Sentencia Penal Nº 250/20...ro de 2008

Última revisión
18/01/2008

Sentencia Penal Nº 250/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 180/2007 de 18 de Enero de 2008

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Orden: Penal

Fecha: 18 de Enero de 2008

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: BENLLOCH PETIT, GUILLERMO

Nº de sentencia: 250/2008


Voces

Antecedentes penales

Delito de robo

Reincidencia

Delito de hurto

Grado de tentativa

Inhabilitación especial para el sufragio pasivo

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN QUINTA

Rollo de Apelación n.º 180/2007

Procedimiento Abreviado n.º 512/2006

Juzgado de lo Penal n.º 3 de Barcelona

SENTENCIA

Magistrados:

Ilma. Sra. D.ª Elena Guindulain Oliveras

Ilmo. Sr. D. José María Assalit Vives

Ilmo. Sr. D. Guillermo Benlloch Petit

En la ciudad de Barcelona, a 18 de enero de 2008.

En nombre de S. M. el Rey, la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Barcelona, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados referenciados al margen, ha visto los recursos de apelación interpuestos por don Pedro Antonio, representado por la Procuradora de los Tribunales doña Gloria Casado Díaz y defendido por el Letrado don Martín C. Martínez Guevara, y por don Jose Ángel, representado por el Procurador don Jaume Castell Nadal y defendido por el Letrado don Jaime Martínez Marí Seguí contra la Sentencia de fecha 16 de abril de 2007, dictada por S. S.ª Ilma. doña María Antonia Coscollola Feixa, Magistrada Juez del Juzgado de lo Penal núm. 3 de Barcelona, en el marco del Procedimiento Abreviado seguido con el núm. 512/2006. Ha intervenido como parte apelada el Ministerio Fiscal y ha actuado como Magistrado ponente de la presente resolución el Ilmo. Sr. don Guillermo Benlloch Petit, que expresa el parecer de la Sala, y son,

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Penal indicado en el encabezamiento en la fecha expresada se dictó Sentencia en la que se declara probado que:

«Pedro Antonio, nacido en Irak, mayor de edad, carente de antecedentes penales; Jose Ángel, mayor de edad, nacido en Marruecos, sin autorización para residir en España, con antecedentes penales, habiendo sido condenado ejecutoriamente por sentencia de fecha de 19 de septiembre de 2006 a la pena de 18 meses multa por delito de robo; y Iván, nacido en Palestina, mayor de edad, sin que consten sus antecedentes penales, se hallaban sobre las 16'45 horas del día 12 de noviembre de 2006, en la zona Maremagno de Barcelona, cuando decidieron de común acuerdo, obtener un beneficio patrimonial ilícito, mediante la sustracción de diversos genérosos de valor a un turista.

Así, al observar la presencia de Pedro Francisco que se encontraba sentado en un banco con su mochila a sus pies, y mientras Jose Ángel lo distraía, yendo por delante y entablando conversación, los otros dos acusados, fueron por detrás del Sr. Pedro Francisco y se apoderaron de su mochila, en cuyo interior portaba 350 euros en efectivo, un teléfono móvil Nokia modelo N80, una PDA HP modelo IPAQ 1353 y una pluma Montblanc. Tales objetos se peritaron en 960 euros. El propietario de los mismos, fue alertado por unos agentes de los Mossos d'Esquadra, a raíz de los gritos de un testigo. En dicho momento, los acusados tiraron la mochila e intentaron darse a la fuga, siendo detenidos por los agentes».

SEGUNDO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

«Fallo: condeno con imposición de costas a Pedro Antonio, Iván y Jose Ángel, sin concurrencia de circunstancias, a excepción de la agravante de reincidencia del art. 22.8.ª CP que concurre en Jose Ángel, como autores de un delito de hurto previsto en el art. 234 del CP en grado de tentativa, artículo 16.1 y 62 CP , a la pena de 5 meses de prisión para Jose Ángel y a la pena de 3 meses de prisión para el resto de los acusados, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, para cada una de ellas.

La pena privativa de libertad, impuesta a Jose Ángel, de conformidad con el artículo 89 CP , será sustituida por su expulsión de territorio nacional y prohibición de entrada, durante un período de 10 años, previa audiencia acerca del arraigo de la misma, en fase de ejecución».

TERCERO.- Notificada que fue dicha resolución a todas las partes personadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por parte de la representación de don Pedro Antonio y de don Jose Ángel en cuyos escritos, tras expresar los fundamentos del recurso que tuvo por pertinentes, interesó la revocación de la sentencia recurrida para que, en su lugar, se dictara otra nueva absolutoria para sus representados.

CUARTO.- Admitidos a trámite que fueron los expresados recursos, se confirió traslado de los mismos a las demás partes para que pudieran formular alegaciones durante el plazo legal; presentándose escrito de impugnación de dichos recursos por parte del Ministerio Fiscal. Tras de lo cual, se remitieron los autos originales a esta Superioridad; tramitándose el recurso conforme a Derecho, no habiéndose celebrado vista pública al no haberlo solicitado las partes ni considerarlo necesario este Tribunal para la mejor formación de una convicción fundada.

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN QUINTA

Rollo de Apelación n.º 180/2007

Procedimiento Abreviado n.º 512/2006

Juzgado de lo Penal n.º 3 de Barcelona

SENTENCIA

Magistrados:

Ilma. Sra. D.ª Elena Guindulain Oliveras

Ilmo. Sr. D. José María Assalit Vives

Ilmo. Sr. D. Guillermo Benlloch Petit

En la ciudad de Barcelona, a 18 de enero de 2008.

