Sentencia Penal Nº 245/20...zo de 2016

Última revisión
06/01/2017

Sentencia Penal Nº 245/2016, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 30, Rec 173/2016 de 31 de Marzo de 2016

Tiempo de lectura: 8 min

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Orden: Penal

Fecha: 31 de Marzo de 2016

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: FERNANDEZ SOTO, IGNACIO JOSE

Nº de sentencia: 245/2016

Núm. Cendoj: 28079370302016100228

Núm. Ecli: ES:APM:2016:4570

Núm. Roj: SAP M 4570/2016


Encabezamiento


Sección nº 30 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96 , Planta 12 - 28035
Teléfono: 914934388,914934386
Fax: 914934390
GRUPO 4
37050100
N.I.G.: 28.079.00.1-2016/0012363
251658240
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID M-2
SECCIÓN TRIGÉSIMA
Rollo Apelación nº 173/16
Juicio de Faltas 388/15
Juzgado de Instrucción nº 16 de Madrid
SENTENCIA nº 245/2016
En Madrid, a 31 de marzo de 2016
VISTO por el Ilmo. Sr. Magistrado de la Sec. 30ª esta Audiencia D. IGNACIO JOSÉ FERNÁNDEZ
SOTO, el rollo de apelación nº 173/16 formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la
sentencia dictada por el Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción nº 16 de Madrid, en el Juicio de Faltas nº
388/15, en fecha 29 de octubre de 2015 de los de dicho órgano Jurisdiccional, seguido por falta de DESCUIDO
EN LA CUSTODIA DE ANIMALES FEROCES, siendo parte apelante Artemio , y parte apeladas Cornelio ,
Alicia , LIBERTY SEGUROS y EL MINISTERIO FISCAL.

Antecedentes


PRIMERO.- Por el Juzgado de instrucción indicado en el encabezamiento en la fecha expresada se dictó Sentencia cuyos hechos probados dicen lo siguiente: 'Que sobre las 22,23 horas del día 26 de marzo de 2015, Artemio se personó ante la Comisaría de Moncloa-Aravaca, donde formuló denuncia contra Alicia como propietaria del perro de raza American Straffordshire Terrier que al pasar junto a él le atacó y mordió en su espalda, causándole lesiones de las que curó en 7 días sin impedimento y sin precisar tratamiento médico o quirúrgico para alcanzar su sanidad.'.



SEGUNDO.- La parte dispositiva de dicha sentencia literalmente establece: 'QUE DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO LIBREMENTE A Alicia y Cornelio DE LA FALTA DE LA QUE ERA ACUSADA, DECLARANDO DE OFICIO LAS COSTAS PROCESALES.'

TERCERO.- Notificada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por Artemio , en cuyo escrito, tras expresar los fundamentos del recurso que tuvo por pertinentes, interesó la revocación de la sentencia recurrida en el sentido de que se condenara a Alicia como autora responsable del delito previsto en el art. 147.2 del Código Penal, a la pena de multa de 20 días con cuota diaria de 15 euros, así como una indemnización de 350,00 euros por las lesiones causadas al apelante y cuanto proceda en derecho.



CUARTO.- Admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo al resto de las partes personadas, para que en el término legal formularan las alegaciones que tuvieren por conveniente a sus respectivos derechos. En dicho trámite impugnaron el recurso los apelados. Evacuado dicho trámite se remitieron las actuaciones a la Sección Trigésima de la Audiencia Provincial de Madrid, designándose magistrado para la resolución del recurso por diligencia de 4 de febrero de 2016, quedando los autos vistos para Sentencia sin celebración de vista, al no solicitarse ni estimarse necesaria.

HECHOS PROBADOS ÚNICO-. Se acepta en su integridad el relato de hechos probados que contiene la sentencia recurrida.

Fundamentos


PRIMERO.- El recurrente solicita la condena de la denunciada Alicia en cuanto responsable en cualquier caso de una falta del art. 617.1 del Código Penal. La sentencia rechazó la calificación de la defensa afirmando que la acusación había calificado los hechos como un delito de los arts. 152.2. del Código Penal.

Sin embargo esto no es estrictamente así; la acusación sí calificó los hechos como una falta del art. 617.1 si bien consideró que podía ser más favorable el actual delito leve del art. 152.2 del Código Penal, lesiones por imprudencia menos grave que obviamente no es de aplicación al caso de autos dado que el resultado lesivo no es el previsto en dicho precepto.

En cualquier caso debe rechazarse la calificación como falta del art. 617.1 del Código Penal, cuyo correlativo sería el delito leve del vigente art.. 147.2 del Código Penal, porque resulta evidente que las lesiones producidas lo fueron por una omisión imprudente, un descuido en el control de un perro potencialmente peligroso, y no por una acción dolosa, que es lo que sancionan los arts. 617.1 y 147.2 del Código Penal.

