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Sentencia Penal Nº 245/2014, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 7, Rec 56/2014 de 19 de Marzo de 2014
Relacionados:
Orden: Penal
Fecha: 19 de Marzo de 2014
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: RODRIGUEZ SANTAMARIA, ANA
Nº de sentencia: 245/2014
Núm. Cendoj: 08019370072014100124
Voces
Error en la valoración de la prueba
Hurto de uso de vehículo
Representación procesal
Delito de hurto de uso de vehículo
Valoración de la prueba
Valor venal
Práctica de la prueba
Tasación pericial
Coautoría
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN SÉPTIMA
ROLLO: 56/14-F
PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 482/12
JUZGADO DE LO PENAL Nº 7 DE LOS DE BARCELONA
SENTENCIA
Ilmos. Sres.:
Dª. Ana Ingelmo Fernández
D. Pablo Díez Noval
Dª. Ana Rodríguez Santamaría
En la Ciudad de Barcelona, a 19 de marzo de 2014
Visto en nombre de S.M. El Rey en Juicio Oral y público ante la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial, el rollo de apelación penal nº 56/14, formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentenciadictada por el Juzgado de lo Penal nº 7 de los de Barcelona en el Procedimiento Abreviado nº 482/12, seguido por un delito de hurto de uso de vehículo a motor frente a Carlos Manuel y Bartolomé , siendo parte apelante el primero, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Martínez-Vargas Vallés y defendido por la Letrada Sra. Andreu Agüero, apelante por adhesión el otro acusado, Bartolomé , representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Montero Sabariego y defendido por la Letrada Sra. Rabell Duch, parte apelada el Ministerio Fiscal y Ponente la Ilma. Sra. Dª. Ana Rodríguez Santamaría, la cual expresa el criterio unánime del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.-La parte dispositiva de la
Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 7 de Barcelona el 11 de octubre de 2013 , aclarada mediante auto de fecha 18 de noviembre de 2013, es del tenor literal siguiente: 'Fallo: Que debo condenar y condeno a
Carlos Manuel y
Bartolomé en concepto de autores responsables, cada uno de ellos, de un delito de hurto de uso de vehículo a motor del
artículo
SEGUNDO.-Notificada dicha resolución contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal del acusado Carlos Manuel , al que se adhirió la representación de Bartolomé ; y una vez admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo a las demás partes para que por el término legal formulasen las alegaciones que tuviesen por convenientes a sus respectivos derechos, trámite que fue evacuado con el resultado que es de ver en las actuaciones, siendo estas remitidas con posterioridad a esta Sección de la Audiencia Provincial. Recibidas las actuaciones en esta Sección el día 11 de marzo de 2014 se señaló vista para la deliberación y fallo para el día 21 de marzo de 2014, celebrada la cual quedaron sobre la mesa de la que provee para el dictado de resolución.
TERCERO.-En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
No se acepta la declaración de HECHOS PROBADOSde la sentencia apelada que será sustituida por la siguiente: 'Probado y así se declara que Carlos Manuel y Bartolomé , mayores de edad y sin antecedentes penales computables, que se encontraban bajo la influencia de bebidas alcohólicas, la madrugada del día 09 de enero de 2011, en forma que no ha quedado acreditada, se subieron al vehículo Opel Corsa, matrícula G-.... -Policía Local, que sus propietarios, Jorge y Silvio , habían dejado perfectamente cerrado y estacionado en la calle Vilageliu i Gavaldá nº 1 de esta ciudad de Barcelona, previo concierto y con ánimo de utilizarlo temporalmente,
hasta que fueron interceptados por la policía, dándose a la fuga y terminaron estrellándolo contra otro coche que estaba aparcado, ocasionándole desperfectos peritados en la cantidad de 4.327,43 euros, aunque su valor venal ha sido tasado en 700 euros. No ha quedado acreditado que Carlos Manuel y Bartolomé quitaran la carcasa e hicieran el puente al vehículo. Tampoco que se apoderaran de unas gafas Rayban que el propietario había dejado en su interior.