En nombre de S. M. el Rey, la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Barcelona, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados referenciados al margen, ha visto los recursos de apelación interpuestos por don Pedro Antonio, representado por la Procuradora de los Tribunales doña Gloria Casado Díaz y defendido por el Letrado don Martín C. Martínez Guevara, y por don Jose Ángel, representado por el Procurador don Jaume Castell Nadal y defendido por el Letrado don Jaime Martínez Marí Seguí contra la Sentencia de fecha 16 de abril de 2007, dictada por S. S.ª Ilma. doña María Antonia Coscollola Feixa, Magistrada Juez del Juzgado de lo Penal núm. 3 de Barcelona, en el marco del Procedimiento Abreviado seguido con el núm. 512/2006. Ha intervenido como parte apelada el Ministerio Fiscal y ha actuado como Magistrado ponente de la presente resolución el Ilmo. Sr. don Guillermo Benlloch Petit, que expresa el parecer de la Sala, y son,

PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Penal indicado en el encabezamiento en la fecha expresada se dictó Sentencia en la que se declara probado que:

«Pedro Antonio, nacido en Irak, mayor de edad, carente de antecedentes penales; Jose Ángel, mayor de edad, nacido en Marruecos, sin autorización para residir en España, con antecedentes penales, habiendo sido condenado ejecutoriamente por sentencia de fecha de 19 de septiembre de 2006 a la pena de 18 meses multa por delito de robo; y Iván, nacido en Palestina, mayor de edad, sin que consten sus antecedentes penales, se hallaban sobre las 16'45 horas del día 12 de noviembre de 2006, en la zona Maremagno de Barcelona, cuando decidieron de común acuerdo, obtener un beneficio patrimonial ilícito, mediante la sustracción de diversos genérosos de valor a un turista.

Así, al observar la presencia de Pedro Francisco que se encontraba sentado en un banco con su mochila a sus pies, y mientras Jose Ángel lo distraía, yendo por delante y entablando conversación, los otros dos acusados, fueron por detrás del Sr. Pedro Francisco y se apoderaron de su mochila, en cuyo interior portaba 350 euros en efectivo, un teléfono móvil Nokia modelo N80, una PDA HP modelo IPAQ 1353 y una pluma Montblanc. Tales objetos se peritaron en 960 euros. El propietario de los mismos, fue alertado por unos agentes de los Mossos d'Esquadra, a raíz de los gritos de un testigo. En dicho momento, los acusados tiraron la mochila e intentaron darse a la fuga, siendo detenidos por los agentes».

SEGUNDO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

«Fallo: condeno con imposición de costas a Pedro Antonio, Iván y Jose Ángel, sin concurrencia de circunstancias, a excepción de la agravante de reincidencia del art. 22.8.ª CP que concurre en Jose Ángel, como autores de un delito de hurto previsto en el art. 234 del CP en grado de tentativa, artículo 16.1 y 62 CP , a la pena de 5 meses de prisión para Jose Ángel y a la pena de 3 meses de prisión para el resto de los acusados, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, para cada una de ellas.

La pena privativa de libertad, impuesta a Jose Ángel, de conformidad con el artículo 89 CP , será sustituida por su expulsión de territorio nacional y prohibición de entrada, durante un período de 10 años, previa audiencia acerca del arraigo de la misma, en fase de ejecución».

TERCERO.- Notificada que fue dicha resolución a todas las partes personadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por parte de la representación de don Pedro Antonio y de don Jose Ángel en cuyos escritos, tras expresar los fundamentos del recurso que tuvo por pertinentes, interesó la revocación de la sentencia recurrida para que, en su lugar, se dictara otra nueva absolutoria para sus representados.

CUARTO.- Admitidos a trámite que fueron los expresados recursos, se confirió traslado de los mismos a las demás partes para que pudieran formular alegaciones durante el plazo legal; presentándose escrito de impugnación de dichos recursos por parte del Ministerio Fiscal. Tras de lo cual, se remitieron los autos originales a esta Superioridad; tramitándose el recurso conforme a Derecho, no habiéndose celebrado vista pública al no haberlo solicitado las partes ni considerarlo necesario este Tribunal para la mejor formación de una convicción fundada.

Que debemos desestimar y desestimamos íntegramente los recursos interpuestos por don Pedro Antonio y por don Jose Ángel contra la Sentencia de fecha 16 de abril de 2007, dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 3 de Barcelona , en el marco del Procedimiento Abreviado seguido con el núm. 512/2006, por lo que debemos confirmar y confirmamos dicha resolución en todos sus extremos.

Se declaran de oficio las costas procesales causadas en esta segunda instancia.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, junto al testimonio de la presente sentencia.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el mismo día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, celebrando audiencia pública, doy fe.

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos íntegramente los recursos interpuestos por don Pedro Antonio y por don Jose Ángel contra la Sentencia de fecha 16 de abril de 2007, dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 3 de Barcelona , en el marco del Procedimiento Abreviado seguido con el núm. 512/2006, por lo que debemos confirmar y confirmamos dicha resolución en todos sus extremos.

Se declaran de oficio las costas procesales causadas en esta segunda instancia.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, junto al testimonio de la presente sentencia.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el mismo día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, celebrando audiencia pública, doy fe.

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