Sentencia Penal Nº 254/20...il de 2008

Última revisión
14/04/2008

Sentencia Penal Nº 254/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 113/2007 de 14 de Abril de 2008

Tiempo de lectura: 6 min

Tiempo de lectura: 6 min

Relacionados:

Orden: Penal

Fecha: 14 de Abril de 2008

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: FRANQUET FONT, ELISENDA

Nº de sentencia: 254/2008


Voces

Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal

Inhabilitación absoluta

Delitos contra la salud pública

Antecedentes penales

Decomiso

Cantidad de notoria importancia

Grave adicción a sustancias tóxicas

Estupefacientes

Estado de necesidad

Eximentes incompletas

Responsabilidad

Autor del delito

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DÉCIMA

ROLLO Núm. 113/2007

SUMARIO Núm. 12/2007

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Núm. 1 DE EL PRAT DE LLOBREGAT

S E N T E N C I A N ú m.

Ilmos. Sres.

D. JOSEP MARIA PIJUAN CANADELL

Dña. MONTSERRAT BIRULÉS BERTRÁN

Dña. ELISENDA FRANQUET FONT

En la ciudad de Barcelona, a catorce de abril de dos mil ocho.

VISTA, en nombre de S.M. el Rey, en juicio oral y público ante la Sección Décima de esta Audiencia Provincial, la presente

causa Sumario núm. 12/2007, procedente del Juzgado de Instrucción núm. 1 de los de El Prat de Llobregat, por un delito contra

la salud pública, contra el procesado Matías , nacido el 20 de marzo de 1971, hijo de Lidia Inés y de Nelson de

Jesús, natural de Medellín (Colombia), con pasaporte de los EEUU y vecino de EEUU; sin antecedentes penales, cuya solvencia

no consta acreditada en la causa, en prisión provisional por la presente causa, representado por el/la Procurador/a D./Dña. María

del Carmen Fuentes Millán y defendido por el/la Letrado/a D./Dña. Pilar Nuñez Calderón, siendo parte el Ministerio Fiscal, y

ponente la Ilma. Sra. ELISENDA FRANQUET FONT, quien expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.- El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas estimó que los hechos eran constitutivos de un delito contra la salud pública relativo a sustancias que causan grave daño a la salud y en cantidad de notoria importancia, previsto y penado en los art. 368 y 369.1.6º del Código Penal , reputando autor del mismo al procesado Matías, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando para el mismo la imposición de la pena de 11 años de prisión, accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo del condena, y multa de 300.000 euros, y el pago de las costas procesales.

Solicitando igualmente que se procediera al comiso de la sustancia estupefaciente, a la que será dado el destino legalmente previsto.

SEGUNDO.- La Defensa del procesado, en sus conclusiones definitivas aceptó los hechos, calificación y grado de participación que señala el Ministerio Fiscal, interesando la aplicación de las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal eximente incompleta de estado de necesidad del art. 20.5 y 21.1 del Código Penal , y atenuantes muy cualificadas de drogadicción y analógica de colaboración con las autoridades (art. 21.2, 21.5 y 21.6 del Código Penal ), solicitando por todo ello la imposición de una pena de cuatro años y seis meses de prisión y multa de 150.000 euros, accesoria de inhabilitación absoluta y costas.

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DÉCIMA

ROLLO Núm. 113/2007

SUMARIO Núm. 12/2007

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Núm. 1 DE EL PRAT DE LLOBREGAT

S E N T E N C I A N ú m.

Ilmos. Sres.

D. JOSEP MARIA PIJUAN CANADELL

Dña. MONTSERRAT BIRULÉS BERTRÁN

Dña. ELISENDA FRANQUET FONT

En la ciudad de Barcelona, a catorce de abril de dos mil ocho.

