Sentencia Penal Nº 252/20...io de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 252/2012, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 17, Rec 114/2011 de 12 de Julio de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 12 de Julio de 2012

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: SANCHEZ TRUJILLANO, JOSE LUIS

Nº de sentencia: 252/2012

Núm. Cendoj: 28079370172012100515


Voces

Indefensión

Pruebas aportadas

Burofax

Actos de comunicación

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 17ª

APELACION NUMERO/AÑO : RJ 114/11

PROCEDIMIENTO : JUICIO DE FALTAS

NUMERO/AÑO : 1158/2010

JUZGADO DE INSTRUCCION

LOCALIDAD/NUMERO : 1 DE MÓSTOLES

MAGISTRADO Ilustrísimo Señor

Don JOSÉ LUIS SÁNCHEZ TRUJILLANO

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa de referencia, ha dictado,

EN NOMBRE DE S.M., EL REY,

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 252/12

En la Villa de Madrid, a doce de julio de dos mil doce.

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, constituida como órgano unipersonal, y actuando, en tal concepto, el Ilustrísimo Señor Magistrado don JOSÉ LUIS SÁNCHEZ TRUJILLANO, ha visto el recurso de apelación interpuesto por don Julio César Albarrán Herrera, en defensa de Jesús María , contra la sentencia dictada, con fecha 14 de enero de 2011, en Juicio de Faltas número 1158/2010, del Juzgado de Instrucción nº 1 de los de Móstoles .

Antecedentes

PRIMERO : Con fecha 14 de enero de 2011 se dictó sentencia en Juicio de Faltas número 1158/2010, del Juzgado de Instrucción nº 1 de los de Móstoles .

En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos, como probados:

"El día veintiocho de mayo del año dos mil diez se dicta Auto de juicio de faltas que tiene lugar en la fecha de catorce de enero del año en curso".

Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:

"Que debo absolver y absuelvo a D. Jesús María y a D. Armando , como autores de una falta de lesiones, declarando las costas de oficio".

SEGUNDO : Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por el letrado don Julio César Albarrán Herrera en defensa de don Jesús María .

TERCERO : Dado traslado a las demás partes, formularon sus alegaciones. Remitido a este Tribunal, pasó al Magistrado a quien por turno correspondió. Se estimó precisa la celebración de vista, que se celebró el 19 de abril de 2012, quedando el recurso pendiente para sentencia.

Hechos

Se acepta y se da por reproducida la relación de hechos probados que se contiene en la resolución que se combate.

Fundamentos

PRIMERO .- Recurre en apelación el Letrado Sr. Albarrán Herrera, en la defensa que ostenta de Jesús María , contra la sentencia de 14 de enero de 2011, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 1 de los de Móstoles, en la causa registrada en el mismo, como Juicio de Faltas, con el nº 1158/2010 , que absolvió al propio Jesús María y a Armando de las faltas que habrían de haber constituido el objeto del procedimiento declarando de oficio las costas procesales causadas.

Considera el recurrente, en sustancia que, por tener conocimiento el mismo día del señalamiento de la existencia del Juicio de Faltas registrado con el nº 1158/2010, y habiendo desplegado toda la diligencia posible -por haber salido rápidamente al Juzgado- no pudo haber llegado al señalamiento, razón por la que promueve incidente de nulidad a los efectos de que se retrotraigan las actuaciones al momento inmediatamente anterior en términos tales que pudieran posibilitar la celebración del acto del juicio concluyendo, en definitiva, con el siguiente suplico "... que teniendo por presentado este escrito, se sirva admitirlo, por interpuesto en tiempo y forma recurso de apelación, y, previa la sustanciación procedente, se dicte resolución en la que se estime nuestra impugnación, disponiendo la nulidad de las actuaciones en los términos expuestos y que procedan en Derecho, y se acuerde retrotraer las actuaciones al momento procesal oportuno y en consecuencia, primero acumular al presente juicio de faltas, el juicio de faltas 620/2010 seguido ante el mismo Juzgado de Instrucción nº 1 de Móstoles, segundo, que se anule la sentencia dictada al haber creado indefensión a mi representado, señalándose nueva fecha para el juicio de faltas ya acumulándose el JF 620/2010, con la inclusión de las pruebas aportadas por mi representado, citándose para ello a todos los intervinientes en las denuncias..."

SEGUNDO .- No ha lugar el recurso de apelación ni el incidente de nulidad promovido en el mismo.

