Sentencia Penal Nº 268/20...yo de 2012

Última revisión
17/04/2013

Sentencia Penal Nº 268/2012, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 3, Rec 26/2012 de 14 de Mayo de 2012

Tiempo de lectura: 6 min

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Orden: Penal

Fecha: 14 de Mayo de 2012

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: MIRA-PERCEVAL VERDU, JOSE DANIEL

Nº de sentencia: 268/2012

Núm. Cendoj: 03014370032012100272


Voces

Autor del delito

Delito contra la Seguridad Vial

Error en la valoración de la prueba

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

ALICANTE

PLAZA DEL AYUNTAMIENTO Nº4

Tfno: 965935965-7

Fax: 965935980

NIG: 03014-37-1-2012-0000626

Procedimiento: APELACION PROCTO. ABREVIADO Nº 000026/2012- -

Dimana del Nº 000105/2008

Del JUZGADO DE LO PENAL Nº 7 DE ALICANTE

Instructor Novelda-3

SENTENCIA Nº 000268/2012

===========================

Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. JOSE DANIEL MIRA PERCEVAL VERDU

Magistrados/as

Dª. Mª DOLORES OJEDA DOMINGUEZ

Dª. FRANCISCA BRU AZUAR

===========================

En Alicante, a catorce de mayo de dos mil doce

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia núm. 89/2011, de fecha 2 de Marzo de 2012, dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 7 de Alicante, en su Juicio Oral núm. 105/08 , correspondiente al Procedimiento Abreviado tramitado como Diligencias Urgentes núm. 26/08 del Juzgado de Instrucción de Novelda núm. 3, por delito CONTRA SEGURIDAD DEL TRAFICO; Habiendo actuado como parte apelante Eulalio , representado por el Procurador Dª. Mª del Mar Faus Ros y dirigido por el Letrado Sr. Francisco Miralles Morera y, como parte apeladael MINISTERIO FISCAL.

Antecedentes

PRIMERO.-Son HECHOS PROBADOSde la sentencia apelada los del tenor literal siguiente: 'El día 15 de febrero de 2008, sobre las 20'40 horas, el acusado Eulalio circuló a los mandos de la motocicleta CBR matrícula U-....-WP afectado por la previa ingesta de bebidas alcohólicas que disminuían sus facultades para dicha conducción. En el cruce de la Avenida de la Constitución y la calle Colón de Novelda, al estar efectuando, junto con otro motorista, maniobras de acelerones y giros sobre su eje de la motocicleta, fue sorprendido por agentes de la Policía Local que le requirieron para someterse a las pruebas de detección de alcohol en el organismo, dando como resultado las tasas de 0'59 y 0'57 miligramos de alcohol por litro de aire espirado, renunciando el acusado a análisis clínico de contraste. El acusado ofrecía signos como halitosis alcohólica, habla pastosa, ojos brillosos y dificultad en la coordinación de movimientos.' HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN.

SEGUNDO.-El FALLOde dicha sentencia literalmente dice: 'Que debo CONDENAR y CONDENO a Eulalio como autor de un delito contra la seguridad del tráfico, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de SEIS MESES DE MULTA, a razón de SEIS EUROS DIARIOS, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, y a la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de UN AÑO Y UN DÍA, así como al pago de las costas'

TERCERO.-Contra dicha sentencia, en tiempo y forma y por la defensa del condenado, se interpuso el presente recurso alegando: Error en la valoración de la prueba.

CUARTO.-Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la parte apelada y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta Sección se procedió a la deliberación y votación de la presente sentencia el pasado día 14 de Mayo de 2012.

QUINTO.-En la sustanciación de las dos instancias seguidas por el presente asunto, se observaron las formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente D. JOSE DANIEL MIRA PERCEVAL VERDU, Magistrado de esta Sección Tercera, que expresa el parecer de la Sala.


Fundamentos

UNICO.-Se recurre por la representación del condenado, D. Eulalio , la sentencia que le condena como autor del delito contra la seguridad del tráfico.

El motivo del recurso es un pretendido error en la valoración de la prueba. Se afirma por el recurrente que no existe prueba de que estuviera circulando o conduciendo una motocicleta.

El recurso, ya se puede anticipar, debe ser desestimado. El recurrente vuelve a reiterar los argumentos que ha venido exponiendo a lo largo de la instrucción de la causa, y en el acto del juicio. Dichos argumentos fueron desestimados por la juzgadora de lo penal quien afirma:' Los testigos agentes de la Policía Local desmienten la versión del acusado, quien aduce que no llegó a conducir la moto y que simplemente la tuvo arrancada y la hizo acelerar: Ambos agentes coinciden separadamente en señalar que al acercarse al lugar por el aviso de unos vecinos por el ruido de motos existente, comprobaron sin duda la conducción del acusado, cómo estaba subido en la moto y a los mandos de la misma, en la vía, dando acelerones y 'quemando rueda', y girando sobre el eje trasero, manifestándoles el acusado que se disponía a continuación a 'volver a Crevillente', de donde había venido con un amigo'

La fundamentación dada por la juzgadora es sencilla pero contundente y se cimenta en una prueba personal, prestada por funcionarios públicos a quien se les presupone la obligación de ser veraces, sin que exista ningún motivo para dudar de su testimonio.

Por lo antedicho, el recurso debe ser desestimado confirmándose de este modo la sentencia recurrida.

Vistoslos preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación.

I I I - PARTE DISPOSITIVA

Fallo

Que desestimandoel recurso de apelación interpuesto por el apelante Eulalio , contra la sentencia de fecha 2 de Marzo de 2011 dictada en Juicio Oral núm. 105/08 del Juzgado de lo Penal núm. 7 de Alicante , correspondiente al Procedimiento Abreviado tramitado como Diligencias Urgentes núm. 26/08 del Juzgado de Instrucción núm. 3 de Novelda, debemos confirmar y CONFIRMAMOSdicha resolución, declarando de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese esta resolución -contra la que no cabe recurso- al Ministerio Fiscal y partes de esta alzada, conforme lo establecido en el artículo 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 792-3 y 4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y, con testimonio de ésta (dejando otro en este Rollo de Apelación), devuélvanse las actuaciones de instancia al referido Juzgado de lo Penal, interesando acuse de recibo.

Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.- Rubricados: JOSE DANIEL MIRA PERCEVAL VERDU. Mª DOLORES OJEDA DOMINGUEZ. FRANCISCA BRU AZUAR.


Sentencia Penal Nº 268/2012, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 3, Rec 26/2012 de 14 de Mayo de 2012

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