Última revisión
Sentencia Penal Nº 261/2013, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 30, Rec 52/2013 de 23 de Mayo de 2013
Orden: Penal
Fecha: 23 de Mayo de 2013
Tribunal: AP - Madrid
Nº de sentencia: 261/2013
Núm. Cendoj: 28079370302013100415
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL Rollo PA 52/13
SECCIÓN TREINTA P. Abreviado 646/13
Jdo. Inst. 28 MADRID
S E N T E N C I A Nº 261/2013
Magistrados:
Mª del Pilar OLIVÁN LACASTA
Carlos MARTÍN MEIZOSO
Rosa Mª QUINTANA SAN MARTÍN (ponente)
En Madrid, a veintitrés de mayo de dos mil trece.
Este Tribunal ha visto en juicio oral y público la causa arriba referenciada, seguida por un delito contra la salud pública.
El Ministerio Fiscal ha dirigido la acusación contra Hernan , mayor de edad, con NIE núm. NUM000 , que ha sido representado por la Procuradora Dª Laura Verónica Marso y asistido del Letrado D. José Antonio Moreno Aguilar.
Antecedentes
I.En la vista del juicio oral, celebrada el 22 de mayo de 2013, se practicó como única prueba el interrogatorio del acusado, que mostró su conformidad con los hechos e imputaciones que le atribuía el Ministerio Público, quedando así el juicio visto para sentencia.
II.El Ministerio Fiscal y la defensa de
Hernan presentaron, el 14 de mayo de 2013, escrito conjunto de acusación de conformidad calificando los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública (de sustancia que causa grave daño a la salud) del
artículo
III.En el acto del juicio oral el acusado mostró su asentimiento a la conformidad manifestada por su letrado y el Ministerio Fiscal, quedando así el juicio visto para sentencia.
Se declara probado, con la conformidad de las partes, que el 21 de febrero de 2013, sobre las 06:45 horas, Hernan , mayor de edad, sin antecedentes penales, boliviano con NIE nº NUM000 , en situación legal en España, fue interceptado en el aeropuerto de Madrid-Barajas por agentes del Cuerpo de Policía Nacional tras llegar en el vuelo de Iberia NUM001 procedente de Sao Paulo (Brasil)portando en el interior de su organismo 20 envoltorios que había ingerido y que contenían un total de 473,2 gramos de cocaína con una riqueza del 50,2% la cual el acusado iba a destinar a la venta a terceras personas.
La sustancia estupefaciente tendría un valor en su venta al por menor en el mercado ilícito de 33.313,05 euros.
El procesado se encuentra privado de libertad por esta causa desde el 21 de febrero de 2013.
Fundamentos
Al haber mostrado el acusado su total conformidad con el escrito de acusación del Ministerio Fiscal, al inicio de la vista oral, conformidad que fue ratificada por su defensa y puesto que la pena solicitada para el delito no supera los seis años de prisión, procede, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 787 de la Ley Procesal Penal , dictar un fallo de acuerdo con la calificación jurídica aceptada por las partes, que se ajusta a derecho.
Fallo
CONDENAMOS a:
Hernan , en quien no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, como autor responsable de un delito contra la salud pública de tenencia de cocaína para el tráfico, a las siguientes penas: tres años y tres meses de prisión , con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 33.313,05 euros con 15 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago. Además abonará las costas del juicio.
Se acuerda el comiso de la sustancia estupefaciente intervenida, que deberá ser destruida.
Para el cumplimiento de las penas impuestas se le abona al acusado el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa.
Esta sentencia es recurrible en casación ante el Tribunal Supremo, recurso que habría de prepararse mediante escrito a presentar en la Secretaría de esta Sala en el término de cinco días.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los registros correspondientes, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.-Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Sra. Magistrada que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha, por ante mí el Secretario, de lo que doy fe.
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