Sentencia Penal Nº 25/201...io de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 25/2019, Audiencia Provincial de Palencia, Sección 1, Rec 23/2019 de 13 de Junio de 2019

Tiempo de lectura: 10 min

Tiempo de lectura: 10 min

Relacionados:

Orden: Penal

Fecha: 13 de Junio de 2019

Tribunal: AP - Palencia

Ponente: BUGIDOS SAN JOSE, MAURICIO

Nº de sentencia: 25/2019

Núm. Cendoj: 34120370012019100296

Núm. Ecli: ES:APP:2019:296

Núm. Roj: SAP P 296/2019

Resumen
USURPACIÓN

Voces

Valoración de la prueba

Delito leve

Error en la valoración

Declaración de hechos probados

Práctica de la prueba

Sana crítica

Usurpación

Derecho a la tutela judicial efectiva

Prueba pericial

Declaración del testigo

Sentencia firme

Delito de usurpación

Seguridad jurídica

Intervención mínima

Temeridad

Mala fe

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
PALENCIA
SENTENCIA: 00025/2019
-
PLAZA DE LOS JUZGADOS 1 -PALACIO DE JUSTICIA- 1ª PLANTA
Teléfono: 979.167.701
Correo electrónico: audiencia.s1.palencia@j usticia.es
Equipo/usuario: PEN
Modelo: N545L0
N.I.G.: 34120 41 2 2015 0023121
ADL APELACION JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000023 /2019
Juzgado procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de PALENCIA
Procedimiento de origen: JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000092 /2018
Delito: USURPACIÓN
Recurrente: Calixto , MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª ,
Abogado/a: D/Dª ALBERTO ARZUA MOURONTE,
Recurrido: SOCIEDAD COOPERATIVA FERNISA
Procurador/a: D/Dª MARIA ENMA ATIENZA CORRO
Abogado/a: D/Dª MIGUEL ANGEL LOPEZ ALFONSO
SENTENCIA Nº 25/2019
Ilmo. Sr. Magistrado
Don Mauricio Bugidos San José
--------------------------------------- --------------------
En la ciudad de Palencia, a trece de junio de dos mil diecinueve.
Vistos en segunda instancia ante esta Audiencia Provincial, constituida en Tribunal Unipersonal, por el
Ilmo. Sr. Magistrado Don Mauricio Bugidos San José los autos de Juicio por Delito Leve nº 92/18, procedentes
del Juzgado de Instrucción nº 1 de Palencia, sobre USURPACIÓN DE BIENES INMUEBLES , Rollo de
Apelación nº 23/19, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la misma por Calixto , asistido por el
Letrado Don Alberto Arzúa Mourente, siendo apelada la SOCIEDAD COOPERATIVA FERNISA , representada

por la Procuradora Doña María Emma Atienza Corro y defendida por el Letrado Don Miguel Angel López
Alfonso y el Ministerio Fiscal.
Se aceptan los antecedentes de hecho expuestos en la sentencia recurrida.

Antecedentes

1º.- En el Juicio de Faltas antes descrito y con fecha 23/01/2019 se dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: ' Que debo condenar y condeno a Calixto como autor de un delito leve de usurpación de inmueble, del artículo 245.2 del Código Penal , sin circunstancias modifica tipos de la responsabilidad criminal; a las penas de MULTA DE SEIS MESES, A RAZÓN DE CUOTAS DIARIAS DE CINCO EUROS, CON UN DÍA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR CADA DOS CUOTAS DIARIAS NO SATISFECHAS, y al pago de las costas procesales.

Calixto indemnizará a SOCIEDAD COOPERATIVA FERNISA con un total de 800 €.

Se acuerda la restitución a la entidad SOCIEDAD COOPERATIVA FERNISA de la posesión de la finca referida en los hechos probados de esta sentencia esta medida se realizará en ejecución de sentencia firme'.

2º.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por Calixto al amparo de lo dispuesto en el artículo 976, en relación con los artículos 795 y 796 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , solicitando la revocación de la sentencia apelada y que se dicte otra de acuerdo con sus conclusiones definitivas y el apelado y el Ministerio Fiscal su confirmación.

Se aceptan los declarados probados de la resolución recurrida.

Fundamentos

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la resolución recurrida en tanto no se opongan a los de la presente resolución.


PRIMERO .- El Juzgado de Instrucción número uno de Palencia dictó sentencia cuyo fallo es del contenido literal que hemos transcrito en los antecedentes de hecho de la presente resolución, y contra la misma se alza la representación del Calixto que alega como motivo de recurso la existencia de error en la valoración probatoria, para a continuación afirmar la existencia de infracción de normas del ordenamiento jurídico.

