Sentencia Penal Nº 241, A...re de 1999

Última revisión
22/09/1999

Sentencia Penal Nº 241, Audiencia Provincial de Lugo, Rec 224 de 22 de Septiembre de 1999

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Orden: Penal

Fecha: 22 de Septiembre de 1999

Tribunal: AP - Lugo

Ponente: CONDE SALGADO, REMIGIO

Nº de sentencia: 241

Resumen:
Por lesiones y los daños materiales sufridos en su vehículo con ocasión del accidente que dió lugar al presente juicio de faltas y que habrán de determinarse en ejecución de sentencia, e interés legal del artículo 20 de la Ley de Contrato del Seguro, vigente y declarando la responsabilidad civil subsidiaria respecto a ambos daños de "Transportes Logísticos H.. S.A." y José Luis L. Asimismo se condena   a JOSE LUIS L como autor de una falta contra el orden público del artículo 636 del Código Penal a la pena de MULTA de DOS MESES con cuota diaria de MIL QUINIENTAS PESETAS y con imposición de costas procesales.Que se  revoca parcialmente la sentencia.  

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL

LUGO

 

 

 

En Lugo, a veintidós de septiembre de mil novecientos noventa y nueve.

 

El Ilmo. Sr. D. Remigio CONDE SALGADO

PRESIDENTE DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE LUGO, ha dictado, en nombre del Rey, la siguiente:

 

S E N T E N C I A nº 241

 

En los autos de Juicio Verbal de Faltas, seguidos con el número 0109/97 ante el Jdo 1ª Ins. e Inst. de Sarria, a que el presente ROLLO Nº 0224/99 se refiere, y en el cual son parte/s apelante/s JOSE C, CN DE SEGUROS y JOSE LUIS L

 

Siendo parte/s apelada/s EL MINISTERIO FISCAL.

 

I.- ANTECEDENTES DE HECHO

 

1º.- Que por el Jdo 1ª Ins. e Inst. de Sarria, en el Juicio de Faltas referido se dictó sentencia, en cuyo Fallo se dice: Que debo CONDENAR Y CONDENO a VICTOR D en concepto de autor de una falta de imprudencia del art. 621.3 del Código Penal a la pena de multa de 25 días con cuota diaria de 700 pesetas y con imposición de costas. y a que indemnice a José C, de forma conjunta y solidaria con la Compañía AE y el Cn de Seguros, cuyas responsabilidades civiles directas declaro, en la cantidad de CIENTO SETENTA Y UNA MIL SEISCIENTAS PESETAS (171.600 pts.) por lesiones y los daños materiales sufridos en su vehículo con ocasión del accidente que dió lugar al presente juicio de faltas y que habrán de determinarse en ejecución de sentencia, e interés legal del artículo 20 de la Ley de Contrato del Seguro, vigente y declarando la responsabilidad civil subsidiaria respecto a ambos daños de "Transportes Logísticos Herculinos S.A." y José Luis L. Asimismo debo CONDENAR Y CONDENO a JOSE LUIS L como autor de una falta contra el orden público del artículo 636 del Código Penal a la pena de MULTA de DOS MESES con cuota diaria de MIL QUINIENTAS PESETAS y con imposición de costas procesales.

Contra la misma se interpuso recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos, y una vez dado traslado a las partes por término de diez días comunes A los fines previstos en el art. 795-4º, se remitieron las actuaciones a ésta Audiencia a fin de dictar resolución.

 

2º.-  Que en la tramitación de éste recurso se han observado las prescripciones legales.

 

II.- HECHOS PROBADOS

 

Se aceptan los de la sentencia apelada

 

III.- FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

1º.- Dos son los recursos interpuestos contra la sentencia, y deben ser resueltos separadamente, porque es distinto, en cada caso, el fundamento en que están apoyados.

 

2º.- Por el recurrente José Luis L se alega que, siendo el artículo seiscientos treinta v seis del Código Penal una norma en blanco, hay que completarlo con otras normas, no habiendo mencionado en la sentencia cual de éstas obliga a subscribir un seguro obligatorio a un remolque, distinto del que disponía el camión, pero es lo cierto que según el Reglamento del Seguro de Responsabilidad Civil derivado de la Circulación, esa obligación, en su artículo primero, está impuesta a todo propietario de un vehículo de motor, y bajo este concepto, de acuerdo con el artículo quinto, están comprendidos los remolques, y en cuanto a la impugnación de la pena, ha de estimarse porque, en función de la naturaleza del hecho, parece excesiva la impuesta, considerándose como mas adecuada de la multa de un mes, con una cuota diaria de mil pesetas.

 

3º.- El recurso del Consorcio de Compensación de Seguros ha de acogerse, porque de la indemnización establecida, no se reducen, en cuanto a él afecta, la franquicia de setenta mil pesetas, reconocida en el artículo diecisiete del mencionado Reglamento.

 

4º.- En conclusión, la sentencia tiene que ser parcialmente revocada.

 

Vistos los artículos citados y demás de pertinente aplicación.

 

FALLO

 

Que revocando parcialmente la sentencia apelada, debo declarar y declaro que de la cantidad fijada como indemnización, hay que descontar, en cuanto afecta al Cn de Seguros setenta mil pesetas, y que la pena impuesta a José Luis L es de multa de un mes, con una cuota diaria de mil pesetas.

 

Esta resolución es firme.

 

Remítase testimonio de la presente resolución, junto con los autos originales al Juzgado de procedencia, para notificación a las partes y ejecución, o demás efectos.

 

Así por esta mi sentencia definitivamente juzgando, la pronuncio, mando y firmo.

 

 

 

 

 

 

PUBLICACION.- En el mismo día se publica la anterior sentencia en legal forma. Doy fe.

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