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Sentencia Penal Nº 24/2019, Audiencia Provincial de Tenerife, Sección 6, Rec 1183/2018 de 29 de Enero de 2019
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Orden: Penal
Fecha: 29 de Enero de 2019
Tribunal: AP - Tenerife
Ponente: CASADO PORTILLA, ANA ESMERALDA
Nº de sentencia: 24/2019
Núm. Cendoj: 38038370062019100017
Núm. Ecli: ES:APTF:2019:127
Núm. Roj: SAP TF 127/2019
Voces
Delito leve
Intervención de abogado
Representación procesal
Derecho a la tutela judicial efectiva
Error en la valoración
Anulación de la sentencia
Omisión
Práctica de la prueba
Sentencia de condena
Investigado o encausado
Principio de imparcialidad
Valoración de la prueba
Encabezamiento
SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL
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Santa Cruz de Tenerife
Teléfono: 922 34 94 51-49
Fax: 922 34 94 50
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Sección: EC
Rollo: Apelación Juicio sobre delitos leves
Nº Rollo: 0001183/2018
NIG: 3802641220180002403
Resolución:Sentencia 000024/2019
Proc. origen: Juicio sobre delitos leves Nº proc. origen: 0000474/2018-00
Jdo. origen: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de La Orotava
Interviniente: Rollo Sala 163/18
Apelante: Esther
SENTENCIA
En Santa Cruz de Tenerife a 29 de enero de 2019
Visto en grado de Apelación, en nombre de S.M el Rey, por la Ilma Sra. Dña.ANA ESMERALDA
CASADO PORTILLA , Magistrado de la sección VI de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, el
Juicio por delito leve 474/2018 que procede del Juzgado de Instrucción nº 1 de La Orotava (rollo de Sala
1183/2018) siendo partes; como apelante Esther
Antecedentes
Primero.- El Juez de instancia resolviendo en el referido Juicio por delito leve con fecha 15 de octubre de 2018, dicta sentencia cuyo Fallo literal es : Que debo absolver y absuelvo libremente del hecho origen de estas actuaciones a Dª. Fidela , D.Prudencio , Dª. Francisca , D. Roberto , D. Rogelio , Dª. Guillerma y Dª. Inés , declarando de oficio las costas causadas.
Segundo.- La referida resolución declara como probados los siguientes hechos: De la prueba practicada no ha resultado acreditado que los días 26 y 27 de junio de 2018, en el calle Bebedero de la Orotava Dª. Fidela , D. Prudencio , Dª. Francisca , D. Roberto , D. Rogelio , Dª. Guillerma y Dª. Inés se dirigieran a Dª. Esther en los siguientes términos: 'esto no se va a quedar así, cuando te encontremos en la calle te vamos a matar, bruja, hija de puta, ten cuidado, que a tu mujer me la cargo'.
Tercero.- Impugnada la sentencia se remitieron las actuaciones a este Tribunal, siendo recibidas el 10 de diciembre de 2018, formándose el rollo 1183/2018.
SE aceptan los hechos declarados probados en la sentencia Apelada.
Fundamentos
PRIMERO.- Previamente hemos de señalar que la necesaria intervención de Letrado en la interposición del recurso de apelación contra sentencias por delito leve es un tema controvertido, pues la Ley guarda silencio respecto de la necesidad o no de que intervengan tales profesionales en la formalización de la eventual apelación. A priori parece que la respuesta ha de ser afirmativa, ya que el art.
Ahora bien, justamente por el carácter menor rigorista de los juicios de por delitos leves, algunas Audiencias en interpretación de la doctrina Constitucional consideran que se trata de una exigencia subsanable, caso de la SAP de La Coruña 12/2001, de 25 de enero , al indicar que 'aún sin negar que la jurisprudencia constitucional ha sostenido la plena aplicación al juicio de faltas del derecho fundamental a un proceso con todas las garantías, también subraya a continuación la necesidad de distinguirlo de los procesos por delito, por su carácter menos formalista, y por versar, en muchas ocasiones, sobre hechos que por su propia naturaleza tiene menor relevancia, lo que justifica la posibilidad de las partes de poder concurrir por sí mismas, sin necesidad de representación procesal ni asistencia letrada ( art.-
Otras se inclinan más claramente por entender que no es necesario, caso de la SAP de Granada 266/1998, de 18 de abril , SsAP de Madrid 136/2007, de 28 de marzo ; AP de Murcia 262/2004, de 22 de noviembre ; y AP de Vizcaya 694/2002 de 15 de julio .
Por nuestra parte entendemos que precisamente por el carácter menos formal del juicio de delito leve ( al igual que anteriormente los juicios de faltas) , en la que se admite la autodefensa de las pretensiones por los propios interesados, la disconformidad con el fallo judicial puede ser combatido directamente por éstos sin necesidad de hacer uso de Letrado, a fin de no restringir un derecho fundamental cuál es el de la tutela judicial efectiva con interpretaciones que no se contemplan inequívocamente en la Ley, sin perjuicio del derecho que les asiste de utilizar tales profesionales, sea por libre designación, sea del turno de oficio si carecen de los recursos suficientes para ello.
SEGUNDO.- Entrando ya en el fondo del recurso, el mismo debe ser desestimado pues se trata de una resolución absolutoria y como es sabido a partir de la entrada en vigor del actual art.
No obstante, la sentencia, absolutoria o condenatoria, podrá ser anulada y, en tal caso, se devolverán las actuaciones al órgano que dictó la resolución recurrida. La sentencia de apelación concretará si la nulidad ha de extenderse al juicio oral y si el principio de imparcialidad exige una nueva composición del órgano de primera instancia en orden al nuevo enjuiciamiento de la causa .' Por consiguiente, la reforma procesal ha reafirmado al proceso de apelación como un juicio de revisión que, en lo referente a las sentencias absolutorias, únicamente autoriza a su declaración de nulidad si se dan los presupuestos legales.
En el presente caso esa alternativa no es susceptible de someterse a consideración pues del escrito de la recurrente no parece desprenderse que pretenda dicha nulidad sino más bien que en esta segunda instancia se vuelva a valorar la prueba, y tomar en consideración determinados aspectos como la presencia de los denunciados en el lugar de los hechos ( dada la presentación de fotografías), circunstancia, por otra parte, sí analizada en la sentencia de instancia.
TERCERO.- Se declaran las costas de oficio Vistos los artículos citados y demás de pertinente y general aplicación.
Fallo
Desestimo el recurso de Apelación interpuesto por Esther contra la sentencia dictada por el Juzgado de instrucción nº 1 de La Orotava de fecha 15 de octubre de 2018 , la cual CONFIRMO EN TODOS SUS EXTREMOS , y declaro de oficio las costas de esta segunda instancia.Así por esta mi Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo , lo pronuncio, mando y firmo.
Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndose saber su firmeza.
Ver el documento "Sentencia Penal Nº 24/2019, Audiencia Provincial de Tenerife, Sección 6, Rec 1183/2018 de 29 de Enero de 2019"
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