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Sentencia Penal Nº 255/2010, Audiencia Provincial de Almeria, Sección 1, Rec 90/2010 de 13 de Octubre de 2010
Relacionados:
Orden: Penal
Fecha: 13 de Octubre de 2010
Tribunal: AP - Almeria
Ponente: VELEZ RAMAL, ANDRES
Nº de sentencia: 255/2010
Núm. Cendoj: 04013370012010100084
Voces
Actos de comunicación
Indefensión
Interés legitimo
Representación procesal
Medios de prueba
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERÍA
SECCION Nº 1 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERIA
AVDA. REINA REGENTE S/N
Teléfono: 950-00-50-10
Fax:950-00-50-22
Nº Procedimiento: Ap. de Juicio de Faltas 90/2010
Asunto: 100806/2010
Procedimiento Origen: Juicio de Faltas 188/2009
Juzgado Origen: JUZGADO DE INSTRUCCION Nº3 DE ALMERIA (ANTIGUO MIXTO Nº6)
Negociado:
Contra: Fulgencio y Higinio
Procurador: ANA MARIA MORENO OTTO
Abogado: HERNANDEZ VENZAL, ROSA MARIA
SENTENCIA
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERÍA
SECCIÓN 1ª
En la Ciudad de Almería, a trece de octubre de dos mil diez.
La Sección 1ª de esta Audiencia Provincial, constituida unipersonalmente por el Iltmo. Sr. Magistrado D. Andrés Vélez Ramal, ha visto en grado de apelación, Rollo nº 90/10, el juicio de faltas nº 188/09, procedente del Juzgado de Instrucción núm. 3 Almería por falta de lesiones.
Es apelante Higinio , representado por la Procuradora Ana Mª Moreno Otto y dirigida por la Letrada Rosa Mª Hernández Venzal.
Es parte recurrida el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
PRIMERO.- En fecha 12 de noviembre de 2009, el Juzgado de lo Instrucción nº 3 de Almería dictó sentencia en la referida causa, cuyos hechos probados son del siguiente tenor literal:
"De lo actuado aparece acreditado que, el día 7 de junio de 2009, sobre las 20.15 horas, cuando D. Fulgencio se desplazó a la finca sita en el PARAJE000 , Venta pobre-Lucainena de las Torrez, cuyo aprovechamiento cinegético es de su titularidad, se encontró a D. Higinio , junto con otra persona, cazando con hurón, agachándose el Sr. Fulgencio para coger dicho hurón, momento en que fue golpeado en dos ocasiones en la espalda con una vara de olivo por el Sr. Higinio , causándole lesiones de las que fue asistido médicamente, y de las que tardó en curar 25 días, tres de ellos de incapacidad para sus ocupaciones habituales."
SEGUNDO.- Dicha sentencia contiene el siguiente fallo:
"Que debo condenar y condeno a D. Higinio como autor responsable de una falta de lesiones a la pena de un treinta días de multa, a razón de una cuota diaria de 6 euros, con un día de privación de libertad día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, y a que indemnice a D. Fulgencio en la cantidad de 840 euros, condenándole asimismo a las costas causadas en el procedimiento."
TERCERO.- La representación procesal de Higinio interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, solicitando la revocación de la Sentencia. El recurso fue admitido a trámite, dándose traslado el preceptivo traslado del mismo a las partes y al Ministerio Fiscal
Seguidamente fueron elevadas las actuaciones a esta Sala, donde se incoó el correspondiente Rollo.
Fundamentos
PRIMERO.- Frente a la sentencia de fecha 12 noviembre 2009 que condenaba al acusado Higinio de los cargos imputados; se alza el recurrente aduciendo en su recurso el quebrantamiento de las garantías procésales por la falta de citación en forma al denunciado recurrente, solicitando la nulidad de la citada resolución. El Ministerio Fiscal impugnó el recurso oponiéndose al mismo, sin que conste alegación ó manifestación alguna del perjudicado denunciante.
SEGUNDO.- En relación a la nulidad solicitada por el recurrente, el denunciante alega, como primer y único motivo, que sufrió indefensión en el procedimiento por la citación para el juicio de faltas sin cumplir las garantías legales.
