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Sentencia Penal Nº 244, Audiencia Provincial de Ourense, Rec 70 de 21 de Junio de 2000
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Orden: Penal
Fecha: 21 de Junio de 2000
Tribunal: AP - Ourense
Ponente: ALAñON OLMEDO, FERNANDO
Nº de sentencia: 244
Resumen
La errónea apreciación o valoración de la prueba, en
términos generales y sin comprender en ellos el formalmente calificado como
recurso de apelación contra sentencias dictadas por el Tribunal del Jurado,
debe relacionarse con lo que históricamente se ha entendido por recurso de
apelación como el medio de impugnación a través del cual se articula la segunda
instancia, permitiendo un nuevo examen de la causa, incluso en su totalidad, de
ahí que puedan oponerse a la sentencia dictada en primera instancia cualesquiera
motivos de impugnación, ya sean de índole material o procesal, ya se dirijan a
cuestionar errores in iudicando o errores in procedendo, no pudiendo, por
tanto, tasarse o limitarse dichos motivos de impugnación, lo que en suma viene
a posibilitar el control del Tribunal ad quem sobre la determinación de los
hechos probados y sobre la aplicación del derecho objetivo efectuadas en la
primera instancia, y así lo posibilita el art. 795-2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en la regulación del procedimiento abreviado, al establecer que la apelación podrá fundarse en el quebrantamiento de las normas
y garantías procesales, error en la apreciación de las pruebas o infracción de
precepto constitucional o legal. Es decir, si la prueba ha respetado los principios
de constitucionalidad y legalidad ordinarias y no llega a conclusiones
notoriamente ilógicas o incongruentes por contrarias a las evidencias de su
resultado, el Juez ad quem no debe alterar las apreciaciones llevadas a cabo
por el Juzgador a quo en la valoración de la prueba de acuerdo con las
facultades que le confieren los artículos 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y 117-3 de la Constitución.
Voces
Valoración de la prueba
Amenazas
Tribunal del Jurado
Error in procedendo
Objeto del proceso
Prueba de testigos
Medios de prueba
Informes periciales
In dubio pro reo
Prueba de cargo
Constitucionalidad
Presunción de inocencia
Mala fe
Temeridad
Fundamentos
El/la Ilmo./a. Sr./a. D./Dª. Fernando Alañón Olmedo, magistrado de la Audiencia Provincial de Ourense, a quien por turno ha correspondido el conocimiento del juicio de faltas que luego se …
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