Última revisión
Sentencia Penal Nº 242/2008, Audiencia Provincial de Lleida, Rec 32/2008 de 25 de Junio de 2008
Relacionados:
Orden: Penal
Fecha: 25 de Junio de 2008
Tribunal: AP - Lleida
Ponente: ROBLEDO VILLAR, ANTONIO
Nº de sentencia: 242/2008
Voces
Antecedentes penales
Diligencias previas
Estafa
Delito de estafa
Acusación pública
Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal
Inhabilitación especial para el sufragio pasivo
Arresto sustitutorio
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LLEIDA.
- SECCIÓN PRIMERA -
Procedimiento abreviado32/2008
Diligencias Previas 3160/2005
Juzgado de Instrucción núm. 2 de LLEIDA (ANT.IN-6)
Ilmos. Sres.
Presidente:
FRANCISCO SEGURA SANCHO
Magistrados:
ANTONIO ROBLEDO VILLAR
EVA MARIA CHESA CELMA
En Lleida, a veinticinco de junio de dos mil ocho.
La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, integrada por los señores indicados al margen, ha visto en juicio oral y en trámite de conformidad las presentes diligencias previas número 3160/2005, del Juzgado de Instrucción núm. 2 de Lleida (ant.in- 6), por delito Estafa, en el que son acusados Domingo, nacido en Douala (Camerun) , el día 9 de septiembre de 1974 , hijo de Emanuel y de Marie Deleine , con domicilio en c/ DIRECCION000 nº NUM000-NUM001-NUM002 de Lleida , con NIE (España) número NUM003 , sin antecedentes penales, de ignorada solvencia y privado de libertad por esta causa desde el día 6 de octubre de 2005 hasta el día 29 de noviembre de 2005, representado por la Procuradora Dª. Cecilia Moll y defendido por el Letrado D. Carles López Miquel; Luis María, nacido en Secu (Mali), el dia 15 de agosto de 1964, hijo de Ali y de Aista, con domicilio en c/ DIRECCION001 nº NUM004, DIRECCION002 de Lleida, con NIE (España) número NUM005, sin antecedentes penales, de ignorada solvencia y privado de libertad por esta causa desde el día 1 de marzo de 2006 hasta el día 2 de marzo de 2006, representado por la Procuradora Dª Carmen Rull y denfendido por el Letrado D. Carles Aguilà Santaulalia. Es acusación pública el Ministerio Fiscal y actúa como acusación particular Carlos Antonio gerente de EUROSEGRE S.L. representado por el Procurador D. José Mª Guarro y defendio por el Letrado D. Angel Melgosa y Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO ROBLEDO VILLAR, Magistrado de la Audiencia Provincial.
Antecedentes
PRIMERO.- El Ministerio Fiscal, en conclusiones presentadas en el momento de inicio del juicio oral señalado para el día de la fecha, entendió que los hechos constituían un delito de estafa de los artículos
SEGUNDO.- En el mismo trámite el Letrado de la acusación particular mostró su conformidad con la petición del Ministerio Fiscal, modifico sus conclusiones en el mismo sentido.
TERCERO.- En el mismo trámite, los acusados se confesaron culpables y aceptarón las penas solicitadas por el Ministerio Público, considerando sus Letrados innecesaria la celebración del juicio oral, quedando la causa vista para sentencia.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LLEIDA.
- SECCIÓN PRIMERA -
Procedimiento abreviado32/2008
Diligencias Previas 3160/2005
Juzgado de Instrucción núm. 2 de LLEIDA (ANT.IN-6)
Ilmos. Sres.
Presidente:
FRANCISCO SEGURA SANCHO
Magistrados:
ANTONIO ROBLEDO VILLAR
EVA MARIA CHESA CELMA
En Lleida, a veinticinco de junio de dos mil ocho.
