Última revisión
Sentencia Penal Nº 258/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 72/2008 de 07 de Abril de 2008
Relacionados:
Orden: Penal
Fecha: 07 de Abril de 2008
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: BENLLOCH PETIT, GUILLERMO
Nº de sentencia: 258/2008
Voces
Antecedentes penales
Delito de abusos sexuales
Delito de robo
Robo con violencia
Intimidación
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN QUINTA
Rollo de Apelación n.º 72/2008
Procedimiento Abreviado n.º 596/2007
Juzgado de lo Penal n.º 1 de Barcelona
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. Augusto Morales Limia
Ilmo. Sr. D. José María Assalit Vives
Ilmo. Sr. D. Guillermo Benlloch Petit
En la ciudad de Barcelona, a 7 de abril de 2008.
En nombre de S. M. el Rey, la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Barcelona, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados referenciados al margen, ha visto el recurso de apelación interpuesto por don Claudio, representado por la Procuradora de los Tribunales doña Arantxa Reche Calduch y defendido por el Letrado don Antonio S. Mallo, contra la Sentencia de fecha 22 de enero de 2008, dictada por S. S.ª Ilma. doña Elena Iturmendi Ortega, Magistrada Juez del Juzgado de lo Penal núm. 1 de Barcelona, en el marco del Procedimiento Abreviado seguido con el núm. 596/2007. Ha actuado como Magistrado ponente de la presente resolución el Ilmo. Sr. don Guillermo Benlloch Petit, que expresa el parecer de la Sala, y son,
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Penal indicado en el encabezamiento en la fecha expresada se dictó Sentencia en la que se declara probado que:
«El acusado, Claudio (nacido el día 23 de agosto de 1972, natural de Nigeria, con autorización para residir en España y carente de antecedentes penales), sobre las 17'55 horas del día 8 de julio de 2007, se encontraba en la boca de metro de la estación de Urquinaona sita en la calle Vía Laietana n.º 66 de Barcelona cuando, al pasar delante de él María Rosario, se acercó a ella y le tocó las nalgas, continuando aquélla apresuradamente su camino hacia el interior del metro, adonde el acusado la siguió y, aprovechando que la joven se dirigió al rincón donde se encontraban las máquinas expendedoras de billetes, la cerró el paso y acto seguido introdujo una mano por debajo de la camiseta de la mujer y le acarició los pechos breves instantes, hasta que aquélla se la apartó bruscamente.
A continuación, el acusado se separó de la joven colocándose en una zona donde seguía cerrándole el paso en el caso de que aquélla hubiera intentado marcharse, y esperó a que sacara el billete de la máquina expendedora para, a continuación, acercarse a ella de nuevo y pedirle que le diera dinero, procediendo María Rosario, intimidada por la situación y la actitud del acusado, a darle una cantidad indeterminada de dinero pero aproximada a cinco euros, marchándose entonces el acusado.
María Rosario presentó como consecuencia de los anteriores hechos un síndrome de estrés postraumático precisando tratamiento con Diazepan 5 mg/noche durante un mes».
SEGUNDO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente:
«Fallo: que debo condenar y condeno a Claudio:
1º) como autor de un delito de abusos sexuales, a la pena de un año y tres meses de prisión; y
2º) como autor de un delito de robo con violencia e intimidación de los artículos 237 y
Asimismo, condeno a Claudio a abonar a María Rosario la suma de 3.000 euros».
TERCERO.- Notificada que fue dicha resolución a todas las partes personadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por parte de don Claudio en cuyo escrito, tras expresar los fundamentos del recurso que tuvo por pertinentes, interesó la revocación de la sentencia recurrida para que, en su lugar, se dictara otra nueva absolutoria para él.
CUARTO.- Admitido a trámite que fue el expresado recurso, se confirió traslado del mismo a las demás partes para que pudieran formular alegaciones durante el plazo legal. Transcurrido dicho plazo sin que se hayan presentando escrito de adhesión o impugnación del recurso, se remitieron los autos originales a esta Superioridad, tramitándose el recurso conforme a Derecho, no habiéndose celebrado vista pública al no haberlo solicitado las partes ni considerarlo necesario este Tribunal para la mejor formación de una convicción fundada.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN QUINTA
Rollo de Apelación n.º 72/2008
Procedimiento Abreviado n.º 596/2007
Juzgado de lo Penal n.º 1 de Barcelona
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. Augusto Morales Limia
Ilmo. Sr. D. José María Assalit Vives
Ilmo. Sr. D. Guillermo Benlloch Petit
En la ciudad de Barcelona, a 7 de abril de 2008.