Las actuaciones nacen de denuncia presentada por la Sociedad Cooperativa Fernisa, que ponía de manifiesto que el denunciado y recurrente venía ocupando una finca de su propiedad, a pesar de los requerimientos de desalojo que la había realizado. Celebrado juicio por delito leve el juzgador de instancia entendió ciertos los hechos denunciados, así lo declaró probado, y condenó a Calixto como autor de un delito leve de usurpación de inmueble.

En los siguientes fundamentos jurídicos contestaremos a los motivos del recurso argüidos por la representación del aludido recurrente.



SEGUNDO .- En los hechos declarados probados se pone de manifiesto cómo la finca pretendidamente usurpada por Calixto , habría sido transmitida a Hormigones Saldaña, entidad que a su vez la transmitió a la Sociedad Cooperativa Fernisa, siendo que a pesar de ello y de que esta última comunica a Calixto que es la legítima propietaria y le requiere para que cese en el uso de la finca y proceda a realizar los trámites necesarios para que opere la correspondiente traslación del dominio de la finca, se supone que en el Registro de la Propiedad, el aludido sigue ocupando la finca en cuestión.

No está de acuerdo la defensa de Calixto con la declaración de hechos probados y, al respecto , hace un estudio de la prueba practicada en el acto del juicio; dice que es errónea la valoración probatoria realizada y alega que no ha declarado un testigo que entiende importante a efectos de concluir en la verdad de lo sucedido, que no consta en actuaciones contrato privado con la firma del condenado por el que éste transmitiese la propiedad a Hormigones Saldaña y, en último término, que la prueba pericial a que se hace referencia en sentencia, carece de las garantías necesarias, además de decir como segundo motivo de recurso, que existe infracción de normativa legal.

Consecuencia de lo dicho es que, para la resolución del primer motivo, ha de tenerse en cuenta cuáles son los criterios relativos a la valoración de prueba en primera, así como los de segunda instancia. Estos son: - en todo caso en la sentencia de primera instancia en la que necesariamente consta declaración de hechos probados, debe motivarse suficientemente el porqué de la misma, y ello como derivación necesaria del principio de tutela judicial efectiva proclamado en el artículo 24 de la Constitución Española .

- la valoración probatoria que ha de hacerse ha de estar presidida por los principios de la lógica y de la sana crítica, de forma que el apartamiento de los mismos por parte del juzgador de instancia, motiva necesariamente su modificación en la segunda instancia.

- A salvo lo establecido en el anterior apartado, debe de respetarse el criterio valorativo de la primera instancia, y ello por un elemental respeto al principio de inmediación.

- Ya hemos dicho que la valoración de prueba ha de hacerse conforme a los principios de la lógica y de la sana crítica, más hemos de considerar que los principios de la lógica son universales, por tanto, afectantes a todos los hombres, y en tanto la valoración de prueba que se haya podido hacer en primera instancia sea conforme a los mismos debe de mantenerse. En consecuencia, el hecho de que de la misma prueba practicada pudiera desprenderse otra conclusión también conforme a principios de lógica, no supone la equivocación en dicha valoración, y por ello tal posibilidad de distinta valoración, es decir la contraria a la sentencia recurrida, no puede imponerse a la que en esta conste.

Así las cosas nos encontramos en que debe respetarse el criterio valorativo de la sentencia recurrida en razón a que es conforme a los principios de la lógica, y que no se observa ningún error en la valoración realizada en la instancia, pues no lo es que no haya declarado Rubén , o que no conste contrato privado original de la venta realizada por Calixto , cuando existen otras pruebas al respecto de la transmisión ni que pretendidamente la perito calígrafo no haya examinado el contrato original, hecho éste último que no tiene trascendencia si atendemos a la declaración de la misma que afirma que a pesar de que no recuerda si la primera vez que examinó el contrato cuestionado fue el original o no, concluye sin embargo que ello no supone un detrimento en el estudio grafológico y en las conclusiones de su informe, esto es que la firma es del denunciado, negando que pudiera estar escaneada, o que se hubiese utilizado cualquier tipo de subterfugio falsario.