Tratándose de una omisión imprudente resulta que no solo el art. 631 del Código Penal se ha despenalizado, sino que el resultado lesivo no precisó tratamiento médico o quirúrgico, por lo que ni con arreglo a la legislación vigente ni la derogada los hechos son constitutivos de una infracción penal imprudente.



SEGUNDO.- No obstante tiene razón el apelante en que, acreditada la realidad del evento dañoso -a priori calificable dentro del art. 631 CP vigente antes de la L.O. 1/2015, según el relato de hechos de la sentencia- y ejercida una reclamación por responsabilidad civil, era de plena aplicación la disposición transitoria cuarta, 'Juicios de faltas en tramitación', apartado 2, para faltas despenalizadas, que dispone que 'La tramitación de los procesos por faltas iniciados antes de la entrada en vigor de esta Ley por hechos que resultan por ella despenalizados o sometidos al régimen de denuncia previa, y que lleven aparejada una posible responsabilidad civil, continuarán hasta su normal terminación...' y 'Si continuare la tramitación, el juez limitará el contenido del fallo al pronunciamiento sobre responsabilidades civiles y costas, ordenando la ejecución conforme a lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Criminal.' Los hechos se denunciaron en enero de 2015, por lo que el procedimiento se incoó con anterioridad a la despenalización de la falta y debía concluirse en los términos de la disposición transitoria.

No otro era el objeto del juicio que se celebró el 27 de octubre de 2015, porque de lo contrario lo que procedía era aplicar el último inciso del párrafo primero antes citado que establece '...salvo que el legitimado para ello manifestare expresamente no querer ejercitar las acciones civiles que le asistan, en cuyo caso se procederá al archivo de lo actuado, con el visto del Ministerio Fiscal.' Por eso resulta incomprensible tanto la inhibición del Ministerio Fiscal en cuanto a la responsabilidad civil como la omisión por el juzgador de una pretensión deducida oportunamente y cuya integración pudo instar la parte con arreglo al vigente art. 267.5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

No habiéndose acudido al remedio al que se ha hecho referencia, ni tampoco a solicitarse la nulidad de la sentencia para su complemento, procede resolver las cuestión en los términos deducidos por las partes en el plenario y sobre la que se han vuelto a pronunciar en fase de recurso: la acusación, solicitando un indemnización de 350 euros, a razón de 50 euros por cada uno de los 7 días no impeditivos de curación o subsidiariamente una cantidad no inferior a la aplicable, por analogía, según el baremo vigente para los accidentes de circulación; por su parte la defensa de los apelados admitiendo a lo sumo una responsabilidad por importe de 31,43 euros diarios, que da un total de 220,01 euros, de acuerdo con el baremo de responsabilidad civil por accidentes de tráfico.

Procede reconocer la cantidad reclamada de 350 euros diarios, la cual se corresponde con una valoración del día no impeditivo -50 euros diarios- próxima a la generalmente fijada por los tribunales cuando no están sujetos a baremos legales, y máxime en lesiones cuya curación no supone el transcurso de un largo periodo de tiempo. Dicha cantidad está también muy cercana a la que procedería según el baremo alegado por las partes, y que no es otra que la de 242,07 euros, pues debe aplicarse al menos el incremento del 10 % previsto en el citado baremo.

Por ello se estima el recurso parcialmente, si bien limitada la condena a la denunciada Alicia , ya que ni en el plenario ni en el recurso se pide la condena de la aseguradora Liberty Seguros, como tampoco la imposición de costas de ningún tipo, sin perjuicio de la obligación de ésta hacia su asegurado.



TERCERO.- Se declaran de oficio las costas de esta alzada, con arreglo al art. 240 1º LECrim.

Vistos los artículos anteriormente citados y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de S. M. EL REY

Fallo

ESTIMO PARCIALMENTE el recurso de apelación presentado por Artemio contra la Sentencia de 29 de octubre de 2015, dictada por el Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción nº 16 de Madrid y REVOCO PARCIALMENTE la indicada resolución en el sentido de CONDENAR a Alicia a indemnizar a Artemio con la suma de 350 euros, más los intereses de mora procesal desde la presente resolución. DESESTIMO el recurso en todo lo demás.

Se declaran de oficio las costas de la apelación.

Notifíquese a las partes la presente sentencia, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Líbrese testimonio de esta sentencia y remítase juntamente con los autos principales al Juzgado de su procedencia para que se lleve a efecto lo acordado.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Magistrado que la dictó, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha de lo que yo, la Secretaria, doy fe.

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