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Sentencia Penal Nº 253/2019, Audiencia Provincial de Tenerife, Sección 6, Rec 478/2019 de 31 de Julio de 2019
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Orden: Penal
Fecha: 31 de Julio de 2019
Tribunal: AP - Tenerife
Ponente: VEGA ALVAREZ, MARIA
Nº de sentencia: 253/2019
Núm. Cendoj: 38038370062019100258
Núm. Ecli: ES:APTF:2019:1743
Núm. Roj: SAP TF 1743/2019
Voces
Error en la valoración de la prueba
Legítima defensa
Investigado o encausado
Sentencia de condena
Representación procesal
Principio de imparcialidad
Anulación de la sentencia
Práctica de la prueba
Omisión
Tipo penal
Valoración de la prueba
Intervención de abogado
Mala fe
Encabezamiento
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Rollo: Apelación Juicio inmediato sobre delitos leves
Nº Rollo: 0000478/2019
NIG: 3800643220180006508
Resolución:Sentencia 000253/2019
Proc. origen: Juicio inmediato sobre delitos leves Nº proc. origen: 0001530/2018-00
Jdo. origen: Juzgado de Instrucción Nº 4 de DIRECCION000
Interviniente: Rollo De Apelación Nº 78/2019
Apelante: Sonsoles ; Abogado: Ladislao Diaz Monllor; Procurador: Maria Ruth Gonzalez Sousa
SENTENCIA
En Santa Cruz de Tenerife, a 31 de julio de 2019
Visto en grado de apelación, en nombre de S.M. el Rey, por la magistrada de la Sección 6ª de esta Audiencia
Provincial, María Vega Alvarez, el rollo nº 478/2019 del juicio por delito leve por lesiones n.º 1530/2018 del
Juzgado de Instrucción nº 4 de DIRECCION000 y habiendo sido partes, de la una y como apelante, Sonsoles ,
que actuó representada por la procuradora Ruth González Sousa y asistida por el letrado, Ladislao Díaz Monllor
y el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
PRIMERO.- Que por el Juzgado de Instrucción nº 4 de DIRECCION000 en el referido juicio de delito leve con fecha 19 de junio de 2018 se dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: 'QUE DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Mateo del delito leve de lesiones objeto de denuncia al haberse apreciado la concurrencia de la circunstancia eximente de la responsabilidad penal de la legítima defensa. '.
SEGUNDO.- Que la referida resolución declara como probados los siguientes hechos: 'el día diecisiete de junio de dos mil dieciocho, sobre las 1245 horas, Mateo dio una bofetada en el rostro a Sonsoles cuando ésta intentó abofetear a la esposa del referido Mateo , produciéndose el altercado en el interior del Hotel DIRECCION001 , de DIRECCION002 ( DIRECCION003 ). '
TERCERO.- Que impugnada la sentencia, con emplazamiento de las partes, se remitieron a éste tribunal las actuaciones, que se recibieron el pasado 17 de mayo de 2019, formándose el correspondiente rollo, designándose como ponente a la Magistrada María Vega Alvarez.
CUARTO.- Se aceptan los hechos declarados probados de la sentencia apelada.
Fundamentos
PRIMERO.- Recurre la representación procesal de Sonsoles la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 4 de DIRECCION000 , por error en la valoración de la prueba y por no concurrir los requisitos exigidos para apreciar legítima defensa, interesando que se revocara y se dictara otra en la que se le condenara como autor de los hechos que se le imputaban. El Ministerio Fiscal se adhirió al argumento de que no concurrían los requisitos exigidos para apreciar la legítima defensa.
Sin embargo debe tenerse en cuenta que conforme a los artículos
El artículo
No obstante, la sentencia, absolutoria o condenatoria, podrá ser anulada y, en tal caso, se devolverán las actuaciones al órgano que dictó la resolución recurrida. La sentencia de apelación concretará si la nulidad ha de extenderse al juicio oral y si el principio de imparcialidad exige una nueva composición del órgano de primera instancia en orden al nuevo enjuiciamiento de la causa' Asimismo el artículo
La única posibilidad admitida de revocación para condenar o agravar en vía de recurso, aun no habiéndose celebrado vista pública, es que aquella no derive de una alteración del sustrato fáctico sobre el que se asienta la sentencia de instancia sino sobre cuestiones estrictamente jurídicas (así, SSTC 143/2005, de 6 de junio o 2/2013, de 14 de enero). En aquellas ocasiones en las que se postule la rectificación de un erróneo juicio de subsunción que haya llevado en la instancia a la absolución del imputado, ningún obstáculo existirá para que, sin alterar la resultancia fáctica, los hechos encajables en un tipo penal indebidamente inaplicado, den pie a una sentencia condenatoria, casando y anulando aquella que erróneamente absuelva en la instancia al acusado.
El debate jurídico sobre el que convergen líneas argumentales que se construyen a partir de la observancia del factum permite un desenlace condenatorio en casación sin que se resienta ninguno de los principios que presiden la valoración probatoria.( STS de 14 de octubre de 2016 nº 767/2016) En este caso la representación letrada de Sonsoles sostiene que la versión facilitada por el denunciado en el juicio no es coherente con la versión que previamente había narrado en sede policial, siendo más creíble la de su patrocinada. Ello es una reinterpretación de la prueba personal, lo cual no es factible que pueda realizarse en fase de apalación, por las razones ya expuestas. Pero es que tampoco se aprecia insuficiencia o falta de racionalidad ni apartamiento manifiesto de las máximas de experiencia en la valoración efectuada que hubiera podido justificar, de haber sido solicitada, la declaración de nulidad.
En cuanto a la alegación sobre falta de concurrencia de los requisitos de la legítima defensa se sustenta sobre esa misma afirmación de que la versión facilitada por el denunciado no es creíble con lo que no es posible revisarla dado que se trata de una prueba de carácter personal cuya práctica exige la inmediación del órgano judicial resolvente. La misma consideración debe realizarse respecto de las alegaciones del Ministerio Fiscal acerca de la proporcionalidad entre la acción del denunciado y la de la denunciante. El magistrado a quo concluyó, con base en la prueba personal practicada ante él , que concurrió en el denunciado una necesidad racional de defender a su mujer y a su bebé frente a una persona que en ese momento estaba agrediéndola y en estado de alteración. Esta conclusión basada en prueba personal no puede ser revisada en apelación.
Por todo lo anterior el recurso de apelación no puede ser estimado.
SEGUNDO.- No apreciándose mala fe en su interposición, a tenor de lo recogido en el artículo
Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación en nombre de S.M. el Rey por la autoridad conferida por el pueblo español.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Sonsoles , al que se adhirió el Ministerio Fiscal,contra la referida sentencia de 19 de junio de 2018 dictada por el Juzgado de Instrucción nº 4 de DIRECCION000 , procede confirmarla en su integridad declarando de oficio las costas procesales de esta segunda instancia Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y, de haberlas, a las partes personadas, haciéndoles saber que la misma es firme. Remítase testimonio de dicha resolución al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción que corresponda, con devolución al mismo de sus actuaciones, y, una vez acuse recibo, archívese este rollo Dedúzcase testimonio literal de esta sentencia que quedará unida al Rollo, con inclusión de la literal en el Libro de Sentencias.Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACION .-La anterior sentencia , ha sido dada, leída y publicada por la Iltma. Sra. Magistrada que la suscribe hallándose celebrando audiencia pública en el día de su fecha .Doy fe que obra en autos.
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