Sentencia Penal Nº 24/201...zo de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 24/2011, Audiencia Provincial de Toledo, Sección 1, Rec 3/2011 de 22 de Marzo de 2011

Tiempo de lectura: 8 min

Tiempo de lectura: 8 min

Relacionados:

Orden: Penal

Fecha: 22 de Marzo de 2011

Tribunal: AP - Toledo

Ponente: SUAREZ SANCHEZ, URBANO

Nº de sentencia: 24/2011

Núm. Cendoj: 45168370012011100197

Resumen
FALTA DE DESLUCIMIENTO

Voces

Trabajos en beneficio de la comunidad

Falta de deslucimiento de bienes

Derecho a la tutela judicial efectiva

Localización permanente

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

TOLEDO 00024/2011

Rollo Núm. ..................... 3/2.011.-

Juzg. Instruc. Núm. 3 de Talavera.-

Juicio de Faltas Núm. 194/2.009.-

SENTENCIA NÚM. 24

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION PRIMERA

Ilmo. Sr. Magistrado

D. URBANO SUAREZ SANCHEZ

En la Ciudad de Toledo, a veintidós de Marzo de dos mil once.

Esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por el Ilmo. Sr. Magistrado que se expresa en el margen, ha pronunciado, en NO MBRE DEL REY, la siguiente,

SENTENCIA

Ante esta Audiencia Provincial se ha visto el presente recurso de apelación penal, Rollo de la Sección número 3 de 2.011, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción Núm. 3 de Talavera de la Reina, por una falta de daños, en el Juicio de Faltas Núm. 194/09, en el que han intervenido, como apelante Romualdo , defendido por la Letrado Sra. Díez Fernández; y como apelados el Ministerio Fiscal y PIENSOS MIRADO GONZÁLEZ, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Costa Pérez y defendido por el Letrado Sr. Camacho Rodríguez y como apelado (ADHERIDO) REVESTIMIENTOS LA MURALLA, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Francés Resino y defendido por la Letrado Sra. Moreno Carvajal.

Antecedentes

PRIMERO: Por el Juzgado de Instrucción Núm. 3 de Talavera de la Reina, con fecha 24 de Noviembre de 2.009, se dictó sentencia en el juicio de faltas de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "Que debo condenar y condeno a Romualdo como autor de una falta continuada de deslucimiento de inmuebles del artículo 626 del C. P ., a la pena de 6 días de trabajos en beneficio de la comunidad y a indemnizar a favor de las empresas PIENSOS MIRADO GONZÁLEZ Y REVESTIMIENTOS LA MURALLA, por importe de 1.203,40 euros y 1.300 euros, respectivamente.

Todo ello con costas.

Se le ABSUELVE del resto de hechos recogidos en el atestado".-

SEGUNDO: Contra la anterior resolución y por Romualdo , dentro del término establecido se interpuso recurso de apelación formulando por escrito sus motivos de impugnación, y recurso del que se dio traslado al resto de las partes, que le contestaron por escrito, los que fueron unidos al correspondiente procedimiento, y efectuado se remitió a esta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo y nombrado Ponente, quedaron vistas para dictar resolu­­ ción.-

SE CONFIRMAN Y RATIFICAN los hechos probados, SE REVOCAN LOS fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto no se entienden ajustados a derecho, por lo que, en definitiva, son

Hechos

Se declara probado que "el día 4 de Abril de 2.008, sobre la 1:00 horas, Romualdo , realizó pintadas (grafitos) en los inmuebles sitos en la calle Alfonso XI nº 3 y nº 5 de esta localidad propiedad de las empresas PIENSOS MIRADO GONZÁLEZ y REVESTIMIENTOS LA MURALLA, respectivamente, cuya reparación se ha valorado en 1.206,40 euros y 1.300 euros, en cada uno de estos dos casos.

No ha quedado probado que Romualdo fuera el autor de la pintada realizada en el inmueble perteneciente a SESCAM-CENTRO DE SALUD DE ALGODONERA.

El resto de iniciales perjudicados retiraron la denuncia".-

Fundamentos

PRIMERO: La defensa de Romualdo interpone recurso de apelación contra la sentencia que en fecha veinticuatro de noviembre de dos mil nueve dictó el Juzgado de Instrucción número Tres de los de Talavera , por la que se le condenó como autor de una falta de deslucimiento de inmueble particular a la pena de seis días de trabajos en beneficio de la comunidad.

