Última revisión
Sentencia Penal Nº 238/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 83/2007 de 25 de Marzo de 2008
Relacionados:
Orden: Penal
Fecha: 25 de Marzo de 2008
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: GUINDULAIN OLIVERAS, ELENA
Nº de sentencia: 238/2008
Voces
Antecedentes penales
Libertad provisional
Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal
Delitos contra la salud pública
Responsabilidad
Arresto sustitutorio
Autor responsable
Encabezamiento
SECCIÓN QUINTA
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
ROLLO NÚM.83/07
DILIGENCIAS PREVIAS NÚM. 134/071
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. 1 DE VILAFRANCA DEL PANADÉS
ILMOS SRES:
Dª ELENA GUINDULÁIN OLIVERAS
Dª BEATRIZ GRANDE PESQUERO
Dº AUGUSTO MORALES LIMIA
En la Ciudad de Barcelona, a veinticinco de marzo de 2008.
Vista en juicio oral y público por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial de Barcelona, la causa de las referencias al margen, seguida por delito de contra la salud pública, contra el acusado D. Jose Manuel, nacionalizado en Marruecos, con Permiso de Residencia nº NUM000 nacido en Berkuane (Marruecos) el día 27 de diciembre de 1981, hijo de Abdalfadel y de Rahma, vecino de Vilafranca del Panadés (Barcelona), sin antecedentes penales, n situación de libertad provisional por esta causa representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Pilar López Rodríguez y defendido por el Abogado Dª Mónica Recasens Grau.
Es parte Acusadora el Ministerio Fiscal.
Es Ponente de esta resolución la Ilma. Sra. Doña ELENA GUINDULÁIN OLIVERAS, quien expresa el parecer de este Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública referido a sustancias que causan grave daño a la salud del artículo
SEGUNDO.- En igual trámite la defensa del acusado D. Jose Manuel, pidió su absolución.
Fundamentos
SECCIÓN QUINTA
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
ROLLO NÚM.83/07
DILIGENCIAS PREVIAS NÚM. 134/071
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. 1 DE VILAFRANCA DEL PANADÉS
ILMOS SRES:
Dª ELENA GUINDULÁIN OLIVERAS
Dª BEATRIZ GRANDE PESQUERO
Dº AUGUSTO MORALES LIMIA
En la Ciudad de Barcelona, a veinticinco de marzo de 2008.
Vista en juicio oral y público por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial de Barcelona, la causa de las referencias al margen, seguida por delito de contra la salud pública, contra el acusado D. Jose Manuel, nacionalizado en Marruecos, con Permiso de Residencia nº NUM000 nacido en Berkuane (Marruecos) el día 27 de diciembre de 1981, hijo de Abdalfadel y de Rahma, vecino de Vilafranca del Panadés (Barcelona), sin antecedentes penales, n situación de libertad provisional por esta causa representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Pilar López Rodríguez y defendido por el Abogado Dª Mónica Recasens Grau.
Es parte Acusadora el Ministerio Fiscal.
Es Ponente de esta resolución la Ilma. Sra. Doña ELENA GUINDULÁIN OLIVERAS, quien expresa el parecer de este Tribunal.
PRIMERO.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública referido a sustancias que causan grave daño a la salud del artículo
SEGUNDO.- En igual trámite la defensa del acusado D. Jose Manuel, pidió su absolución.
Condenamos al acusado Jose Manuel como autor responsable de un delito de contra la salud pública, referido a sustancias que causan grave daño a la salud, tipificado en el artículo
Se abona al acusado el tiempo que lleva privado de libertad por esta causa, siempre que no le hubiese sido computado en otra.
Notifíquese esta resolución a las partes y de forma personal al acusado, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra la misma cabe interponer recurso de casación por infracción de ley y por quebrantamiento de forma ante el Tribunal Supremo en plazo de cinco desde la última notificación.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Fallo
Condenamos al acusado Jose Manuel como autor responsable de un delito de contra la salud pública, referido a sustancias que causan grave daño a la salud, tipificado en el artículo
Se abona al acusado el tiempo que lleva privado de libertad por esta causa, siempre que no le hubiese sido computado en otra.
Notifíquese esta resolución a las partes y de forma personal al acusado, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra la misma cabe interponer recurso de casación por infracción de ley y por quebrantamiento de forma ante el Tribunal Supremo en plazo de cinco desde la última notificación.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
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