Sentencia Penal Nº 256/20...io de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 256/2012, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 3, Rec 154/2012 de 27 de Julio de 2012

Tiempo de lectura: 9 min

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Orden: Penal

Fecha: 27 de Julio de 2012

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: REBOLLO HIDALGO, ROSA ESPERANZA

Nº de sentencia: 256/2012

Núm. Cendoj: 28079370032012100718


Voces

Prueba pericial

Valor venal

Error en la valoración de la prueba

Daños materiales

Valoración daños corporales

Valoración de la prueba

Temeridad

Enriquecimiento injusto

Mala fe

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL ROLLO AP. Nº 154/12

SECCION TERCERA JUICIO DE FALTAS Nº 769/10

INSTR.Nº 1 DE MOSTOLES

SENTENCIA NÚMERO 256

En la Villa de Madrid a 27 de julio de 2012.

La Ilma. Sra. DÑA.ROSA ESPERANZA REBOLLO HIDALGO Magistrado de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Unipersonal en turno de reparto, conforme a lo dispuesto en el artículo 82.2 de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial , ha visto en segunda instancia, ante esta Sección Tercera, la presente apelación contra Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción número 1 de los de Móstoles en el Juicio de Faltas seguido ante dicho Juzgado bajo el número 769/10 conforme al procedimiento establecido en el artículo 976 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal según la nueva redacción dada por la Ley 38/2002 de 24 de octubre, habiendo sido parte como apelantes Juan Enrique , Bernarda y Emilia y como apelado la Mutua Madrileña de Taxis.

Antecedentes

PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción número 1 de los de Móstoles en el Juicio de Faltas antes mencionado dictó Sentencia con fecha 27 de febrero de 2012 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

".QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a D. Carlos Alberto como autor de una falta de lesiones causada con imprudencia, a la pena de multa de treinta días, con una cuota diaria de tres Euros día, con advertencia de que en caso de impago de la multa cumplirá una responsabilidad personal de quince días, así como al pago de las costas de este procedimiento.

QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO COMO RESPONSABLES CIVILES SOLIDARIOS A D. Carlos Alberto y a la compañía de seguros Mutua Madrileña del Taxi al pago de las siguientes sumas:

-D Juan Enrique : 6.500,9 euros por daños personales y 1.116,4 euros por daños materiales.

-Dª Bernarda : 1.175,2 euros por daños personales.

- Emilia : 304,6 euros por daños personales.

-Dª Magdalena : 487,41 euros por daños personales.

-D Amador : 2.824,6 euros por daños materiales

más el interés legal de la Ley de Contrato de Seguro desde la fecha del siniestro respecto de la compañía de seguros.

QUE DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO A D Juan Enrique como autor de una falta de lesiones causada con imprudencia así como desestimar la acción civil ejercitada por la defensa de D Amador y Dª Magdalena frente a Mutua Madrileña Automovilista."

SEGUNDO.- Notificada dicha Sentencia a las partes personadas por Juan Enrique , Bernarda y Emilia se interpuso recurso de Apelación que autoriza el artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , que hizo las alegaciones que se contienen en sus escritos del recurso que aquí se tienen por reproducidas, no pidiéndose la práctica de ninguna diligencia de prueba dándose traslado del escrito de personación por el Juez de Instrucción al a las demás partes personadas por el plazo de diez días comunes para que pudieran adherirse o impugnarlo.

TERCERO.- Recibido el procedimiento en esta Audiencia y Sección Tercera se acordó la formación del Rollo, al que correspondió el nº 154/12 acordándose por la Sala se dictase la resolución correspondiente por el Magistrado Unipersonal reseñado al principio de la presente, dentro del plazo que establece el artículo 976 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Hechos

Se aceptan los hechos probados de la sentencia recurrida que se dan por reproducidos.

Fundamentos

PRIMERO.- Se interpone por la representación de Juan Enrique , Bernarda y Emilia , recurso de apelación contra la sentencia dictada en el presente procedimiento alegando como motivo del mismo error en la apreciación de la prueba en la fijación de los conceptos integrantes de la indemnización concedida a sus representados tanto por lesiones, secuelas y daños materiales.

Es unánime la doctrina y jurisprudencia menor que señala que Sanidad y baja laboral son conceptos distintos que no tienen porqué coincidir en el tiempo.