En nombre de S. M. el Rey, la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Barcelona, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados referenciados al margen, ha visto el recurso de apelación interpuesto por don Claudio, representado por la Procuradora de los Tribunales doña Arantxa Reche Calduch y defendido por el Letrado don Antonio S. Mallo, contra la Sentencia de fecha 22 de enero de 2008, dictada por S. S.ª Ilma. doña Elena Iturmendi Ortega, Magistrada Juez del Juzgado de lo Penal núm. 1 de Barcelona, en el marco del Procedimiento Abreviado seguido con el núm. 596/2007. Ha actuado como Magistrado ponente de la presente resolución el Ilmo. Sr. don Guillermo Benlloch Petit, que expresa el parecer de la Sala, y son,
PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Penal indicado en el encabezamiento en la fecha expresada se dictó Sentencia en la que se declara probado que:
«El acusado, Claudio (nacido el día 23 de agosto de 1972, natural de Nigeria, con autorización para residir en España y carente de antecedentes penales), sobre las 17'55 horas del día 8 de julio de 2007, se encontraba en la boca de metro de la estación de Urquinaona sita en la calle Vía Laietana n.º 66 de Barcelona cuando, al pasar delante de él María Rosario, se acercó a ella y le tocó las nalgas, continuando aquélla apresuradamente su camino hacia el interior del metro, adonde el acusado la siguió y, aprovechando que la joven se dirigió al rincón donde se encontraban las máquinas expendedoras de billetes, la cerró el paso y acto seguido introdujo una mano por debajo de la camiseta de la mujer y le acarició los pechos breves instantes, hasta que aquélla se la apartó bruscamente.
A continuación, el acusado se separó de la joven colocándose en una zona donde seguía cerrándole el paso en el caso de que aquélla hubiera intentado marcharse, y esperó a que sacara el billete de la máquina expendedora para, a continuación, acercarse a ella de nuevo y pedirle que le diera dinero, procediendo María Rosario, intimidada por la situación y la actitud del acusado, a darle una cantidad indeterminada de dinero pero aproximada a cinco euros, marchándose entonces el acusado.
María Rosario presentó como consecuencia de los anteriores hechos un síndrome de estrés postraumático precisando tratamiento con Diazepan 5 mg/noche durante un mes».
SEGUNDO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente:
«Fallo: que debo condenar y condeno a Claudio:
1º) como autor de un delito de abusos sexuales, a la pena de un año y tres meses de prisión; y
2º) como autor de un delito de robo con violencia e intimidación de los artículos 237 y
Asimismo, condeno a Claudio a abonar a María Rosario la suma de 3.000 euros».
TERCERO.- Notificada que fue dicha resolución a todas las partes personadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por parte de don Claudio en cuyo escrito, tras expresar los fundamentos del recurso que tuvo por pertinentes, interesó la revocación de la sentencia recurrida para que, en su lugar, se dictara otra nueva absolutoria para él.
CUARTO.- Admitido a trámite que fue el expresado recurso, se confirió traslado del mismo a las demás partes para que pudieran formular alegaciones durante el plazo legal. Transcurrido dicho plazo sin que se hayan presentando escrito de adhesión o impugnación del recurso, se remitieron los autos originales a esta Superioridad, tramitándose el recurso conforme a Derecho, no habiéndose celebrado vista pública al no haberlo solicitado las partes ni considerarlo necesario este Tribunal para la mejor formación de una convicción fundada.
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por don Claudio contra la Sentencia de fecha 22 de enero de 2008, dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 1 de Barcelona , en el marco del Procedimiento Abreviado seguido con el núm. 596/2007, por lo que debemos confirmar y confirmamos dicha resolución en todos sus extremos.
Se declaran de oficio las costas procesales causadas en esta segunda instancia.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, junto al testimonio de la presente sentencia.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el mismo día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, celebrando audiencia pública, doy fe.
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por don Claudio contra la Sentencia de fecha 22 de enero de 2008, dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 1 de Barcelona , en el marco del Procedimiento Abreviado seguido con el núm. 596/2007, por lo que debemos confirmar y confirmamos dicha resolución en todos sus extremos.
Se declaran de oficio las costas procesales causadas en esta segunda instancia.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, junto al testimonio de la presente sentencia.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el mismo día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, celebrando audiencia pública, doy fe.
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