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Sentencia Penal Nº 251/2015, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 1, Rec 122/2015 de 20 de Mayo de 2015
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Orden: Penal
Fecha: 20 de Mayo de 2015
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: PICATOSTE SUEIRAS, IGNACIO ALFREDO
Nº de sentencia: 251/2015
Núm. Cendoj: 15030370012015100244
Núm. Ecli: ES:APC:2015:1211
Núm. Roj: SAP C 1211/2015
Resumen
QUEBRANTAMIENTO DE LOS DEBERES DE CUSTODIA
Voces
Economía procesal
Responsabilidad
Seguridad jurídica
Extinción de la responsabilidad criminal
Extinción de la responsabilidad penal
Responsabilidad penal
Fondo del asunto
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
A CORUÑA
SENTENCIA: 00251/2015
Rollo: 0000122 /2015
Órgano procedencia: JDO. INSTRUCCION nº 002 de FERROL
Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000269 /2013
SENTENCIA
Ilmo./a. MAGISTRADO D/Dña. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS
En A CORUÑA a veinte de mayo de dos mil quince
La Sección 001 de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, ha visto en grado de apelación, sin
celebración de vista pública, el presente procedimiento penal del Juicio de Faltas expresado, siendo partes
en esta instancia, como apelante Alejandra defendida por el/la Letrado/a RAMON BESCOS PAZOS y como
apelado el MINISTERIO FISCAL.
Antecedentes
PRIMERO.- El Juez de JDO. INSTRUCCION nº 002 de FERROL, con fecha 18/12/13 dictó sentencia en el Juicio de Faltas del que dimana este recurso, cuya parte dispositiva dice así: Que debo condenar y condeno a Alejandra como autora criminalmente responsable de una falta de incumplimiento de obligaciones familiares a la pena de 10 días multa a razón de 4 euros diarios, es decir, 40 euros, con la correspondientes responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.
Le condeno también al pago de las costas procesales con exclusión de las relativas a los honorarios de la acusación particular.
TERCERO.- Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por Alejandra , que fue admitido en ambos efectos, y practicadas las diligencias oportunas, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal, donde se registraron, se formó el rollo de Sala y se turnaron de ponencia.
No habiéndose propuesto diligencias probatorias y al estimarse innecesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia.
hechos probados Se aceptan íntegramente los de la resolución recurrida, cuya literalidad se da por reproducida en aras a la brevedad de la presente, a los que se añade: 'Entre la comparecencia de 19 de febrero de 2014 y la diligencia de 2o de octubre de 2014 no se practicó actuación procesal alguna.'.
Fundamentos
PRIMERO.- Por razones de para economía procesal y de puro orden público comenzando la presente por el análisis de la prescripción del hecho.
La figura de la prescripción en el ámbito penal se define como el efecto del transcurso del tiempo en el procedimiento, extinguiendo la responsabilidad declarada o posible sobre los hechos de los que versa.
Su condición viene dada por la idea de que la ausencia de actividad en el órgano jurisdiccional, en un momento dado y por razones de estricta política criminal o de pura seguridad jurídica, produce la conclusión del procedimiento con la consecuencia de la desaparición del reproche abstracto o concretado dimanante del mismo. Para ello son necesarios dos requisitos: 1º) el transcurso de los plazos legalmente fijados en los artículos 131 y 133 para cada clase de ilícito y de pena; y 2º) la ausencia en ese periodo de acto alguno de fondo y trascendente que se pueda interpretar como de impulso real de las actuaciones. No es preciso extenderse en la casuística de la prescripción (cómputo y circunstancias) y en la naturaleza de los actos de instrucción o ejecución; baste al respecto con citar, a efectos meramente ilustrativos, las SSTS de 15/II y 14/ VII/2008 y 5/V/2010 .
En el caso que nos ocupa, a la vista del contenido literal de los artículos
SEGUNDO.- Por lo tanto procede revocar el fallo de la resolución apelada y declarar extinguida la responsabilidad penal objeto de la presente causa por prescripción, realizando el correspondiente pronunciamiento condenatorio sin entrar en el fondo del asunto.
TERCERO.- No cabe hacer pronunciamiento sobre las costas procesales devengadas en esta instancia.
Vistos los preceptos legales citados y demás concordantes de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que debo estimar y estimo el recurso de apelación interpuesto por Alejandra contra la sentencia que dictó el Juzgado de Instrucción número Dos de los de Ferrol con fecha 18 de diciembre de 2013 en los autos de Juicio de Faltas número 269/2013, declarando extinguida la responsabilidad penal en los hechos enjuiciados por prescripción de la falta objeto de la causa. Todo ello sin hacer pronunciamiento en materia de costas.Remítase testimonio de la presente al Juzgado de procedencia, junto con los autos, para su cumplimiento, y una vez se reciba su acuse archívese el presente, previa nota en los libros. Contra la presente resolución, no cabe recurso ordinario alguno.
Así por esta sentencia, lo acuerdo, mando y firmo.
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