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Sentencia Penal Nº 254/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 113/2007 de 14 de Abril de 2008
Relacionados:
Orden: Penal
Fecha: 14 de Abril de 2008
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: FRANQUET FONT, ELISENDA
Nº de sentencia: 254/2008
Voces
Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal
Inhabilitación absoluta
Delitos contra la salud pública
Antecedentes penales
Decomiso
Cantidad de notoria importancia
Grave adicción a sustancias tóxicas
Estupefacientes
Estado de necesidad
Eximentes incompletas
Responsabilidad
Autor del delito
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN DÉCIMA
ROLLO Núm. 113/2007
SUMARIO Núm. 12/2007
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Núm. 1 DE EL PRAT DE LLOBREGAT
Ilmos. Sres.
D. JOSEP MARIA PIJUAN CANADELL
Dña. MONTSERRAT BIRULÉS BERTRÁN
Dña. ELISENDA FRANQUET FONT
En la ciudad de Barcelona, a catorce de abril de dos mil ocho.
VISTA, en nombre de S.M. el Rey, en juicio oral y público ante la Sección Décima de esta Audiencia Provincial, la presente
causa Sumario núm. 12/2007, procedente del Juzgado de Instrucción núm. 1 de los de El Prat de Llobregat, por un delito contra
la salud pública, contra el procesado Matías , nacido el 20 de marzo de 1971, hijo de Lidia Inés y de Nelson de
Jesús, natural de Medellín (Colombia), con pasaporte de los EEUU y vecino de EEUU; sin antecedentes penales, cuya solvencia
no consta acreditada en la causa, en prisión provisional por la presente causa, representado por el/la Procurador/a D./Dña. María
del Carmen Fuentes Millán y defendido por el/la Letrado/a D./Dña. Pilar Nuñez Calderón, siendo parte el Ministerio Fiscal, y
ponente la Ilma. Sra. ELISENDA FRANQUET FONT, quien expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas estimó que los hechos eran constitutivos de un delito contra la salud pública relativo a sustancias que causan grave daño a la salud y en cantidad de notoria importancia, previsto y penado en los art. 368 y
Solicitando igualmente que se procediera al comiso de la sustancia estupefaciente, a la que será dado el destino legalmente previsto.
SEGUNDO.- La Defensa del procesado, en sus conclusiones definitivas aceptó los hechos, calificación y grado de participación que señala el Ministerio Fiscal, interesando la aplicación de las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal eximente incompleta de estado de necesidad del art.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN DÉCIMA
ROLLO Núm. 113/2007
SUMARIO Núm. 12/2007
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Núm. 1 DE EL PRAT DE LLOBREGAT
Ilmos. Sres.
D. JOSEP MARIA PIJUAN CANADELL
Dña. MONTSERRAT BIRULÉS BERTRÁN
Dña. ELISENDA FRANQUET FONT
En la ciudad de Barcelona, a catorce de abril de dos mil ocho.
VISTA, en nombre de S.M. el Rey, en juicio oral y público ante la Sección Décima de esta Audiencia Provincial, la presente
causa Sumario núm. 12/2007, procedente del Juzgado de Instrucción núm. 1 de los de El Prat de Llobregat, por un delito contra
la salud pública, contra el procesado Matías , nacido el 20 de marzo de 1971, hijo de Lidia Inés y de Nelson de
Jesús, natural de Medellín (Colombia), con pasaporte de los EEUU y vecino de EEUU; sin antecedentes penales, cuya solvencia
no consta acreditada en la causa, en prisión provisional por la presente causa, representado por el/la Procurador/a D./Dña. María
del Carmen Fuentes Millán y defendido por el/la Letrado/a D./Dña. Pilar Nuñez Calderón, siendo parte el Ministerio Fiscal, y
ponente la Ilma. Sra. ELISENDA FRANQUET FONT, quien expresa el parecer del Tribunal.
PRIMERO.- El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas estimó que los hechos eran constitutivos de un delito contra la salud pública relativo a sustancias que causan grave daño a la salud y en cantidad de notoria importancia, previsto y penado en los art. 368 y
Solicitando igualmente que se procediera al comiso de la sustancia estupefaciente, a la que será dado el destino legalmente previsto.
SEGUNDO.- La Defensa del procesado, en sus conclusiones definitivas aceptó los hechos, calificación y grado de participación que señala el Ministerio Fiscal, interesando la aplicación de las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal eximente incompleta de estado de necesidad del art.
Que DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS al procesado, Matías, como criminalmente responsable en concepto de autor del delito contra la salud pública precedentemente definido, con la concurrencia de las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal atenuantes de drogadicción y analógica de colaboración con las autoridades, a las penas de 7 años de prisión, con accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo que dure la condena, y multa de 300.000 euros, así como al pago de las costas procesales.
Se decreta el comiso de la sustancia intervenida, a la que será dado el destino legalmente previsto.
Para el cumplimiento de la pena que se impone declaramos de abono todo el tiempo que el procesado haya estado privado de libertad por la presente causa, siempre que no le hubiera sido computado en otra.
Notifíquese que contra la presente resolución cabe interponer recurso de casación por infracción de ley o por quebrantamiento de forma, dentro del plazo de cinco días.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el mismo día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, celebrando audiencia pública. DOY FE.
Fallo
Que DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS al procesado, Matías, como criminalmente responsable en concepto de autor del delito contra la salud pública precedentemente definido, con la concurrencia de las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal atenuantes de drogadicción y analógica de colaboración con las autoridades, a las penas de 7 años de prisión, con accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo que dure la condena, y multa de 300.000 euros, así como al pago de las costas procesales.
Se decreta el comiso de la sustancia intervenida, a la que será dado el destino legalmente previsto.
Para el cumplimiento de la pena que se impone declaramos de abono todo el tiempo que el procesado haya estado privado de libertad por la presente causa, siempre que no le hubiera sido computado en otra.
Notifíquese que contra la presente resolución cabe interponer recurso de casación por infracción de ley o por quebrantamiento de forma, dentro del plazo de cinco días.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el mismo día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, celebrando audiencia pública. DOY FE.
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