Última revisión
Sentencia Penal Nº 251, Audiencia Provincial de Lugo, Rec 234 de 27 de Septiembre de 1999
Relacionados:
Orden: Penal
Fecha: 27 de Septiembre de 1999
Tribunal: AP - Lugo
Ponente: CONDE SALGADO, REMIGIO
Nº de sentencia: 251
Resumen
Voces
Arresto sustitutorio
Interés legal del dinero
Práctica de la prueba
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL
LUGO
En Lugo, a veintisiete de setiembre de mil novecientos noventa y nueve.
El Ilmo. Sr. D. Remigio CONDE SALGADO
PRESIDENTE DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE LUGO, ha dictado, en nombre del Rey, la siguiente:
S E N T E N C I A nº 251
En los autos de Juicio Verbal de Faltas, seguidos con el número 0058/98 ante el Jdo. 1ª Ins. e Inst. de Sarria, a que el presente ROLLO Nº 0234/99 se refiere, y en el cual son parte/s apelante/s PATRICIA y RAMON
Siendo parte/s apelada/s AGF/UNION … y el MINISTERIO FISCAL.
I.- ANTECEDENTES DE HECHO
1º.- Que por el Jdo 1ª Ins. e Inst. de Sarria, y en el
Juicio de Faltas referido se dictó sentencia, en cuyo Fallo se dice: Que debo
CONDENAR Y CONDENO a MARIA ISABEL, como autor de una falta de imprudencia del
artículo
Contra la misma se interpuso recurso de apelación que fué admitido en ambos efectos, y una vez dado traslado a las partes por término de diez días comunes a los fines previstos en el art. 795-4º, se remitieron las actuaciones a ésta Audiencia a fin de dictar resolución.
2º.- Que en la tramitación de éste recurso se han observado las prescripciones legales.
II.- HECHOS PROBADOS
Se aceptan los hechos probados de la sentencia apelada.
III.- FUNDAMENTOS DE DERECHO
1º.- Como probados, la sentencia impugnada establece los
hechos que, en el curso de este proceso, han resultado verificados, por la
prueba practicada, consistente esencialmente en la localización de los restos
del impacto, que es un dato objetivo, del que cabe inducir el punto de
colisión, siendo intranscendente la existencia o no de un peatón, porque si lo
hubo, el vehículo que lo encontró en su trayectoria no podía hacer una maniobra
de evasión, penetrando en la zona correspondiente al otro, sino que debería
haber frenado, y entonces su conductor cometió una imprudencia, castigada en el
apartado tercero del artículo seiscientos veintiuno del
Vistos los artículos citados y demás de pertinente aplicación:
FALLO
Que desestimando íntegramente el recurso/s de apelación interpuesto/s contra la sentencia dictada por el Jdo. 1ª Ins. e Inst. de Sarria a que se refiere éste rollo, DEBO CONFIRMAR Y CONFIRMO la referida sentencia.
Esta resolución es firme.
Remítase testimonio de la presente resolución, junto con los autos originales al Juzgado de procedencia, para notificación a las partes y ejecución, o demás efectos.
Así por esta mi sentencia definitivamente juzgando, la pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACION.- En el mismo día se publica la anterior sentencia en legal forma. Doy fe.
Ver el documento "Sentencia Penal Nº 251, Audiencia Provincial de Lugo, Rec 234 de 27 de Septiembre de 1999"
Acceda bajo demandaAccede a más de 4.000.000 de documentos
Localiza la información que necesitas