Aunque el recurso ha de ser estimado esta sala no considera necesario entrar en el examen de los motivos de recurso puesto que nada pueden aportar a la causa por la que se considera que la sentencia ha incurrido en error de aplicación del derecho, en concreto de la legalidad de las penas.

En efecto, es un principio general del derecho no solo el de legalidad de los delitos, que exige la existencia de una previa ley que determine lo que son conductas punibles, sino también de las penas en cuanto a su imposición, de modo que no pueda ser impuesta que no esté prevista como tal en la norma que define el delito o la falta, y en cuanto a su cumplimiento, arts. 1 y 3 del Código Penal .

Descendiendo al caso presente resulta que la pena que se impuso al recurrente fue la de trabajos en beneficio de la comunidad siendo, tal imposición contraria a ley y ello porque tal pena no puede ser impuesta sino cuando media consentimiento del penado, lo que nos conduce a un supuesto de conformidad. Tanto el art. 25 de la Constitución cuanto el art. 49 del Código penal impiden que de oficio se pueda pedir, y desde luego imponer, la pena de trabajos en beneficio de la comunidad puesto que es condición indispensable para ello que exista consentimiento del acusado. Por tanto imponerla cuando no media esa aquiescencia supone una clara vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, en relación con el de la legalidad de las penas.-

SEGUNDO: Examinada el acta de la vista oral se puede comprobar como en ningún momento Romualdo dio su consentimiento para que la pena de trabajos en beneficio de la comunidad le pudiera ser impuesta. No se hace necesario entrar en el examen de la libertad o no a la hora de realizar la posible manifestación afirmativa, porque es que ni tan siquiera conste fuera preguntado ante una hipótesis de condena si prefería la pena que le ha sido impuesta o la otra que el art. 626 prevé, la localización permanente.

En definitiva, procede la estimación del recurso y revocación total de la sentencia dictada puesto que la misma infringe derechos fundamentales y ello aun cuando es obvio que el pronunciamiento correcto sería el de nulidad de la sentencia, para que se dictase otra, sin embargo no es en sí misma la sentencia la que incide en el vicio sino que se motiva sobre la base de un petición respecto de la que no cabía un pronunciamiento alternativo, toda vez que la pena de localización permanente es más grave por afectar al derecho a la libertad, y no existe en la celebración de la vista oral vicio alguno que lleve consigo la nulidad del mismo. Y ello sin perjuicio de que a día de hoy los hechos estarían prescritos, puesto que la nulidad de la sentencia supondría que todo lo actuado con posterioridad a ella, y sobre la base de la misma, se ha de tener por inexistente.-

TERCERO: Las costas causadas en esta segunda instancia se declaran de oficio, por aplicación del art. 240.2º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .-

Fallo

Que ESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por Romualdo , debo REVOCAR Y REVOCO la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción Núm. 3 de Talavera de la Reina, con fecha 24 de Noviembre de 2.009 , en el Juicio de Faltas Núm. 194/09, de que dimana este rollo, en su lugar, debo ABSOLVER Y ABSUELVO; declarando de oficio las costas causadas en esta segunda instancia.

Publíquese la presente resolución en audiencia pública y notifíquese a las partes con la advertencia de que es firme y no cabe recurso alguno contra ella; y con testimonio de la misma, una vez que haya ganado firmeza, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia para su conocimiento y ejecución.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de la Sección, juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada la anterior resolución mediante su lectura íntegra por el Ilmo. Sr. Magistrado que la suscribe, en audiencia pública. Doy fe.-

Sentencia Penal Nº 24/2011, Audiencia Provincial de Toledo, Sección 1, Rec 3/2011 de 22 de Marzo de 2011

Ver el documento "Sentencia Penal Nº 24/2011, Audiencia Provincial de Toledo, Sección 1, Rec 3/2011 de 22 de Marzo de 2011"

Acceda bajo demanda

Accede a más de 4.000.000 de documentos

Localiza la información que necesitas

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

Legislación Penitenciaria y Circulares e Instrucciones
Disponible

Legislación Penitenciaria y Circulares e Instrucciones

Editorial Colex, S.L.

10.20€

9.69€

+ Información

FLASH FORMATIVO | Medidas cautelares en el orden civil
Disponible

FLASH FORMATIVO | Medidas cautelares en el orden civil

12.00€

12.00€

+ Información