Sentencia Penal Nº 25/201...ro de 2017

Última revisión
16/09/2017

Sentencia Penal Nº 25/2017, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 1, Rec 58/2017 de 25 de Enero de 2017

Tiempo de lectura: 5 min

Tiempo de lectura: 5 min

Relacionados:

Orden: Penal

Fecha: 25 de Enero de 2017

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: CHACON ALONSO, MANUEL

Nº de sentencia: 25/2017

Núm. Cendoj: 28079370012017100042

Núm. Ecli: ES:APM:2017:188

Núm. Roj: SAP M 188/2017


Voces

Delito de hurto

Delito leve

Hurto

Reducción de la pena

Voluntad unilateral

Antecedentes penales

Encabezamiento


Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96 , Planta 4 - 28035
Teléfono: 914934435,914934730/553
Fax: 914934551
MAC225
37050100
N.I.G.: 28.079.00.1-2016/0086456
Apelación Juicio sobre delitos leves 58/2017
Origen :Juzgado de Instrucción nº 09 de Madrid
Juicio sobre delitos leves 1294/2016
Apelante: D./Dña. Estrella
Letrado D./Dña. DAVID LUIS FERNANDEZ BRAVO
Apelado: D./Dña. MINISTERIO FISCAL
El Ilmo. Sr. Don Manuel Chacón Alonso, Magistrado de esta Audiencia Provincial, Sección Primera,
actuando como Tribunal Unipersonal conforme a lo dispuesto en el artículo 82.2º de la Ley Orgánica del Poder
Judicial , ha pronunciado la siguiente
SENTENCIA Nº 25/2017
ILMOS. SRES.
D./Dña. Manuel Chacón Alonso
En Madrid, a veinticinco de enero de dos mil diecisiete.
En el presente recurso de apelación delito leve 58/2017 del Juzgado de Instrucción número 09 de
Madrid, han sido parte Doña Estrella como apelante y el Ministerio Fiscal como apelado.

Antecedentes


PRIMERO.- Por el juzgado de Instrucción dictó sentencia a cuyos hechos probados y fallo nos remitimos y se dan aquí por reproducidos.



SEGUNDO.- Contra dicha resolución, por la representación de Doña Estrella se interpuso recurso de apelación que fue admitido a trámite y previo traslado al resto de partes fue impugnado y se elevaron los autos originales a este Tribunal para la resolución del recurso.

HECHOS PROBADOS SE ACEPTA el antecedente de HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, que se da por reproducido.

Fundamentos


PRIMERO.- Por la representación de doña Estrella se interpone recurso de apelación contra la sentencia referida que le condena, junto a otra, como autora de un delito leve de hurto intentado, viniendo a alegar los siguientes motivos: Incorrecta aplicación del artículo 234.3 del Código penal . Refiere que no es razonable que se impute a su patrocinada la inutilización de los sistemas de alarma de los productos sustraidos porque el vigilante de seguridad atribuye dicha acción a la ptra condenada. Por ello, su conducta no debe calificarse como un delito de hurto del artículo 234.2 y 3 del Código Penal , sino tan sólo del nº 2 del precepto referido, con el efecto de la consiguiente reducción de la pena.

Incorrecta aplicación del artículo 109 del Código Penal sobre responsabilidad cicil. Expone que no consta tasación de los siete lomos que fueron sustraidos, no siendo suficiente a efectos de fijar dicho concepto una hoja de control aportada por el servicio de seguridad del establecimiento al ser un documento creado unilateralmente por el denunciante.

Además, dichos efectos quedaron en depósito en dicho centro, no constando que quedaran dañados o inservibles para su venta.

Indebida aplicación del art. 50.5 del Código Penal . En concreto, no se justifica en la sentencia la cuota impuesta a la recurrente de seis euros en relación a la pena de multa a satisfacer, teniendo en cuenta sus reducidos ingresos y la ausencia de antecedentes penales.