VISTA, en nombre de S.M. el Rey, en juicio oral y público ante la Sección Décima de esta Audiencia Provincial, la presente

causa Sumario núm. 12/2007, procedente del Juzgado de Instrucción núm. 1 de los de El Prat de Llobregat, por un delito contra

la salud pública, contra el procesado Matías , nacido el 20 de marzo de 1971, hijo de Lidia Inés y de Nelson de

Jesús, natural de Medellín (Colombia), con pasaporte de los EEUU y vecino de EEUU; sin antecedentes penales, cuya solvencia

no consta acreditada en la causa, en prisión provisional por la presente causa, representado por el/la Procurador/a D./Dña. María

del Carmen Fuentes Millán y defendido por el/la Letrado/a D./Dña. Pilar Nuñez Calderón, siendo parte el Ministerio Fiscal, y

ponente la Ilma. Sra. ELISENDA FRANQUET FONT, quien expresa el parecer del Tribunal.

PRIMERO.- El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas estimó que los hechos eran constitutivos de un delito contra la salud pública relativo a sustancias que causan grave daño a la salud y en cantidad de notoria importancia, previsto y penado en los art. 368 y 369.1.6º del Código Penal , reputando autor del mismo al procesado Matías, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando para el mismo la imposición de la pena de 11 años de prisión, accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo del condena, y multa de 300.000 euros, y el pago de las costas procesales.

Solicitando igualmente que se procediera al comiso de la sustancia estupefaciente, a la que será dado el destino legalmente previsto.

SEGUNDO.- La Defensa del procesado, en sus conclusiones definitivas aceptó los hechos, calificación y grado de participación que señala el Ministerio Fiscal, interesando la aplicación de las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal eximente incompleta de estado de necesidad del art. 20.5 y 21.1 del Código Penal , y atenuantes muy cualificadas de drogadicción y analógica de colaboración con las autoridades (art. 21.2, 21.5 y 21.6 del Código Penal ), solicitando por todo ello la imposición de una pena de cuatro años y seis meses de prisión y multa de 150.000 euros, accesoria de inhabilitación absoluta y costas.

Que DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS al procesado, Matías, como criminalmente responsable en concepto de autor del delito contra la salud pública precedentemente definido, con la concurrencia de las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal atenuantes de drogadicción y analógica de colaboración con las autoridades, a las penas de 7 años de prisión, con accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo que dure la condena, y multa de 300.000 euros, así como al pago de las costas procesales.

Se decreta el comiso de la sustancia intervenida, a la que será dado el destino legalmente previsto.

Para el cumplimiento de la pena que se impone declaramos de abono todo el tiempo que el procesado haya estado privado de libertad por la presente causa, siempre que no le hubiera sido computado en otra.

Notifíquese que contra la presente resolución cabe interponer recurso de casación por infracción de ley o por quebrantamiento de forma, dentro del plazo de cinco días.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el mismo día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, celebrando audiencia pública. DOY FE.

Fallo

Que DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS al procesado, Matías, como criminalmente responsable en concepto de autor del delito contra la salud pública precedentemente definido, con la concurrencia de las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal atenuantes de drogadicción y analógica de colaboración con las autoridades, a las penas de 7 años de prisión, con accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo que dure la condena, y multa de 300.000 euros, así como al pago de las costas procesales.

Se decreta el comiso de la sustancia intervenida, a la que será dado el destino legalmente previsto.

Para el cumplimiento de la pena que se impone declaramos de abono todo el tiempo que el procesado haya estado privado de libertad por la presente causa, siempre que no le hubiera sido computado en otra.

Notifíquese que contra la presente resolución cabe interponer recurso de casación por infracción de ley o por quebrantamiento de forma, dentro del plazo de cinco días.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el mismo día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, celebrando audiencia pública. DOY FE.

Sentencia Penal Nº 254/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 113/2007 de 14 de Abril de 2008

Ver el documento "Sentencia Penal Nº 254/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 113/2007 de 14 de Abril de 2008"

Acceda bajo demanda

Accede a más de 4.000.000 de documentos

Localiza la información que necesitas

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

La regulación del delito de secuestro
Disponible

La regulación del delito de secuestro

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.49€

+ Información

Suspensión y sustitución de las penas privativas de libertad
Disponible

Suspensión y sustitución de las penas privativas de libertad

V.V.A.A

9.45€

8.98€

+ Información

Ley de Enjuiciamiento Criminal - Código comentado
Disponible

Ley de Enjuiciamiento Criminal - Código comentado

V.V.A.A

76.45€

72.63€

+ Información