Hemos afirmado la intrascendencia de la declaración del testigo mencionado, como también lo hacemos de la no constancia en autos del contrato original, y entendemos que tampoco debemos de hacer mayor consideración en relación a la posibilidad de que la perito calígrafo no haya revisado el contrato original, y lo hacemos porque como bien se dice en la sentencia de instancia resulta que, con anterioridad al presente juicio por delito leve, se siguió juicio civil a instancia de la Sociedad Cooperativa Fernisa contra Calixto , que concluyó con sentencia firme dictada por el juzgado número siete de Palencia en procedimiento ordinario 559/16, en la que entre otros pronunciamientos se declaraba que FERNISA era la verdadera propietaria de la finca litigiosa, pues la compró a HORMIGONES SALDAÑA, que a su vez la había adquirido de Calixto por contrato privado de fecha 26/10/2004 . Ello así, aúnque el objeto del procedimiento civil y el del que nos ocupa lógicamente son distintos, resulta que en el primero se declara una propiedad, y que tal declaración es fundamento de la resolución que ahora revisamos, puesto que la condena por delito de usurpación exige precisamente en la modalidad en que viene condenado Calixto , que el autor ocupe un inmueble contra la voluntad de su dueño, lo que significa que tiene que estar acreditada la propiedad de éste; y que por ello no se puede pretender que existan declaraciones contradictorias en ambos procedimientos, como bien argumenta la parte denunciante y apelada, con cita de sentencia del Tribunal Constitucional, en concreto la número 192. Esta dice 'este tribunal ha reiterado que la existencia de pronunciamientos contradictorios en las resoluciones judiciales de los que resulte de unos mismos hechos ocurrieron y no ocurrieron no sólo es incompatible con el principio de seguridad jurídica, sino también por el derecho a la tutela judicial efectiva, pues no resultan compatibles la efectividad de dicha tutela y la firmeza de los pronunciamientos judiciales contradictorios. Igualmente se ha destacado que en la realidad histórica relevante para el derecho no puede admitirse que unos hechos existen y los mismos dejan de existir para los órganos del estado, pues a ellos se oponen principios elementales de lógica jurídica y extrajurídica'.

Ello así concluimos entonces, ante la imposibilidad de contemplar una incompatibilidad en la resolución de procedimientos ligados en la forma que hemos dicho, pues no podemos decir de la existencia de error en la valoración probatoria, ya que la realizada es conforme a la que consta en sentencia civil anterior a la que ahora revisamos.



TERCERO .- El segundo motivo del recurso que alude a infracción de normas del ordenamiento jurídico, también se desestima. Se alude para fundamentarla a los principios de proporcionalidad y mínima intervención penal.

Independientemente de que la sentencia de esta Audiencia Provincial de la que se hace cita en el escrito de recurso no es aplicable al caso, pues se está refiriendo a ocupación de fincas abandonadas o en mal estado o en situación de abandono, consideramos que no se han quebrantado los principios de proporcionalidad y mínima intervención penal. En cuanto a la proporcionalidad porque resulta que se está aplicando un artículo del código Penal plenamente vigente, además se está condenando por un delito leve; y en cuanto a la intervención mínima, entendemos que constando título bastante del denunciante, requerimiento de este y negativa del denunciado a abandonar la finca litigiosa, parece lógico suponer que no es extraño a la intervención mínima acudir a la jurisdicción penal en defensa de los intereses de la entidad denunciante.



CUARTO.- No procede la condena en costas de ninguna de las partes al no apreciarse temeridad ni mala fe.

Vistos los artículos de general y pertinente aplicación

Fallo

Que, DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto a nombre de Calixto contra la sentencia dictada el día 23/01/2019 por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Palencia en los autos de que dimana el presente Rollo de Sala, debo CONFIRMAR como CONFIRMO mencionada resolución, declarando de oficio las costas causadas en esta alzada.

Así por esta mi Sentencia, que es firme por no caber contra ella recurso ordinario, de la que se unirá testimonio al presente Rollo y otro a las Diligencias de origen que se remitirán al Juzgado de procedencia, para su conocimiento y cumplimiento, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACION .- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Don Mauricio Bugidos San José, Ponente de la misma, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha de lo que yo el Secretario certifico.

Sentencia Penal Nº 25/2019, Audiencia Provincial de Palencia, Sección 1, Rec 23/2019 de 13 de Junio de 2019

Ver el documento "Sentencia Penal Nº 25/2019, Audiencia Provincial de Palencia, Sección 1, Rec 23/2019 de 13 de Junio de 2019"

Acceda bajo demanda

Accede a más de 4.000.000 de documentos

Localiza la información que necesitas

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

La toma de decisiones en el proceso penal español
Disponible

La toma de decisiones en el proceso penal español

V.V.A.A

12.75€

12.11€

+ Información

Okupación ilegal de viviendas. Paso a paso
Novedad

Okupación ilegal de viviendas. Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

16.15€

15.34€

+ Información

La prueba pericial en el proceso civil
Disponible

La prueba pericial en el proceso civil

Belhadj Ben Gómez, Celia

21.25€

20.19€

+ Información

Vademecum Acceso a la abogacía. Volumen III. Parte específica penal
Disponible

Vademecum Acceso a la abogacía. Volumen III. Parte específica penal

V.V.A.A

18.70€

17.77€

+ Información

Los honorarios de peritos judiciales. Vías legales para su cobro
Disponible

Los honorarios de peritos judiciales. Vías legales para su cobro

José Carlos Balagué Doménech

18.70€

17.77€

+ Información