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Sentencia Penal Nº 263, Audiencia Provincial de Pontevedra, Rec 248 de 30 de Noviembre de 1999
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Legislación
Orden: Penal
Fecha: 30 de Noviembre de 1999
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: PICATOSTE BOBILLO, JULIO CESAR
Nº de sentencia: 263
Resumen
JUICIO DE FALTAS sobre lesiones tráfico. Se aceptan los
hechos probados de la sentencia apelada. en Moaña entre Genma, que conducía el
AX M.M. , en el que viajaban como ocupantes los denunciantes lesionados María
Elisa y su hijo Cristobal , y la denunciada Pilar que conducía el Citroen BX,
... , asegurado en la Cia. Como consecuencia de la colisión María Elisa, de 31
años, sufrió esguince cervical precisando para su curación 75 días y restándole
como secuelas dolor cervical, en tanto que el menor Cristobal , de 6 años de
edad, sufrió traumatismo craneoencefálico que precisó dos días de curación,
según sendos informes forenses de 30 de abril de 1.998. Tampoco puede tomarse
en consideración la referecia que el recurrente hace al testimonio de Genma; no
consta en el acta del juicio esa declaración (solo la de María Elisa); pero es
que en todo caso tratándose de la conductora del turismo donde la recurrente
viajaba como ocupante, su testimonio carece de la imparcialidad necesaria para
que pueda apoyarse en él la pretensión de la apelante, no ya solo por el
vínculo de parentesco, sino por cuanto que ella misma está implicada, como
conductora, en el propio accidente. Por último, aunque la versión que la
apelante sostiene se tuviese por cierta, tampoco habría razón para admitir el
recurso, pues la dinámica, circunstancias y características del accidente no
permitirían hablar de una imprudencia o negligencia relevante en el ámbito
jurídico penal, sin perjuicio de la valoración que pueda merecer en el jurídico
civil. ELISA y la adhesión del Ministerio Fiscal, debo confirmar y confirmo la
sentencia dictada en autos de juicio de faltas nº 372/98 del Juzgado de l~
Instancia e Instrucción nº 2 de Cangas, con declaración de oficio de las costas
del recurso..Con testimonio de esta resolución, devuélvanse las actuaciones al
Juzgado de procedencia por quien se acusará recibo.
Voces
Atestado
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION PRIMERA
PONTEVEDRA
APELACION PENAL
Rollo 0248/99
J. FALTAS 0372/98
Procedencia JDO 1ª INST. e INSTR. CANGAS 2
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