Sentencia Penal Nº 253/20...re de 2009

Última revisión
29/12/2009

Sentencia Penal Nº 253/2009, Audiencia Provincial de La Rioja, Rec 28/2009 de 29 de Diciembre de 2009

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Orden: Penal

Fecha: 29 de Diciembre de 2009

Tribunal: AP - La Rioja

Ponente: DIAZ ROLDAN, JOSE LUIS

Nº de sentencia: 253/2009

Resumen
SOBRE SUSTANCIAS NOCIVAS PARA LA SALUD

Voces

Antecedentes penales

Libertad provisional

Delitos contra la salud pública

Responsabilidad

Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal

Decomiso de los efectos

Sentencia de conformidad

Inhabilitación especial para el sufragio pasivo

Drogas

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00253/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA

LOGROÑO

Sección nº 001

Rollo : 0000028 /2009 Órgano Procedencia: JDO. DE INSTRUCCION N.1 de LOGROÑO

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 0000042 /2009

ILMOS/AS SR./SRAS

PRESIDENTE:

D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ

MAGISTRADOS/AS

D. JOSE LUIS DIAZ ROLDAN

Dª BEATRIZ SAENZ DE JUBERA HIGUERO

S E N T E N C I A Nº 253 DE 2009

En la ciudad de Logroño, a veintinueve de diciembre de dos mil nueve.

VISTA en trámite de conformidad, ante este Audiencia Provincial, la causa procedente del Juzgado de Instrucción núm. 1 de Logroño, seguida por delito de CONTRA LA SALUD PÚBLICA respecto de Clemente , natural de Armendia-Quinio (Colombia), nacido el día 9 de agosto de 1980, hijo de Onésimo y Elisa, con último domicilio en CALLE000 nº NUM000 . NUM001 NUM002 ., Logroño, con núm. de N.I.E. NUM003 , sin antecedentes penales, insolvente, y en situación de libertad provisional por esta causa, por la que está privado de libertad desde el 3 de junio de 2008, defendido por el Letrado D. Florián Gómez Soria y representado por la Procuradora Dña. Ana Rosa Ramírez Marín; respecto de Isidro , natural de Armenia (Colombia), nacido el día 16 de enero de 1980, hijo de Rubén y Rosalva, con último domicilio en CALLE000 nº NUM000 . NUM001 NUM002 ., de Logroño, con núm. de N.I.E.. NUM004 , sin antecedentes penales, cuya insolvente, y en situación de prisión provisional por esta causa, por la que está privado de libertad desde el 3 de junio de 2008, defendido por el Letrado D. Manuel Ortiz Olave y representado por la Procuradora Dña. Carina González Molina y Guillerma , natural de Medellín, Colombia), nacida el día 25 de julio de 1968, hija de Orlando y Sonia, con último domicilio en CALLE001 nº NUM005 . NUM006 NUM007 , Burgos, con Pasaporte NUM008 , sin antecedentes penales, insolvente, y en situación de provisional por esta causa, por la que está privada de libertad desde el 16 de mayo de 2008, defendido por el Letrado D. Francisco Javier Ciriza y representada por la Procuradora Dña. Lourdes Urdiain Laucirica. Siendo parte Ministerio Fiscal; y Ponente el Magistrado el Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS DIAZ ROLDAN, que expresa el parecer de La Sala.

Antecedentes

PRIMERO.- En el Procedimiento Abreviado núm. 42/2009 del Juzgado de Instrucción núm. 1 de Logroño están acusados Clemente , Isidro y Guillerma tramitada la causa conforme a la Ley se abrió en esta Audiencia el correspondiente rollo de Sala núm. 22/09 , señalándose día y hora para la celebración del correspondiente Juicio Oral, siendo éste el día 28 y 29 de Diciembre de 2009.

SEGUNDO.- En el inicio del acto del juicio el Ministerio Fiscal modificó su escrito de acusación estimando los hechos enjuiciados como constitutivos de un delito contra la salud pública, en la modalidad de sustancia que hace grave daño a la salud, previsto y sancionado en el artículos 368 del Código Penal , y considerando responsable, criminalmente del mismo, en concepto de autores a Clemente , Isidro y Guillerma , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando la imposición de la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN, MULTA DE VEINTE MIL EUROS, con tres meses de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, accesorias y al pago de las costas.

Asimismo, solicita el comiso de los efectos intervenidos.

TERCERO.- Que, en el acto del Juicio Oral, los acusados mostraron su conformidad con los hechos, calificaciones y penas contenidas en el escrito de acusación del Ministerio Fiscal, sin que las defensas considerasen necesario la continuación del juicio quedando las actuaciones pendientes de dictar sentencia de conformidad.

Fundamentos

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00253/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA

LOGROÑO

Sección nº 001

Rollo : 0000028 /2009 Órgano Procedencia: JDO. DE INSTRUCCION N.1 de LOGROÑO

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 0000042 /2009

ILMOS/AS SR./SRAS

PRESIDENTE:

D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ

MAGISTRADOS/AS

D. JOSE LUIS DIAZ ROLDAN

Dª BEATRIZ SAENZ DE JUBERA HIGUERO

S E N T E N C I A Nº 253 DE 2009

En la ciudad de Logroño, a veintinueve de diciembre de dos mil nueve.

