Sentencia Penal Nº 267/20...zo de 2008

Última revisión
05/03/2008

Sentencia Penal Nº 267/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 7/2008 de 05 de Marzo de 2008

Tiempo de lectura: 7 min

Tiempo de lectura: 7 min

Relacionados:

Orden: Penal

Fecha: 05 de Marzo de 2008

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: INGELMO FERNANDEZ, ANA

Nº de sentencia: 267/2008


Voces

Antecedentes penales

Libertad provisional

Delitos contra la salud pública

Toxicomanía

Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal

Atenuante

Responsabilidad

Pago de costas

Autor responsable

Inhabilitación especial

Decomiso

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN SÉPTIMA

ROLLO Nº 7/08-E

DILIGENCIAS PREVIAS Nº 2584/07

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 16 DE BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m.

Ilmos. Sres.

Dª. ANA INGELMO FERNÁNDEZ

D. DANIEL DE ALFONSO LASO

D. ENRIQUE ROVIRA DEL CANTO

En la ciudad de Barcelona, a cinco de marzo de dos mil ocho.

VISTA, en nombre de S.M. el Rey, en juicio oral y público ante la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial, la presente causa P.A. nº 7/08, procedente del Juzgado de Instrucción nº 16 de Barcelona, por el delito contra la salud pública contra el procesado Pablo, de 25 años de edad, hijo de Jacinto y de Inmaculada, natural de Barcelona y vecino de Barcelona; sin antecedentes penales, solvente, en libertad provisional por la presente causa, representado por la Procuradora Dª. Olivia Parente Cano y defendido por el Letrado D. Andreu Oliva Basté; y contra el procesado Alexander, de 24 años de edad, hijo de José y de Soledad, natural de Barcelona y vecino de Barcelona, sin antecedentes penales, solvente, en libertad provisional por la presente causa, representado por la Procuradora Dª. Cristina Ruiz Santillana y defendido por el Letrado D. Pedro J. Pardo Torres; siendo parte el Ministerio Fiscal; y Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ANA INGELMO FERNÁNDEZ , quien expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.- Se declara probado que los acusados Pablo y Alexander, ambos mayores de edad y carentes de antecedentes penales, sobre las 03:00 horas del día 15 de junio de 2007, hallándose frente al número 10 de la calle Argullós de Barcelona, puestos de previo y común acuerdo, procedieron a vender a Carlos Daniel un envoltorio que contenía cocaína con peso neto de 0,705 gramos (SETECIENTOS CINCO milígramos) y pureza del 26,7%, recibiendo en pago de aquél 50 euros en billetes diversos. El acusado Alexander portaba asimismo otro envoltorio que contenía cocaína con peso neto de 0,469 gramos (CUATROCIENTOS SESENTA y NUEVE milígramos) y pureza del 23,8%, que ambos iban a destinar al mismo ilícito comercio. El precio medio del gramo de cocaína en el mercado es ilícito es de 60 euros".

SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos de autos como constitutivos de un delito contra la salud pública, comprendido y penado en el artículo 368 del Código Penal , estimando como responsable del mismo en concepto de autores a los procesados, con la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal atenuante de toxicomanía, y pidió se le impusiera la pena de 3 años de prisión, accesoria, multa de 100 euros, responsabilidad personal subsidiaria de 10 días y pago de costas, a cada uno de ellos.

TERCERO.- Por su parte la defensa de los dos acusados, mostraron su conformidad con la calificación fiscal.

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN SÉPTIMA

ROLLO Nº 7/08-E

DILIGENCIAS PREVIAS Nº 2584/07

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 16 DE BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m.

Ilmos. Sres.

Dª. ANA INGELMO FERNÁNDEZ

D. DANIEL DE ALFONSO LASO

D. ENRIQUE ROVIRA DEL CANTO

En la ciudad de Barcelona, a cinco de marzo de dos mil ocho.

VISTA, en nombre de S.M. el Rey, en juicio oral y público ante la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial, la presente causa P.A. nº 7/08, procedente del Juzgado de Instrucción nº 16 de Barcelona, por el delito contra la salud pública contra el procesado Pablo, de 25 años de edad, hijo de Jacinto y de Inmaculada, natural de Barcelona y vecino de Barcelona; sin antecedentes penales, solvente, en libertad provisional por la presente causa, representado por la Procuradora Dª. Olivia Parente Cano y defendido por el Letrado D. Andreu Oliva Basté; y contra el procesado Alexander, de 24 años de edad, hijo de José y de Soledad, natural de Barcelona y vecino de Barcelona, sin antecedentes penales, solvente, en libertad provisional por la presente causa, representado por la Procuradora Dª. Cristina Ruiz Santillana y defendido por el Letrado D. Pedro J. Pardo Torres; siendo parte el Ministerio Fiscal; y Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ANA INGELMO FERNÁNDEZ , quien expresa el parecer del Tribunal.