La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, integrada por los señores indicados al margen, ha visto en juicio oral y en trámite de conformidad las presentes diligencias previas número 3160/2005, del Juzgado de Instrucción núm. 2 de Lleida (ant.in- 6), por delito Estafa, en el que son acusados Domingo, nacido en Douala (Camerun) , el día 9 de septiembre de 1974 , hijo de Emanuel y de Marie Deleine , con domicilio en c/ DIRECCION000 nº NUM000-NUM001-NUM002 de Lleida , con NIE (España) número NUM003 , sin antecedentes penales, de ignorada solvencia y privado de libertad por esta causa desde el día 6 de octubre de 2005 hasta el día 29 de noviembre de 2005, representado por la Procuradora Dª. Cecilia Moll y defendido por el Letrado D. Carles López Miquel; Luis María, nacido en Secu (Mali), el dia 15 de agosto de 1964, hijo de Ali y de Aista, con domicilio en c/ DIRECCION001 nº NUM004, DIRECCION002 de Lleida, con NIE (España) número NUM005, sin antecedentes penales, de ignorada solvencia y privado de libertad por esta causa desde el día 1 de marzo de 2006 hasta el día 2 de marzo de 2006, representado por la Procuradora Dª Carmen Rull y denfendido por el Letrado D. Carles Aguilà Santaulalia. Es acusación pública el Ministerio Fiscal y actúa como acusación particular Carlos Antonio gerente de EUROSEGRE S.L. representado por el Procurador D. José Mª Guarro y defendio por el Letrado D. Angel Melgosa y Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO ROBLEDO VILLAR, Magistrado de la Audiencia Provincial.
PRIMERO.- El Ministerio Fiscal, en conclusiones presentadas en el momento de inicio del juicio oral señalado para el día de la fecha, entendió que los hechos constituían un delito de estafa de los artículos
SEGUNDO.- En el mismo trámite el Letrado de la acusación particular mostró su conformidad con la petición del Ministerio Fiscal, modifico sus conclusiones en el mismo sentido.
TERCERO.- En el mismo trámite, los acusados se confesaron culpables y aceptarón las penas solicitadas por el Ministerio Público, considerando sus Letrados innecesaria la celebración del juicio oral, quedando la causa vista para sentencia.
CONDENAMOS, por conformidad, al acusado Domingo como autor de un delito de Estafa, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de DE PRISIÓN DE DOS AÑOS, con la accesoria de INHABILITACIÓN ESPECIAL para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de las costas procesales.
CONDENAMOS, por conformidad, al acusado Luis María como autor de un delito de Estafa, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de DE PRISIÓN DE UN AÑO, con la accesoria de INHABILITACIÓN ESPECIAL para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de las costas procesales.
Por vía de responsabilidad civil los acusados indemizarán conjunta y solidariamente a Carlos Antonio en 100000 euros.
Y para el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta y del arresto sustitutorio en su caso, ABONAMOS al referido acusado todo el tiempo de privación de libertad sufrido por esta causa, si no le hubiera sido abonado en otra distinta.
La presente sentencia no es firme, al caber contra la misma recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, a preparar mediante escrito suscrito por Abogado y Procurador en el plazo de cinco días a contar desde la última notificación de esta sentencia.
Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Fallo
CONDENAMOS, por conformidad, al acusado Domingo como autor de un delito de Estafa, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de DE PRISIÓN DE DOS AÑOS, con la accesoria de INHABILITACIÓN ESPECIAL para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de las costas procesales.
CONDENAMOS, por conformidad, al acusado Luis María como autor de un delito de Estafa, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de DE PRISIÓN DE UN AÑO, con la accesoria de INHABILITACIÓN ESPECIAL para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de las costas procesales.
Por vía de responsabilidad civil los acusados indemizarán conjunta y solidariamente a Carlos Antonio en 100000 euros.
Y para el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta y del arresto sustitutorio en su caso, ABONAMOS al referido acusado todo el tiempo de privación de libertad sufrido por esta causa, si no le hubiera sido abonado en otra distinta.
La presente sentencia no es firme, al caber contra la misma recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, a preparar mediante escrito suscrito por Abogado y Procurador en el plazo de cinco días a contar desde la última notificación de esta sentencia.
Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
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