Examinadas las actuaciones, sucede que se solapan dos procedimientos que habrían de tener el mismo objeto: el Juicio de Faltas registrado con el nº 650/2010 del Juzgado de Instrucción nº 1 de los de Móstoles y el presente sobre el que se resuelve la actual cuestión.

En relación con el primero de tales Juicios de Faltas, el 650/2010, por providencia de 14 de enero de 2011 se dispuso el señalamiento para el 16 de febrero de 2011 y hora de las 10.00 quedando citado Jesús María , actual recurrente, el día 17 de enero de 2011.

En relación con el segundo de tales juicios de faltas, el presente, el 1158/2010, por auto de 25 de noviembre de 2010 se dispuso el señalamiento para el 14 de enero de 2011 y hora de las 9.40 quedando citado Jesús María el día 1 de diciembre de 2010 -así habría de desprenderse del contenido de la cédula de citación que figura en el f. 63, en la que es citado como denunciante y denunciado, y del burofax que se encuentra en el f. 66 en el que se acredita la recepción de tal acto de comunicación con fecha 1 de diciembre de 2010-.

Supuesto que las cosas hubieran de ser como se pone de manifiesto -de ahí el interés en traer a la causa el procedimiento registrado como Juicio de Faltas con el nº 650/2010 del mencionado Juzgado de Instrucción nº 1 en los de Móstoles- no habría de haber base, como puso de manifiesto el Ministerio Fiscal en la vista celebrada, para deducir que el ahora recurrente hubiera de tener conocimiento el mismo día del señalamiento del Juicio de Faltas 1158/2010 de la existencia del proceso señalado fundamentalmente porque no habría de haber ninguna prueba objetiva que lo hubiera de acreditar así -porque para dicho procedimiento, el Juicio de Faltas registrado con el nº 1158/2010, hubo de haber quedado citado el día 1 de diciembre de 2010 y para el otro, el Juicio de Faltas registrado con el nº 650/2010 hubo de haber quedado citado con posterioridad, el día 17 de enero de 2011 a las 20. 37 horas-.

Así las cosas, no se cuestiona la posibilidad de que el recurrente hubiera podido haber incurrido en algún tipo de error de interpretación en cuanto a la fecha específica en la que hubiera de celebrarse uno y otro juicio y en la posibilidad de que el día 14 de enero de 2011 pudiera haber caído en la cuenta de que el Juicio de Faltas 650/2010 habría de tener el mismo objeto que el Juicio de Faltas registrado con el nº 1158/2010.

Sin embargo, tal posibilidad -tal error- no habría de obviar el hecho cierto de que, citado el recurrente, dejó de comparecer al acto del juicio -que, según el propio acta, hubo de haber comenzado diez minutos después de la hora prevista para el señalamiento-.

En tales condiciones, no compareciendo parte ninguna para sostener su pretensión era razonable el desenvolvimiento del acto del juicio que tuvo lugar y que el Ministerio Fiscal -por tratarse de una falta pública- ante la ausencia de cualquier tipo de acreditación del hecho que era objeto del procedimiento solicitara la libre absolución de los intervinientes en el mismo.

En las condiciones expuestas, ha de considerarse conforme a Derecho la resolución dictada -determinadas otras cuestiones habrían de haberse planteado en otros procedimientos- por lo que debe decaer, definitivamente, tanto el recurso de apelación interpuesto como el incidente de nulidad promovido al hilo del mismo.

TERCERO .- No procede la imposición de costas en esta alzada en atención a la previsión que se contiene en el artículo 240.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , debiendo declararse de oficio.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

que desestimando el recurso de apelación interpuesto por el Letrado don Julio César Albarrán Herrera en la defensa que ostenta de don Jesús María , contra la Sentencia dictada con fecha 14 de enero de 2011, en Juicio de Faltas número 1158/2010, del Juzgado de Instrucción número 1 de los de Móstoles , debo confirmar y confirmo la sentencia recurrida.

No se hace imposición de las costas de esta instancia, que se declaran de oficio.

Contra esta sentencia no cabe ulterior recurso ordinario.

Notifíquese a las partes personadas.

Con testimonio de ella, devuélvanse las actuaciones principales al Juzgado de su procedencia, para su ejecución.

Lo acuerda, manda y firma el Ilustrísimo Señor Magistrado don JOSÉ LUIS SÁNCHEZ TRUJILLANO, constituido como órgano unipersonal de apelación.

PUBLICACION.- Dada, leída y publicada la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado que la firma, estando celebrando Audiencia Pública en el mismo día de la fecha, de lo que doy fe.

Sentencia Penal Nº 252/2012, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 17, Rec 114/2011 de 12 de Julio de 2012

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