Fundamentos
PRIMERO.-Apelada la resolución de instancia por la representación procesal de
Carlos Manuel , a la que se adhirió la de
Bartolomé , que resultó condenado en ella como autor de un delito de hurto de uso de vehículo a motor, descansa el recurso interpuesto en la alegación de error en la valoración de la prueba e indebida aplicación del
artículo
SEGUNDO.-Apelada la sentencia de instancia por error en la valoración de la prueba, debe recordarse una vez más que en esta alzada solo cabe revisar la apreciación hecha por el Juez de la prueba recibida en el acto del juicio oral, en la medida que aquella no dependa sustancialmente de la percepción directa e inmediación que el mismo tuvo con exclusividad,
y en consecuencia, el juicio probatorio solo será contrastable por vía de recurso en lo que concierne a las inducciones realizadas por el Juez, de acuerdo con las reglas de la lógica, los principios de la experiencia y los conocimientos científicos, examinando su razonabilidad y respaldo empírico, pero no en lo relativo a la credibilidad de los testimonios o declaraciones oídas por el Juzgador, teniendo en cuenta solo si tales inferencias lógicas han sido llevadas a cabo por el Juzgador de forma arbitraria, irracional o absurda, es decir, si la valoración de la prueba ha sido hecha mediante un razonamiento que quepa calificar de incongruente o apoyado en fundamentos arbitrarios, como aquellos que aplican criterios contrarios a los principios y preceptos constitucionales. Podemos concluir que esto no ocurre en la sentencia de instancia. Es verdad que se han modificado los hechos probados de la misma para adaptarlos a la propia fundamentación jurídica de la sentencia, que explicaba el resultado de la valoración de la prueba practicada en el plenario, en el que no ha quedado acreditado que fueron los acusados los que hicieron el puente al vehículo, habiéndolo negado ambos y sin ningún otro indicio que lo corrobore más allá de la conducción del vehículo; ahora bien esta ha quedado perfectamente acreditada y con ello la voluntad de usarlo sin el consentimiento de su titular, que declaró que el coche se encontraba en perfecto estado y cerrado cuando el lo dejó aparcado esa misma noche. Igualmente ha quedado acreditado, merced a dos tasaciones periciales practicadas en autos y no impugnadas ni contradichas por ninguna de las defensas, que el valor venal del vehículo era de 700 euros (ver folios 141 y 180). Por tanto los hechos están correctamente tipificados como delito, y no falta como pretenden los apelantes, de hurto de uso de vehículo a motor. Finalmente decir que los dos acusados utilizaban el vehículo, uno como conductor ( Bartolomé ) y otro como copiloto ( Carlos Manuel ), luego los dos son correctamente condenados como coautores y los dos deben afrontar de forma solidaria, el pago de los perjuicios ocasionados al propietario, que perdió su coche al ser violentamente estrellado frente a otro aparcado tras la loca huída
que emprendieron ambos acusados en el vehículo cuando fueron descubiertos por la policía, condenándose solo al pago del valor venal y no al de su reparación, claramente antieconómica. Por todo ello se confirma íntegramente la sentencia de instancia, con las únicas modificaciones realizadas que no afectan a su fallo.
TERCERO.-Se declaran de oficio las costas procesales del recurso de conformidad con lo dispuesto en los
artículos
Vistos los artículos citados, criterios expuestos y demás normas jurídicas de general aplicación al caso, administrando en esta instancia Justicia que emana del Pueblo en nombre de S.M. el Rey
Fallo
Que con desestimación del recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Sra. Martínez- Vargas en nombre y representación de Carlos Manuel , al que se adhirió la Procuradora de los Tribunales Sra. Montero Saberiago en representación de Bartolomé , ambos contra la sentencia dictada a 11 de octubre de 2013 por el Juzgado de lo Penal núm. 7 de Barcelona en el Procedimiento Abreviado núm. 482/12 debemos confirmar y confirmamos íntegramente dicha sentencia, declarando de oficio las costas procesales del recurso.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala, la pronunciamos, mandamos y firmamos
PUBLICACIÓN.- La anterior resolución ha sido publicada en forma legal por la Ilma. Magistrada ponente de la misma por su lectura en audiencia pública en el mismo día de su dictado. Doy fe.
Ver el documento "Sentencia Penal Nº 245/2014, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 7, Rec 56/2014 de 19 de Marzo de 2014"
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