Sentencia Penal Nº 25/202...ro de 2020

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 25/2020, Audiencia Provincial de Las Palmas, Sección 1, Rec 33/2020 de 28 de Enero de 2020

Tiempo de lectura: 8 min

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Relacionados:

Orden: Penal

Fecha: 28 de Enero de 2020

Tribunal: AP - Las Palmas

Ponente: PARRAMON I BREGOLAT, MIQUEL ANGEL

Nº de sentencia: 25/2020

Núm. Cendoj: 35016370012020100020

Núm. Ecli: ES:APGC:2020:130

Núm. Roj: SAP GC 130/2020


Voces

Delito leve

Acción penal

Delito leve de amenazas

Sentencia de condena

Diligencias urgentes

Amenazas

Sobreseimiento provisional

Delito semipúblico

Denuncia de la persona agraviada

Perdón del ofendido

Delito de revelación de secretos

Delito de daños

Delito público

Delito privado

Agraviado

Acusación pública

Encabezamiento


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SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL
C/ Málaga nº2 (Torre 3 - Planta 3ª)
Las Palmas de Gran Canaria
Teléfono: 928 42 99 30
Fax: 928 42 97 76
Email: s01audprov.lpa@justiciaencanarias.org
Rollo: Apelación Juicio inmediato sobre delitos leves
Nº Rollo: 0000033/2020
NIG: 3502643220190007052
Resolución:Sentencia 000025/2020
Proc. origen: Juicio inmediato sobre delitos leves Nº proc. origen: 0002375/2019-00
Jdo. origen: Juzgado de Instrucción Nº 3 (antiguo mixto Nº 8) de Telde
Denunciante: Maximo
Apelante: Narciso ; Abogado: Sergio Pascual Garcia De Celis Borrel
SENTENCIA
ILTMO. SR. MAGISTRADO:
D. MIQUEL ANGEL PARRAMON I BREGOLAT
En Las Palmas de Gran Canaria, a 28/1/2020.
Vistos en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, Sección Primera, por el Ilmo. Sr. D. MIQUEL ANGEL
PARRAMON I BREGOLAT, actuando como órgano unipersonal, los presentes autos con nº de Rollo de Apelación
33/2020, dimanantes del Juicio Por Delito Leve n.º 2375/2019, procedentes del Juzgado de Instrucción nº 3
de Telde, por delito leve de amenazas, figurando como denunciante Maximo y como denunciado Narciso ; y,
pendientes ante esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por el referido denunciadao contra la
sentencia dictada por el Juzgado con fecha 26/11/2019.

Antecedentes


PRIMERO: En dicha sentencia de fecha 26/11/2019 se dicta el siguiente fallo:'DEBO CONDENAR Y CONDENO a Narciso Denunciado, DNI NUM000 como autor de un delito leve de amenazas a la pena de 10 días de localización permanente, así como a la de prohibición de aproximarse a menos de de 100 metros del denunciante en cualquier lugar en que se encuentre, en particular en su domicilio sito en la CALLE000 número NUM001 , NUM002 , de Telde, durante 4 meses.'

SEGUNDO: Contra la mencionada sentencia de fecha 26/11/2019 se interpuso recurso de apelación por el condenado Narciso con las alegaciones que constan en el escrito de formalización, sin solicitar nuevas pruebas, que fueron admitido en ambos efectos, y de los mismos se dio traslado a las partes personadas, oponiéndose al recurso el Ministerio Fiscal.



TERCERO: Remitidos los autos a esta Audiencia, sin que se considere necesaria, ni se haya solicitado, la celebración de vista, quedaron los mismos pendientes para sentencia, siendo designado para dictar resolución el magistrado D. MIQUEL ANGEL PARRAMON I BREGOLAT.



CUARTO: Se aceptan íntegramente los hechos probados de la sentencia recurrida, que son los siguientes: '
PRIMERO.- Queda probado, y así se declara, que tras una discusión el día 14 de noviembre de 2019, el acusado, con ánimo de causar temor a su padre, le escribió por Whatsapp: vete a mamarla, maricón, basura, verás la paliza que te voy a dar y tú echate la cuenta que te voy a arrancar la cabeza.'

Fundamentos


PRIMERO: La pretensión impugnatoria actuada por el denunciado Narciso contra la sentencia condenatoria de fecha 26/11/2019 se basa en que los hechos por los que se le condena dieron lugar a las Diligencias Urgentes n.º 2375/2019, las cuales fueron archivadas en su momento provisionalmente después de ser oídos en declaración respecto de ellos tanto el denunciado como el denunciante y que éste manifestara no querer seguir adelante con la denuncia. Y, posteriormente a las Diligencias n.º 2375/2019 fueron acumuladas las Diligencias n.º 2392/2019, por denuncia de nuevas amenazas, reaperturandose las inicialmente archivadas y celebrándose el correspondiente juicio por delito leve en el que denunciado resultó condenado por los primeros hechos denunciados y sobreseidos.

Alega en síntesis el recurrente que al retirar en su momento el denunciante su denuncia y tratarse de un delito perseguible a instancia de parte no cabe volver a denunciar por los mismos hechos, como así ocurrió en el acto del juicio, si no hubieran sucedido nuevos hechos o pruebas, lo que no es el caso.

Por todo ello, solicita la revocación de la sentencia recurrida y la absolución del apelante, con todos los pronunciamientos favorables.