VISTA en trámite de conformidad, ante este Audiencia Provincial, la causa procedente del Juzgado de Instrucción núm. 1 de Logroño, seguida por delito de CONTRA LA SALUD PÚBLICA respecto de Clemente , natural de Armendia-Quinio (Colombia), nacido el día 9 de agosto de 1980, hijo de Onésimo y Elisa, con último domicilio en CALLE000 nº NUM000 . NUM001 NUM002 ., Logroño, con núm. de N.I.E. NUM003 , sin antecedentes penales, insolvente, y en situación de libertad provisional por esta causa, por la que está privado de libertad desde el 3 de junio de 2008, defendido por el Letrado D. Florián Gómez Soria y representado por la Procuradora Dña. Ana Rosa Ramírez Marín; respecto de Isidro , natural de Armenia (Colombia), nacido el día 16 de enero de 1980, hijo de Rubén y Rosalva, con último domicilio en CALLE000 nº NUM000 . NUM001 NUM002 ., de Logroño, con núm. de N.I.E.. NUM004 , sin antecedentes penales, cuya insolvente, y en situación de prisión provisional por esta causa, por la que está privado de libertad desde el 3 de junio de 2008, defendido por el Letrado D. Manuel Ortiz Olave y representado por la Procuradora Dña. Carina González Molina y Guillerma , natural de Medellín, Colombia), nacida el día 25 de julio de 1968, hija de Orlando y Sonia, con último domicilio en CALLE001 nº NUM005 . NUM006 NUM007 , Burgos, con Pasaporte NUM008 , sin antecedentes penales, insolvente, y en situación de provisional por esta causa, por la que está privada de libertad desde el 16 de mayo de 2008, defendido por el Letrado D. Francisco Javier Ciriza y representada por la Procuradora Dña. Lourdes Urdiain Laucirica. Siendo parte Ministerio Fiscal; y Ponente el Magistrado el Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS DIAZ ROLDAN, que expresa el parecer de La Sala.

PRIMERO.- En el Procedimiento Abreviado núm. 42/2009 del Juzgado de Instrucción núm. 1 de Logroño están acusados Clemente , Isidro y Guillerma tramitada la causa conforme a la Ley se abrió en esta Audiencia el correspondiente rollo de Sala núm. 22/09 , señalándose día y hora para la celebración del correspondiente Juicio Oral, siendo éste el día 28 y 29 de Diciembre de 2009.

SEGUNDO.- En el inicio del acto del juicio el Ministerio Fiscal modificó su escrito de acusación estimando los hechos enjuiciados como constitutivos de un delito contra la salud pública, en la modalidad de sustancia que hace grave daño a la salud, previsto y sancionado en el artículos 368 del Código Penal , y considerando responsable, criminalmente del mismo, en concepto de autores a Clemente , Isidro y Guillerma , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando la imposición de la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN, MULTA DE VEINTE MIL EUROS, con tres meses de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, accesorias y al pago de las costas.

Asimismo, solicita el comiso de los efectos intervenidos.

TERCERO.- Que, en el acto del Juicio Oral, los acusados mostraron su conformidad con los hechos, calificaciones y penas contenidas en el escrito de acusación del Ministerio Fiscal, sin que las defensas considerasen necesario la continuación del juicio quedando las actuaciones pendientes de dictar sentencia de conformidad.

Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS, en trámite de conformidad, a Clemente , Isidro y Guillerma como autores criminalmente responsables de un DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA DE SUSTANCIAS QUE CAUSAN GRAVE DAÑO, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la PENA A CADA UNO DE ELLOS de: TRES AÑOS DE PRISIÓN; Y MULTA DE VEINTE MIL EUROS, (20.000 euros), con tres meses de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Igualmente se le impone a cada acusado el pago de la quinta parte de costas procésales.

Se acuerda a la destrucción de la droga ocupada.

Se acuerda el comiso de los efectos intervenidos

Se abonará a los acusados el tiempo de privación de libertad sufrido por esta causa.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala y que se notificará a las partes en legal forma, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

Fallo

Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS, en trámite de conformidad, a Clemente , Isidro y Guillerma como autores criminalmente responsables de un DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA DE SUSTANCIAS QUE CAUSAN GRAVE DAÑO, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la PENA A CADA UNO DE ELLOS de: TRES AÑOS DE PRISIÓN; Y MULTA DE VEINTE MIL EUROS, (20.000 euros), con tres meses de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Igualmente se le impone a cada acusado el pago de la quinta parte de costas procésales.

Se acuerda a la destrucción de la droga ocupada.

Se acuerda el comiso de los efectos intervenidos

Se abonará a los acusados el tiempo de privación de libertad sufrido por esta causa.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala y que se notificará a las partes en legal forma, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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