PRIMERO.- Se declara probado que los acusados Pablo y Alexander, ambos mayores de edad y carentes de antecedentes penales, sobre las 03:00 horas del día 15 de junio de 2007, hallándose frente al número 10 de la calle Argullós de Barcelona, puestos de previo y común acuerdo, procedieron a vender a Carlos Daniel un envoltorio que contenía cocaína con peso neto de 0,705 gramos (SETECIENTOS CINCO milígramos) y pureza del 26,7%, recibiendo en pago de aquél 50 euros en billetes diversos. El acusado Alexander portaba asimismo otro envoltorio que contenía cocaína con peso neto de 0,469 gramos (CUATROCIENTOS SESENTA y NUEVE milígramos) y pureza del 23,8%, que ambos iban a destinar al mismo ilícito comercio. El precio medio del gramo de cocaína en el mercado es ilícito es de 60 euros".

SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos de autos como constitutivos de un delito contra la salud pública, comprendido y penado en el artículo 368 del Código Penal , estimando como responsable del mismo en concepto de autores a los procesados, con la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal atenuante de toxicomanía, y pidió se le impusiera la pena de 3 años de prisión, accesoria, multa de 100 euros, responsabilidad personal subsidiaria de 10 días y pago de costas, a cada uno de ellos.

TERCERO.- Por su parte la defensa de los dos acusados, mostraron su conformidad con la calificación fiscal.

Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS a Pablo y Alexander como autores responsables de un delito contra la salud pública precedentemente definido, con la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal atenuante de toxicomanía a la pena de tres años de prisión, inhabilitación especial derecho sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de cien euros, o diez días de responsabilidad personal subsidiaria y al pago de las costas procesales a cada uno de ellos.

Declaramos la solvencia de dichos acusados.

Se decreta el comiso de la sustancia intervenida, dándose a la misma el destino legal.

Para el cumplimiento de la pena que se impone declaramos de abono todo el tiempo que haya estado privado de libertad por la presente causa, siempre que no le hubiera sido computado en otra.

Notifíquese que contra la presente resolución cabe interponer recurso de casación por infracción de ley o por quebrantamiento de forma, dentro del plazo de cinco días.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Barcelona, en la misma fecha. En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

Fallo

Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS a Pablo y Alexander como autores responsables de un delito contra la salud pública precedentemente definido, con la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal atenuante de toxicomanía a la pena de tres años de prisión, inhabilitación especial derecho sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de cien euros, o diez días de responsabilidad personal subsidiaria y al pago de las costas procesales a cada uno de ellos.

Declaramos la solvencia de dichos acusados.

Se decreta el comiso de la sustancia intervenida, dándose a la misma el destino legal.

Para el cumplimiento de la pena que se impone declaramos de abono todo el tiempo que haya estado privado de libertad por la presente causa, siempre que no le hubiera sido computado en otra.

Notifíquese que contra la presente resolución cabe interponer recurso de casación por infracción de ley o por quebrantamiento de forma, dentro del plazo de cinco días.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Barcelona, en la misma fecha. En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

Sentencia Penal Nº 267/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 7/2008 de 05 de Marzo de 2008

Ver el documento "Sentencia Penal Nº 267/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 7/2008 de 05 de Marzo de 2008"

Acceda bajo demanda

Accede a más de 4.000.000 de documentos

Localiza la información que necesitas

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

Ley de Enjuiciamiento Criminal - Código comentado
Disponible

Ley de Enjuiciamiento Criminal - Código comentado

V.V.A.A

76.45€

72.63€

+ Información

La regulación del delito de secuestro
Disponible

La regulación del delito de secuestro

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.49€

+ Información

Penas y medidas de seguridad
Disponible

Penas y medidas de seguridad

Delgado Sancho, Carlos David

22.05€

20.95€

+ Información

Vademecum Acceso a la abogacía. Volumen III. Parte específica penal
Disponible

Vademecum Acceso a la abogacía. Volumen III. Parte específica penal

V.V.A.A

18.70€

17.77€

+ Información