Por su parte, el Ministerio Fiscal se opone al recurso con el siguiente impecable argumentación que, ya adelanto, es asumida por esta Sala: 'Como se señala en el recurso, es cierto que en un primer momento el denunciante optó por no declarar en contra de su hijo, acogiéndose al derecho previsto en el artículo 416 de la L.E.Cr., por lo que se acordó el sobreseimiento provisional de la causa por la falta de prueba que deriva de esa ausencia de declaración. No obstante, aunque por error así se recogió en el acta, no nos hallamos ante un delito leve que requiere denuncia previa para su perseguibilidad, ya que nos encontramos dentro del supuesto in fine del artículo 171.7, párrafo segundo, del Código Penal, puesto que denunciante y denunciado, padre e hijo, convivían en el mismo domicilio, en los términos exigidos por el artículo 173.2 del Código Penal.

Aunque el denunciante optó por 'perdonar' a su hijo y no declarar en su contra el día 15 de noiembre de 2019 (folios 18 y 19), el denunciado continuó con su actitud hostil y amenazadora hacia su progenitor, lo que condujo a que este optara por poner una nueva denuncia que relacionó con los hechos acontecidos con anterioridad, lo que supuso la reapertura de la causa con la acumulación de ambas denuncias y, a la postre, su condena por un delito leve de amenazas. '.



SEGUNDO: Así planteados los términos del debate hay que tener en cuenta que el delito leve de amenazas imputado no es un delito de los llamados semi-públicos sino público, pues su persecución no requiere como presupuesto necesario de procedibilidad la previa denuncia del perjudicado, cuando el ofendido fuera alguna de las personas a las que se refiere el apartado 3 del artículo 173 del CP, como es el caso, en que denunciante y denunciado son padre e hijo, respectivamente.

El artículo 171-7 del CP establece que: 'Fuera de los casos anteriores, el que de modo leveamenzace a otro sera castigado con la pena de multa de 1 a 3 meses. Este hechos sólo será perseguible mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal. Cunado el ofendido fuera alguna de las personas a que se refiere el apartado 2 del artículo 173 . . . En estos casos no será exigible la denunicia a que se refiere el párrfo anterior'.

En los denominados delitos semi-públicos el inicio del procedimiento penal exige como regla general la previa denuncia del sujeto pasivo del delito, sin que una vez iniciado aquel el perdón del agraviado extinga la acción penal, salvo casos muy particulares expresamente previstos por el legislador penal en su infinita sabiduría, como sucede en el delito de revelación de secretos del artículo 201 del CP o en el delito de daños de los apartados 2 y 3 del artículo 267 del CP.

Como señala la STS de fecha 4/12/2013: 'Consecuentemente, el ejercicio de la acción penal no se extingue por la renuncia del ofendido. En el ámbito de los llamados delitos públicos, el procedimiento penal puede iniciarse, incluso sin la voluntad del perjudicado , a impulsos del Ministerio Fiscal que, conforme resulta del art. 105, viene obligado al ejercicio de la acción penal. En los llamados delitos semipúblicos o semiprivados, en cambio, el procedimiento penal depende de la presentación de la correspondiente denuncia por parte de la persona agraviada que en esta medida, puede resolver o no que el procedimiento penal se inicie. Sin embargo también en estos casos, delitos semipúblicos, una vez abierto el procedimiento penal, presentada denuncia por parte del ofendido, la renuncia del mismo al ejercicio de las acciones penales no pedirán la continuación del procedimiento. Sólo en el ámbito propio de los llamados delitos privados, la renuncia del ofendido al ejercicio de la acción penal extingue la posibilidad de ejercitar la misma.'.

En el supuesto que nos ocupa, atendida la relación de parentesco entre denunciante y denunciado, no se exige el requisito de procedibilidad de la previa denuncia del perjudicado requerida por el artículo 171-7, párrafo 1º, por expresa disposición del párrafo segundo. A lo que hay que añadir que, de todos modos, dicha denuncia expresamente existe.

Sin que la renuncia posterior del agraviado, para el caso de ser expresa y clara, lo que en este caso es incluso discutible, extinga en definitiva la acción penal, con lo que el ejercicio de la misma por el Ministerio Fiscal, como Acusación Pública, por mucho que el ofendido hubiera retirado en su momento la denuncia, es plenamente ajustado a derecho.

Y, tampoco cabe hacer objeción alguna a la condena con fundamento en el previo archivo y posterior reinicio de la causa, para lo cual basta decir que el sobreseimiento acordado era meramente provisional, con lo que la reapertura de las actuaciones previamente sobreseídas encuentra lógico fundamento en los nuevos hechos denunciados por los que se había incoado el procedimiento que se acumula, de modo que la prosecución de las actuaciones sobreseídas y reaperturadas para su enjuiciamiento se estima procesalmente irreprochable.



TERCERO: Procede, por tanto, la desestimación del recurso de apelación interpuesto por la defensa del denunciado Narciso contra la sentencia de fecha 26/11/2019 y la imposición de las costas causadas en esta alzada, al recurrente, en virtud de lo dispuesto en los artículos 239 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Debo desestimar y desestimo el recurso de apelación interpuesto por la defensa del denunciado Narciso contra la sentencia de fecha 15/5/2018, del Juzgado de Instrucción n.º 3 de Telde, que se confirma integramente.

Con expresa condena al apelante de las costas de esta alzada.

Contra la presente resolución NO cabe recurso alguno, salvo el de aclaración.

Así por esta MI Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Sentencia Penal Nº 25/2020, Audiencia Provincial de Las Palmas, Sección 1, Rec 33/2020 de 28 de Enero de 2020

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