Sentencia Penal Nº 253/20...il de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 253/2011, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 3, Rec 31/2011 de 26 de Abril de 2011

Tiempo de lectura: 7 min

Tiempo de lectura: 7 min

Relacionados:

Orden: Penal

Fecha: 26 de Abril de 2011

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: BRU AZUAR, FRANCISCA

Nº de sentencia: 253/2011

Núm. Cendoj: 03014370032011100263


Voces

Indefensión

Actos de comunicación

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

ALICANTE

PLAZA DEL AYUNTAMIENTO Nº4

Tfno: 965.935.967

Fax: 965935980

NIG: 03014-37-1-2011-0001158

Procedimiento: APELACION JUICIO DE FALTAS Nº 000031/2011- -

Dimana del Juicio de Faltas Nº 000121/2010

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 3 DE SAN VICENTE DEL RASPEIG

SENTENCIA Nº 000253/2011

En Alicante, a veintiseis de abril de dos mil once

La Ilma. Sra. Dña. Francisca Bru Azuar, Magistrado de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Alicante, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 28 de mayo de 2010, dictada por el Juzgado de Instrucción de San Vicente del Raspeig núm. 3 en Juicio de Faltas núm. 121/10, sobre injurias ; habiendo actuado como parte apelante Dª Serafina , dirigida por la Letrada Dª Gracia Carrión Graciá y representado por la Procuradora Dª. Nieves Mira Pinos y, como parte apelada Dª María Inmaculada (no personada).

Antecedentes

PRIMERO.- Son HECHOS PROBADOS de la sentencia apelada los del tenor literal siguiente: " 1º) Ha resultado probado y así se declara que Serafina y María Inmaculada , mayores de edad, el 16 de abril de 2010, se manifestaron mutuamente expresiones como "puta, zorra, perra" con intención de ofender." HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN.

SEGUNDO.- El FALLO de dicha sentencia literalmente dice: "CONDENO A Serafina , como autor criminalmente responsable de una falta de INJURIAS del art. 620.2 CP a la pena de multa de 10 días a razón de 6 € día y las costas procesales.

CONDENO A María Inmaculada , como autor criminalmente responsable de una falta de INJURIAS del art. 620.2 CP a la pena de multa de 10 días a razón de 6 € día y las costas procesales.

En caso de impago de multa impuesta las condenadas quedarán sujetos a una responsabilidad personal subsidiaria consistente en un día de privación de libertad por cada 2 cuotas insatisfechas, conforme al art. 53 CP ."

TERCERO.- Contra dicha sentencia, en tiempo y forma por Serafina se interpuso el presente recurso, alegando: Nulidad de actuaciones por indefensión al no encontrarse citada en legal forma como denunciada y solicitando se retrotraigan las actuaciones a fin de que se efectúe nuevo señalamiento, señalando de nuevo día y hora para la celebración del correspondiente juicio con la presencia de ambas partes siendo citada en calidad de denunciante/denunciada.

CUARTO .- Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la parte apelada y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta Sección se procedió a formar el presente Rollo nº 31/11, en el que se dicta esta resolución en el día de hoy.

QUINTO.- En la sustanciación de las dos instancias seguidas por el presente asunto, se observaron las formalidades legales.

Fundamentos

PRIMERO.- Señala en recurso de apelación interpuesto la denunciante que si bien es cierto que compareció el día señalado a la celebración de la Vista ello fue en la calidad por la cual había sido citada, esto es, denunciante, sin que se le informase sucintamente de los hechos de la denuncia formulada por la contraparte y del derecho que le asistía de comparecer asistida de Letrado el día del juicio afirmando haber sufrido indefensión por ello.

El recurso interpuesto ha de ser estimado.

La doctrina jurisprudencial ha señalado que el acto de comunicación, es decir, la citación, tiene que practicarse mediante el cumplimiento de los requisitos procesales cuya finalidad consiste en que, no sólo llegue a conocimiento de la persona interesada, sino también que el Juzgado tenga la seguridad o certeza del cumplimiento de los requisitos legales en orden a asegurar la recepción de dicha comunicación por su destinatario ( STC 141/1991 ).

El legislador es perfectamente consciente de ello, como demuestra el art. 271 LOPJ cuando dispone que las notificaciones podrán practicarse por medio del correo, del telégrafo o de cualquier medio técnico "que permita la constancia de su práctica y de las circunstancias esenciales de la misma según determinen las leyes procesales".

Para el juicio de faltas su regulación aparece reflejada en los artículos 966 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y la importancia de una citación en forma ha sido reiterada por la doctrina del Tribunal Constitucional .Así la STC 146/2003 de 14-7 señala que lo importante es que la citación haya llegado a conocimiento de su destinatario. De esta manera lo relevante no es constatar el exacto y matemático cumplimiento de disposiciones en la materia, sino si ese incumplimiento ha impedido o dificultado de modo sustancial la defensa e intereses de una de las partes en el proceso .Con ello se recalca la importancia que tiene la citación y la posible lesión de los derechos de defensa del denunciado o denunciante en el caso de los juicios de faltas.

En consecuencia, y dado el contenido de los autos así como del acta del juicio, de donde se desprende que la citación a juicio efectuada a la recurrente lo fue en calidad de denunciante, siendo finalmente condenada, y sin ser cumplidos por tanto los requisitos previstos en el párrafo segundo del artículo 962.2 del Código Penal y que durante el transcurso del juicio no se le advirtió de su doble condición y de la posibilidad de ser asistida de Letrado procede anular las actuaciones que se repondrán al momento inmediatamente anterior a la citación a juicio, la cual deberá efectuarse teniendo en cuenta lo expuesto en el presente fundamento jurídico.

SEGUNDO.- Se declaran de oficio las costas causadas en esta Instancia.

Fallo

F A L L O: Que ESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por Serafina contra la sentencia de fecha 28 de mayo de 2010, dictada en Juicio de Faltas núm. 121/10 del Juzgado de Instrucción Núm. 3 de San Vicente del Raspeig , debo acordar y acuerdo la NULIDAD de las actuaciones, que se retrotraerán al momento inmediatamente anterior a la citación a juicio de las partes teniendo en cuenta lo establecido en el fundamento jurídico primero de la presente resolución y, declarando de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese esta resolución conforme el artículo 248/4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial y, con testimonio de ella (dejando otro en este Rollo de apelación), devuélvanse las actuaciones de instancia al expresado Juzgado interesando acuse de recibo.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.- Rubricado: Francisca Bru Azuar.

Sentencia Penal Nº 253/2011, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 3, Rec 31/2011 de 26 de Abril de 2011

Ver el documento "Sentencia Penal Nº 253/2011, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 3, Rec 31/2011 de 26 de Abril de 2011"

Acceda bajo demanda

Accede a más de 4.000.000 de documentos

Localiza la información que necesitas

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

Comunicación e impugnación judicial del despido
Disponible

Comunicación e impugnación judicial del despido

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.49€

+ Información

Derecho y arte III
Disponible

Derecho y arte III

V.V.A.A

17.00€

16.15€

+ Información

Temario para las oposiciones de Auxilio judicial 2024 (VOLUMEN I + II)
Disponible

Temario para las oposiciones de Auxilio judicial 2024 (VOLUMEN I + II)

V.V.A.A

76.50€

72.67€

+ Información