Sentencia Penal Nº 267/20...yo de 2014

Última revisión
06/12/2014

Sentencia Penal Nº 267/2014, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 3, Rec 53/2014 de 15 de Mayo de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 15 de Mayo de 2014

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: MIRA-PERCEVAL VERDU, JOSE DANIEL

Nº de sentencia: 267/2014

Núm. Cendoj: 03014370032014100221

Núm. Ecli: ES:APA:2014:2144

Núm. Roj: SAP A 2144/2014


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN TERCERA
ALICANTE
PLAZA DEL AYUNTAMIENTO Nº4
Tfno: 965935965-7
Fax: 965935980
NIG: 03014-37-1-2014-0001923
Procedimiento: APELACION PROCTO. ABREVIADO Nº 000053/2014- -
Dimana del Nº 000551/2011
Del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 3 DE ALICANTE
Instructor nº 2 de Elda
SENTENCIA Nº 000267/2014
===========================
Iltmos/as. Sres/as.:
Presidente
JOSÉ DANIEL MIRA PERCEVAL VERDÚ
Magistrados/as
Mª DOLORES OJEDA DOMÍNGUEZ
FRANCISCA BRU AZUAR
===========================
En Alicante, a quince de mayo de dos mil catorce
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. del margen,
ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia núm. 390/13, de
fecha 8 de noviembre de 2013, dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 3 de Alicante, en su Juicio Oral núm.
551/11 , correspondiente al Procedimiento Abreviado núm. 107/08 del Juzgado de Instrucción de Elda nº 2,
por delito ROBO DE USO ; Habiendo actuado como parte apelante Elias , representado por el Procurador
D. José Miguel Cruz Hernández y dirigido por la Letrado Dª Esther Sánchez Hellín y, como parte apelada el
MINISTERIO FISCAL , representado por el Iltmo. Sr. V.G. Almagro.

Antecedentes


PRIMERO.- Son HECHOS PROBADOS de la sentencia apelada los del tenor literal siguiente: 'En día no concretado, pero comprendido en todo caso entre las 22:30 horas del día 6 de septiembre y las 5:30 horas del día 7 de septiembre de 2009, personas cuya identidad no ha quedado acreditada, sustrajeron el ciclomotor Yamaha modelo CS50Z, matrícula W....WWW , propiedad de Mauricio , del lugar donde éste lo había dejado estacionado, en la Plaza Zapateros de Elda. El ciclomotor estaba valorado en 1000 euros.

El día 9 de septiembre de 2009 sobre las 13:20 horas, el acusado conducía el citado ciclomotor a sabiendas de que lo usaba sin la debida autorización de su titular, por la Avenida de Elda cuando le fue dado el alto por la Policía Local por no llevar casco. En ese momento el acusado aceleró la marcha y colisionó con el vehículo Opel Tigra martrícula E....IX , cuya titular era Genoveva , yendo conducido por Jesus Miguel . El ciclomotor resultó siniestro total y el titular del mismo indemnizado a su satisfacción por la compañía aseguradora, por lo que no reclama.' HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN.



SEGUNDO.- El FALLO de dicha sentencia literalmente dice: 'Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Elias como autor de un delito de hurto de uso de vehículo a motor, sin circunstancias, a la pena de SEIS MESES DE MULTA, a razón de SEIS EUROS DIARIOS, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, así como al abono de las costas del procedimiento.'

TERCERO.- Contra dicha sentencia, en tiempo y forma y por la defensa del acusado, se interpuso el presente recurso alegando: Error en la valoración de la prueba.



CUARTO.- Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la parte apelada y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta Sección se procedió a la deliberación y votación de la presente sentencia el pasado día 15 de mayo de 2014.



QUINTO.- En la sustanciación de las dos instancias seguidas por el presente asunto, se observaron las formalidades legales.

VISTO , siendo Ponente D. JOSÉ DANIEL MIRA PERCEVAL VERDÚ, Magistrado de esta Sección Tercera, que expresa el parecer de la Sala.

Fundamentos


PRIMERO.- Recurre la representación del condenado la Sentencia que le imputa la comisión de un delito de hurto de uso de ciclomotor. El motivo del recurso se centra, única y exclusivamente, en que no existe prueba de que el apelante sustrajera el ciclomotor.

El recurso, ya se anticipa, debe ser desestimado. El recurrente olvida que la condena es por un delito de hurto de uso de ciclomotor y que la acusación lo era por robo de uso de vehículo de motor, siendo absuelto de este último por la juzgadora de instancia al no quedar acreditado que el acusado fuera la persona que sustrajo dicho vehículo y, por tanto, utilizara la fuerza necesaria para ello.

El uso del ciclomotor por parte del acusado es algo incuestionable. Este dato ni siquiera se pone en duda en el recurso. Y ese uso de un vehículo sustraído, a sabiendas de este extremo, es lo que conforma el delito por el que ha sido condenado el apelante.

Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación.

Fallo

FALLAMOS: Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Elias s, contra la sentencia de fecha 8 de noviembre de 2013 dictada en Juicio Oral núm. 551/11 del Juzgado de lo Penal núm. 3 de Alicante , correspondiente al Procedimiento Abreviado núm. 107/08 del Juzgado de Instrucción núm. 2 de Elda, debemos confirmar y CONFIRMAMOS dicha resolución, declarando de oficio las costas de esta alzada Notifíquese esta resolución -contra la que no cabe recurso- al Ministerio Fiscal y partes de esta alzada, conforme lo establecido en el artículo 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial y, con testimonio de ésta (dejando otro en este Rollo de Apelación), devuélvanse las actuaciones de instancia al referido Juzgado de lo Penal, interesando acuse de recibo Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.- D. JOSÉ DANIEL MIRA PERCEVAL VERDÚ, Dª Mª DOLORES OJEDA DOMÍNGUEZ, Dª FRANCISCA BRU AZUAR.- Rubricado