Sentencia Penal Nº 245/20...yo de 2015

Última revisión
01/02/2016

Sentencia Penal Nº 245/2015, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 1, Rec 294/2015 de 15 de Mayo de 2015

Tiempo de lectura: 4 min

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Orden: Penal

Fecha: 15 de Mayo de 2015

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: JUDEL PRIETO, ANGEL

Nº de sentencia: 245/2015

Núm. Cendoj: 15030370012015100232

Núm. Ecli: ES:APC:2015:1199

Núm. Roj: SAP C 1199/2015

Resumen
FALTA DE INJURIAS O VEJACIONES

Voces

Práctica de la prueba

Falta de injurias

Vejaciones

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
A CORUÑA
SENTENCIA: 00245/2015
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de A CORUÑA
Domicilio: RÚA CAPITAN JUAN VARELA, S/N
Telf: 981.182067-066-035
Fax: 981.182065
Modelo: 001200
N.I.G.: 15030 43 2 2014 0014189
ROLLO: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000294 /2015
Juzgado procedencia: XDO. INSTRUCIÓN N. 1 de A CORUÑA
Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0001659 /2014
RECURRENTE: Emilia
Procurador/a: AMALIA MOSQUERA HERRERO
Letrado/a:
RECURRIDO/A: Romualdo
Procurador/a: ANA MARIA GONZÁLEZ-MORO MÉNDEZ
Letrado/a: VICTOR MANUEL BOUZAS GALVAN
EL ILMO. SR.D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO , como Tribunal unipersonal de la Sección Primera
de la Audiencia Provincial de A Coruña, ha pronunciado.
EN NOMBRE DEL REY la siguiente:
S E N T E N C I A
En A CORUÑA, a 15 de mayo de 2015.
En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción número
1 de A Coruña, en juicio de faltas nº 1659/14, sobre INJURIAS, figurando como apelante Emilia , y como
apelado Romualdo .

Antecedentes


PRIMERO.- Que en el juicio de faltas aludido se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice así: 'FALLO: Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO A Romualdo de la falta de injurias de la QUE VENÍA SIENDO ACUSADO con todos los pronunciamientos favorables y sin imposición de costas al mismo.'.



SEGUNDO.- Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por Emilia , que le fue admitido en ambos efectos, y una vez efectuados los traslados que establece el artículo 790-5º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , las restantes partes, se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, para su resolución, correspondiendo por reparto a esta Sección Primera con el número de Rollo 294/15.



TERCERO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

HECHOS PROBADOS Como tales expresamente se declaran los así consignados en la sentencia apelada, que se dan por reproducidos e incorporados a esta resolución.

Fundamentos


PRIMERO.- Cuestión previa. La solicitud de vista que se contiene en el recurso de 2-12-2014 carece de cobertura legal. Como dice la STS de 19-7-2012 , no existe un trámite específico para oir al acusado en la apelación, y la doctrina de las Audiencias Provinciales considera esa audiencia 'no prevista' o directamente 'vedada' en nuestro ordenamiento; en este sentido pueden consultarse las sentencias de la Audiencia Provincial de Madrid del año 2015, 9 y 12 de enero (Sección 15), 15, 22 y 29 de enero (Sección 26), 16 de enero (Sección 6), entre un largo etcétera de decisiones al respecto. Solo cabe en realidad esa diligencia cuando se acuerda la práctica de prueba, pero esta solo cabe en los supuestos de denegación previa, imposibilidad o demás previstos en el artículo 790, lo que no es del caso. Esta segunda instancia no es un nuevo juicio porque toda la prueba se practicó en el acto de 14-11-2014, y ahora solo compete revisar la corrección de las reglas que han permitido la absolución en el supuesto concreto, con las particularidades que a continuación se expondrán en lo que concierne a este tipo de sentencias.



SEGUNDO.- Son conocidos los criterios restrictivos sobre la extensión del control del recurso de apelación cuando versa sobre sentencias absolutorias y se dirimen cuestiones de hecho relacionadas con la apreciación de pruebas personales. Estas pautas fueron implantadas por la STC 167/2002 y se han visto reafirmadas y reforzadas en resoluciones posteriores del mismo tribunal (p. ej. SSTC 88 , 105, 120 y 205 de 2013, y 105 y 191 de 2014), como también por la jurisprudencia del Tribunal Supremo (vid . SSTS 13-3-2013 , 19-7-2013 , 30-12-2013 , 10-4-2014 , 10-7-2014 , 8-10-2014 , 29-1-2015 , 12-2-2015 y 18-2-2015 ).

Así las cosas, el hecho probado expresa que no está acreditado que el denunciado Romualdo le dijera a Emilia 'golfa, sinvergüenza, puta, guarra'. A esta conclusión se llega tras la valoración de medios de carácter personal, practicados en juicio y dependientes de la inmediación. Como intuye el recurso, hay un blindaje institucional derivado del respeto a los principios de inmediación, audiencia y contradicción, que determina la inviabilidad de la pretensión revocatoria y la condena por la imputada falta de injurias del artículo 620.2 del Código Penal . Por aplicación de la posición jurisprudencial mencionada, y sin necesidad de mayor complemento argumentativo, procede la desestimación del recurso a examen, sin especial imposición de costas procesales.

Vistos los artículos citados y demás preceptos legales.

Fallo

Desestimo el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de 17-11-2014, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 1 de A Coruña en Juicio de Faltas 1659/14 , sin imposición de las costas de esta instancia.

Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronuncio, mando y firmo.

Sentencia Penal Nº 245/2015, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 1, Rec 294/2015 de 15 de Mayo de 2015

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