Consta en las actuaciones que fue citado mediante llamada telefónica realizada el día anterior al juicio donde se cita por medio de su mujer al denunciado y donde textualmente se dice en la diligencia de la Sra. Secretaria existente al folio 31 de las actuaciones de instancia que "se contacta con quien dijo ser su esposa..., y tras informarle del objeto de la presente llamada, se compromete a comunicarle la misma a su marido que se encontraba trabajando en el invernadero".
Reiterada jurisprudencia constitucional ha advertido sobre la especial trascendencia de los actos de comunicación de los órganos judiciales con las partes, en especial de aquel que se efectúa con quien está legitimado para ser parte en el procedimiento, pues en tal caso el acto de comunicación es necesario instrumento que hace posible la comparecencia del interesado en el proceso o, en su caso, en el recurso y la defensa de sus derechos e intereses legítimos. Sólo la incomparecencia en el proceso o en el recurso debida a la voluntad expresa o tácita de la parte o a su negligencia o a la de su representación procesal y técnica, puede justificar una resolución inaudita parte. De modo que en la medida en que hacen posible la comparecencia del interesado y la defensa de sus derechos e intereses, los actos de comunicación representan una exigencia ineludible para que las garantías constitucionales del proceso resulten aseguradas ( STC 48/1986, de 23 de abril , 16/1989 de 30 de enero , 110/1989, de 12 de junio , 142/1989, de 18 de septiembre , 17/1992, de 10 de febrero , 294/2000 de 11 de diciembre o 94/05 de 18 de abril con referencia a la sentencia 130/2001 de 4 de junio ).
Y las garantías antes dichas, también son exigibles en juicio de faltas ( sentencias 22 / 1987 , 41/87 , 102/87 y las ya citadas 94/2005 y 130/2001 ). Estas dos últimas, es decir, la 94/2005 y 130/2001 concluyen que en lo referido al modo de citación telefónica "el acto de comunicación, es decir, la citación tiene que practicarse de forma legal mediante el cumplimiento de los requisitos procesales cuya finalidad estriba en que, no sólo el acto o resolución llega a conocimiento de la parte sino también que el juzgado tenga la seguridad o certeza del cumplimiento de los requisitos legales en orden a asegurar la recepción de dicha comunicación por su destinatario ( STC 99/1991 y 141/1991 ) "esta forma de notificación utilizada por teléfono", no es, medio idóneo para emplazamientos y citaciones a juicio oral del acusado o del condenado a la vista" ( STC 105/93 de 22 de marzo , reiterada en la STC 176/98 de 14 de septiembre .
TERCERO.- En el recurso se plantea que la citación a juicio de faltas no se realizó correctamente al haberse realizado por teléfono.
Aunque el TC entienda que la citación telefónica no sea medio idóneo, hoy es válida la citación telefónica, como ha reiterado nuestra jurisprudencia, siempre y cuando la persona que ha sido citada lo asuma como tal, y siempre y cuando se respeten las normas relativas a la citación, que es lo que no se respeta en la citación efectuada al recurrente, pues el
artículo
Todo ello no se ha cumplido en la citación del denunciado, o al menos no consta (diligencia de 11 de noviembre de 2009), y por ello no se ha de reputar válida tal citación, siendo este motivo de nulidad apreciado por esta Sala, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el
artículo
CUARTO .- Procede declarar de oficio las costas de esta alzada.
Vistas las disposiciones citadas y demás de aplicación,
Fallo
Se estima el recurso de apelación deducido por la representación procesal de Higinio contra la sentencia dictada con fecha 12 noviembre 2009 por el Juzgado de Instrucción núm. 3 Almería en las actuaciones de las que deriva la presente alzada y, en consecuencia, revocando dicha resolución:
1. Sin entrar a conocer del fondo de la cuestión debatida, se declara la nulidad de la sentencia referida, dictada por el Juzgado de Instrucción núm. núm. 3 Almería, en J.F. núm. 188/2009 , debiendo celebrarse nuevo juicio tras citación de las partes, que será presidido por Juzgador distinto del que celebró el acto del juicio que se anula, en la que partiendo del ejercicio de la acusación, resuelva las pretensiones formuladas.
2. Se declaran de oficio las costas de esta segunda instancia.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, acompañados de testimonio literal de esta resolución para su cumplimiento.
Así por esta sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
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