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Sentencia Penal Nº 241, Audiencia Provincial de Lugo, Rec 224 de 22 de Septiembre de 1999
Relacionados:
Orden: Penal
Fecha: 22 de Septiembre de 1999
Tribunal: AP - Lugo
Ponente: CONDE SALGADO, REMIGIO
Nº de sentencia: 241
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL
LUGO
En Lugo, a veintidós de septiembre de mil novecientos noventa y nueve.
El Ilmo. Sr. D. Remigio CONDE SALGADO
PRESIDENTE DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE LUGO, ha dictado, en nombre del Rey, la siguiente:
S E N T E N C I A nº 241
En los autos de Juicio Verbal de Faltas, seguidos con el número 0109/97 ante el Jdo 1ª Ins. e Inst. de Sarria, a que el presente ROLLO Nº 0224/99 se refiere, y en el cual son parte/s apelante/s JOSE C, CN DE SEGUROS y JOSE LUIS L
Siendo parte/s apelada/s EL MINISTERIO FISCAL.
I.- ANTECEDENTES DE HECHO
1º.- Que por el Jdo 1ª Ins. e Inst. de Sarria, en el
Juicio de Faltas referido se dictó sentencia, en cuyo Fallo se dice: Que debo
CONDENAR Y CONDENO a VICTOR D en concepto de autor de una falta de imprudencia
del art.
Contra la misma se interpuso recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos, y una vez dado traslado a las partes por término de diez días comunes A los fines previstos en el art. 795-4º, se remitieron las actuaciones a ésta Audiencia a fin de dictar resolución.
2º.- Que en la tramitación de éste recurso se han observado las prescripciones legales.
II.- HECHOS PROBADOS
Se aceptan los de la sentencia apelada
III.- FUNDAMENTOS DE DERECHO
1º.- Dos son los recursos interpuestos contra la sentencia, y deben ser resueltos separadamente, porque es distinto, en cada caso, el fundamento en que están apoyados.
2º.- Por el recurrente José Luis L se alega que, siendo
el artículo seiscientos treinta v seis del
3º.- El recurso del Consorcio de Compensación de Seguros ha de acogerse, porque de la indemnización establecida, no se reducen, en cuanto a él afecta, la franquicia de setenta mil pesetas, reconocida en el artículo diecisiete del mencionado Reglamento.
4º.- En conclusión, la sentencia tiene que ser parcialmente revocada.
Vistos los artículos citados y demás de pertinente aplicación.
FALLO
Que revocando parcialmente la sentencia apelada, debo declarar y declaro que de la cantidad fijada como indemnización, hay que descontar, en cuanto afecta al Cn de Seguros setenta mil pesetas, y que la pena impuesta a José Luis L es de multa de un mes, con una cuota diaria de mil pesetas.
Esta resolución es firme.
Remítase testimonio de la presente resolución, junto con los autos originales al Juzgado de procedencia, para notificación a las partes y ejecución, o demás efectos.
Así por esta mi sentencia definitivamente juzgando, la pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACION.- En el mismo día se publica la anterior sentencia en legal forma. Doy fe.