SEGUNDO.- Respecto del primer motivo de impugnación, el artículo 234.2 del Código Penal dispone que ' se impondrá una pena de multa de uno a tres meses si la cuantía sustraída no excede de 400 euros, salvo si concurriese alguna de las circunstancias del artículo 235'. Señalando el número 3 del mismo precepto que ' las penas establecidas en los apartados anteriores se impondrán en su mitad superior cuando en la comisión del hecho se hubieran neutralizado, eliminado o inutilizado, por cualquier medio, los disposistivos de alarma o seguridad instalados en las cosas sustraídas'.

Así las cosas, no cabe sino desestimar el motivo de impugnación sobre la no aplicación en este caso del anterior precepto, confirmando en consecuencia la resolución del Juzgado de Instrucción, teniendo en cuenta que el mismo entiende como un hecho debidamente acreditado que las dos acusadas, Estrella e María Inmaculada , actuaron 'puestas de común acuerdo' para llevar a efecto la sustracción de los objetos en la forma recogida en los hechos probados, por lo que, ambas, con independencia de quien efectuara materialmente la señalada inutilización de los mismos, resultan criminalmente responsables como autoras del delito de hurto objeto de acusación, previsto en los artículos 234.2 y 3 del Código Penal , en relación con el artículo 16 del mismo texto legal , preceptos aplicados correctamente por el Juzgado, Por otra parte, el Juzgado en la resolución impugnada condena a ambas acusadas a indemnizar al Centro Comercial Alcampo en el valor de lo sustraído 198,93 euros, cuya cantidad se acredita convenientemente por la documental unida al procedimiento, consistente en una hoja de control suscrita por el vigilante de seguridad interviniente en los hechos (donde se pormenoriza el artículo sustraído, lomo, la cantidad, el código y el precio), debidamente ratificado dicho documento en el Juicio oral por el mismo, Cecilio , señalando además en dicho acto esté que dichos efectos ' no se habían podido poner nuevamnete a la venta porque al quitar las alarmas se deterioró el sistema de vacío de los lomos'. Sin que se haya contado con la declaración de las denunciadas sobre este extremo al no comparecer al plenario.

Finalmente, la cuota de séis euros impuesta a la recurrente en relación a la pena de 55 días de multa que le impuso, no aparece como excesiva o desproporcionada , siendo conocido que cuando se impone en sus límites inferiores dentro de la extensión que permite el art. 50.4 del Código Penal , como en este caso, no se necesita de un razonamiento expreso por parte del órgano judicial.

Fallo

FALLAMOS: Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación legal de Estrella debemos confirmar y confirmamos la sentencia apelada, dictada en el juicio por delito leve nº 1294/2016 por el Magistrado-Juez de Instrucción nº 9 de Madrid, declarando de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese esta sentencia conforme a lo establecido en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , haciendo constar que contra la misma no cabe recurso alguno. Y devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, interesándose acuse de recibo, acompañados de Certificación literal de la presente resolución a los oportunos efectos de efectividad de lo acordado, uniéndose otra al Rollo de Apelación.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION .- Leída y publicada fue la anterior resolución en el día de la fecha. Doy fe.

Sentencia Penal Nº 25/2017, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 1, Rec 58/2017 de 25 de Enero de 2017

Ver el documento "Sentencia Penal Nº 25/2017, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 1, Rec 58/2017 de 25 de Enero de 2017"

Acceda bajo demanda

Accede a más de 4.000.000 de documentos

Localiza la información que necesitas

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

Vademecum Acceso a la abogacía. Volumen III. Parte específica penal
Disponible

Vademecum Acceso a la abogacía. Volumen III. Parte específica penal

V.V.A.A

18.70€

17.77€

+ Información

Okupación ilegal de viviendas. Paso a paso
Novedad

Okupación ilegal de viviendas. Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

16.15€

15.34€

+ Información

Ley de Enjuiciamiento Criminal - Código comentado
Disponible

Ley de Enjuiciamiento Criminal - Código comentado

V.V.A.A

76.45€

72.63€

+ Información