Última revisión
Sentencia Penal Nº 25/2013, Audiencia Provincial de Albacete, Sección 1, Rec 53/2012 de 31 de Enero de 2013
Relacionados:
Orden: Penal
Fecha: 31 de Enero de 2013
Tribunal: AP - Albacete
Ponente: SALINAS VERDEGUER, EDUARDO
Nº de sentencia: 25/2013
Núm. Cendoj: 02003370012013100035
Resumen
Voces
Tipicidad
Delito de robo
Robo con violencia
Delito de detención ilegal
Responsabilidad
Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal
Detenciones ilegales
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
ALBACETE
Sección 1ª
Rollo número 53 de 2012
Procedimiento Abreviado número 389 de 2011
Juzgado de Instrucción número 1 de los de Albacete
S E N T E N C I A Nº 25-13
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Presidente:
Ilmo. Sr. D. Eduardo Salinas Verdeguer
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. José García Bleda
Ilmo. Sr. D. Manuel Mateos Rodríguez
En Albacete, a treinta y uno de enero de dos mil trece.
Vista en juicio oral y público ante esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de Albacete la causa con rollo de Sala número 53 de 2012, procedente del Juzgado de Instrucción número 1 de los de Albacete, con el nº 389-11, por los delitos de robo y de detención ilegal, contra Tomás , nacido en Villarrobledo, el día NUM000 de 1970, hijo de Domingo y de María Josefa, con domicilio en c/ DIRECCION000 número NUM001 NUM002 y/o en c/ DIRECCION001 número NUM003 - NUM004 NUM005 , en libertad provisional por esta causa de la que no consta privado, representado por la procuradora doña Maria Ángela Moreno López y defendido por el abogado José Manuel Morcillo López, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal en la persona de la Sra. Doña Encarnación Pérez Martínez y ponente el Ilmo. Sr. D. Eduardo Salinas Verdeguer.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 15 diciembre 2011 la Juez Instructora acordó transformar en Procedimiento Abreviado las Diligencias Previas practicadas hasta entonces, decidiendo por auto de la misma fecha pasar las actuaciones al Ministerio Fiscal y partes personadas, a fin de que solicitaran la apertura del juicio oral o el sobreseimiento de las actuaciones.
SEGUNDO.- Solicitada la apertura y previos los trámites procesales de rigor, antes del momento señalado para el juicio las partes de común acuerdo presentaron un nuevo escrito de calificación.
TERCERO.- El Ministerio Fiscal y la defensa del acusado, con la conformidad de este, calificaron conjunta y definitivamente los hechos como constitutivos de un delito de robo con violencia de los
artículos 237 ,
De lo actuado resulta probado y así se declara expresamente, que sobre las 22'45 horas del 4 de Junio de 2011, el acusado Tomás , mayor de edad y cuyos antecedentes penales se desconocen, puesto de común acuerdo con otra persona cuya identidad no se ha podido determinar, y movido por el ánimo de obtener un lucro ilícito, se personó, a bordo del vehículo de su propiedad, Citroen ZX blanco, matrícula WE-....-W , (al que había procedido a tapar las placas de matrícula delantera y trasera) en la Estación de servicio sita en el Km. 486 de la Carretera Nacional 430, apeándose del turismo los dos ocupantes del vehículo, en cuyo momento solicitaron al empleado, Dionisio , que le llenara el depósito de combustible diesel, y una vez que se había procedido prácticamente al llenado; uno de aquellos pidió al trabajador que parase y que pasase a la oficina, siendo introducido en dichas dependencias por el acusado y su acompañante mediante empujones, pidiéndole que les hiciera entrega del dinero que hubiere, a lo que accedió el operario, consiguiendo el acusado de este modo la cantidad de 1024'04 €.
Una vez con el botín en su poder, bien el acusado o la persona cuya identidad no se ha podido determinar, cogió a Dionisio por la espalda mientras le manifestaba que ahora se iba con ellos, introduciendo al empleado en la parte trasera del vehículo, a cuyo lado se situó uno de los ocupantes del vehículo, y el otro al volante del mismo, emprendiendo la marcha en dirección a Albacete, y próximo a esta ciudad, a la altura del Km. 507 aproximadamente, se adentraron en un camino, avanzando varios metros y abandonándolo en el paraje 'Casa de Albaidel', marchándose el acusado y su acompañante a bordo del turismo, no sin antes advertirle que no hablara con nadie puesto que le podían hacer daño tanto a él como a su familia.
.
Fundamentos
PRIMERO.- Habiéndose solicitado por el Ministerio Público y la defensa, con la conformidad de los acusados presentes, que se procediera a dictar sentencia de estricta conformidad con el escrito de acusación del citado Ministerio y el Abogado defensor, procede, de acuerdo con lo dispuesto en los
artículos
SEGUNDO.- Dada la conformidad de las partes resulta innecesario exponer los fundamentos doctrinales y legales respecto a la participación que en los hechos declarados probados ha tenido el acusado como autor, la ausencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, las penas procedentes y la imposición de costas.
VISTOS, los artículos citados del
Fallo
Que debemos
condenar y condenamosal acusado
Tomás , como autor de un delito de robo con violencia,
a una pena de dos años de prisión,con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y, como autor de un delito de detención ilegal,
a una pena de cuatro años de prisión,con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Como responsable civil,
indemnizará al titular de la Estación de Servicio sita en el Km. 486 de la Carretera Nacional 430 en la cantidad de 1024'04 €,con aplicación de lo dispuesto en el
artículo
Notifíquese esta resolución indicando que contra la misma cabe recurso de casación para ante la sala segunda del Tribunal Supremo, preparándose ante esta sala dentro de los cinco días siguientes al de la última notificación de la sentencia.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo de su razón, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.-Leída y publicada en el mismo día de su fecha ha sido la anterior sentencia, por el Ilmo. Sr. D. Eduardo Salinas Verdeguer, estando celebrando audiencia pública y presente yo el Secretario de Sala de lo que certifico.- Albacete a treinta y u node enero de 2013.
Ver el documento "Sentencia Penal Nº 25/2013, Audiencia Provincial de Albacete, Sección 1, Rec 53/2012 de 31 de Enero de 2013"
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