Sentencia Penal Nº 24, Au...il de 2000

Última revisión
07/04/2000

Sentencia Penal Nº 24, Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 516 de 07 de Abril de 2000

Tiempo de lectura: 14 min

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Relacionados:

Orden: Penal

Fecha: 07 de Abril de 2000

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: BRAÑAS SANTA MARIA, DAMASO MANUEL

Nº de sentencia: 24

Resumen:
PROCEDIMIENTO ABREVIADO POR DELITO DE LESIONES Consta probado que el acusado caminaba en dirección a su domicilio y venía en sentido contrario un coche patrulla de la Policía Municipal, que se arrimó a su derecha y se detuvo, por lo que el mencionado viandante, por estimar incorrecta para él dicha maniobra, alterado por el susto que había recibido les llamó la atención a gritos; entonces uno de los agentes se apeó del coche y le pidió la documentación, que el referido peatón dijo no llevar consigo, pero que vivía muy cerca y la tenía en su casa; en vista de ello el agente, agarrándolo por un brazo, lo metió en el automóvil y lo llevaron a la Comisaría de Policía; una vez en el interior de ella, le mandaron sentarse en un banco y, tras negarse a la identificación requerida por los policías municipales, se produjo una pelea, forcejean y caen al suelo, por lo que el agente agarra al denunciado y lo lleva al banco; poco después se levanta enzarzándose de nuevo con otro agente, caen contra el banco, interviene también en la pelea el primer agente local y los separan los policías nacionales. El relato de hechos probados resulta de las declaraciones de los acusados en la medida en que son sustancialmente coincidentes, como sucede, en general y salvo matices ahora irrelevantes, con lo ocurrido hasta la entrada en la Comisaría, y respecto a lo allí ocurrido en lo que concuerdan con las declaraciones de los otros acusados y las lesiones, objetivadas a su vez mediante la documentación médica y la pericial médico forense. Tales hechos constituyen un delito de detención ilegal y dos faltas de lesiones. En cuanto a éstas, se producen daños corporales a los policías mediante el empleo voluntario de medios agresivos normalmente adecuados para originarlos, pero en ambos casos curaron con la primera asistencia sin secuelas, por lo que no se cometió el delito de lesiones objeto de acusación. Sobre el de detención ilegal, la Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana faculta a los agentes policiales para requerir, en el ejercicio de sus funciones de indagación o prevención, la identificación de las personas y realizar las comprobaciones pertinentes, siempre que el conocimiento de la identidad de las personas requeridas fuere necesario para el ejercicio de las funciones de protección de la seguridad a ellos legalmente encomendadas.

Fundamentos

 Rollo n° 516/98

Juicio oral

 

SENTENCIA         N°  24/2.000

 

      En La Coruña, a siete de abril de dos mil, la Sección Primera de la  Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D. José María  Sánchez Jiménez, Presidente, D. Dámasa Manuel Brañas Santa María y Dª. María del Carmen  Vilariño López, habiendo visto en juicio oral y público la causa seguida por el  procedimien...

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