El primero de ellos lo fija el médico forense en atención a la estabilización de las lesiones, momento a partir del cual la persona se encuentra curada, eso sí, con las secuelas que recogen sus informes.

En cualquier caso la pretensión, en buena medida recurrente en el ámbito de las lesiones en accidentes de circulación, de sustituir los informes forenses por las bajas y altas en el sistema de Seguridad Social o de las entidades colaboradoras no puede ser acogida.

De conformidad con el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Médicos Forenses, entre las funciones de los integrantes de dicho cuerpo se encuentra el control periódico de los lesionados y la valoración de los daños corporales que sean objeto de actuaciones procesales. El informe Médico Forense sobre la sanidad de un lesionado, secuelas, etc. es una prueba pericial, por más que habitualmente documentada, susceptible de libre valoración, pero frente a la disconformidad con el mismo lo que debe hacer la parte es articular su propia prueba pericial condición que no tiene las altas y bajas en la Seguridad Social.

No se solicitó por los recurrentes que compareciera en el acto del juicio oral el Médico Forense que emitió el informe médico de sanidad, ni tampoco los médicos que firmaron los Partes de Baja y de Alta de Incapacidad Temporal por Contingencias Comunes al objeto de que aclararan sus respectivas conclusiones médicas y que ante la Magistrada del Juzgado de Instrucción - quien debe valorar la prueba en primera instancia - , se evidenciara el mayor o mejor sustento científico médico de una u otra conclusión.

Es en base a ello por lo que la sentencia objeto de recurso debe ser confirmada en dicho extremo.

SEGUNDO.- Respecto a la cuantía en la que debe ser indemnizado Juan Enrique en concepto de pérdida de vehículo por la declaración de siniestro total del mismo.

Entiende este Tribunal que en el presente caso debe ser de aplicación la Sentencia del Tribunal Supremo de 28 de mayo de 1999 , según la cual: "En realidad lo que pretende la parte recurrente es la impugnación del "quantum de la indemnización establecida, estimando excesiva la reparación concedida por la sentencia impugnada al abonar el precio de otro vehículo de análogas o similares características en lugar del simple valor venal del vehículo siniestrado. Pero tampoco puede ser acogida esta alegación pues el criterio del Tribunal sentenciador, atendiendo a las circunstancias específicas del caso ahora enjuiciado, es plenamente razonable, ya que el valor venal, por sí solo, no constituye reparación suficiente pues no repone al perjudicado en la situación anterior al siniestro, en la que disponía de un vehículo propio que satisfacía un valor de uso notablemente superior al valor venal. Esta es la razón por la que en la práctica jurisdiccional es frecuente incrementar dicho valor venal en una proporción aproximada del 50% para incorporar tanto el valor de afección, como la notoria discordancia de los precios de compra y venta en el mercado de vehículos usados, atendiendo a las circunstancias de cada caso"

En el presente caso tratándose de un vehículo Seat León, matriculado en el año 2003, el precio de adquisición de uno similar fluctúa entre los 8.000 y 9.000 euros, razón por lo que el valor venal otorgado al turismo siniestrado incrementado en un 50% en atención a las razones antes expuestas alcanzan dicho valor de reposición (5582 +2791 = 8373 euros) muy alejado del importe solicitado por el recurrente de 20.690 y que supone un enriquecimiento injusto evidente.

TERCERO.- No apreciando temeridad o mala fe en las partes procede declarar de oficio las costas causadas en esta alzada.

.

VISTOS, los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Estimando el recurso de apelación interpuesto por el letrado Sr. Muñoz Castro en representación de Juan Enrique , Bernarda y Emilia contra la sentencia dictada por la Magistrado del Juzgado de Instrucción número 1 de los de Móstoles con fecha 27 de febrero de 2012 en Juicio de Faltas 769/2010 , confirmo dicha resolución salvo en la cantidad en la que Mutua Madrileña del Taxi debe indemnizar a Juan Enrique pro daños materiales que serán de 2791 euros en lugar de 1164'4 euros que recogía la resolución impugnada.

Se declaran de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe Recurso alguno a tenor de lo dispuesto en el artículo 977 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , y con certificación de la misma, devuélvanse los Autos originales al Juzgado de procedencia a los fines procedentes.

Así por esta Sentencia de la que se llevará certificación al Rollo de Apelación, definitivamente juzgado, lo pronuncio, mando y firmo.

Sentencia Penal Nº 256/2012, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 3, Rec 154/2012 de 27 de Julio de 2012

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