Sentencia Penal Nº 238/20...zo de 2008

Última revisión
25/03/2008

Sentencia Penal Nº 238/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 83/2007 de 25 de Marzo de 2008

Tiempo de lectura: 5 min

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Orden: Penal

Fecha: 25 de Marzo de 2008

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: GUINDULAIN OLIVERAS, ELENA

Nº de sentencia: 238/2008


Voces

Antecedentes penales

Libertad provisional

Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal

Delitos contra la salud pública

Responsabilidad

Arresto sustitutorio

Autor responsable

Encabezamiento

SECCIÓN QUINTA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

ROLLO NÚM.83/07

DILIGENCIAS PREVIAS NÚM. 134/071

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. 1 DE VILAFRANCA DEL PANADÉS

SENTENCIA

ILMOS SRES:

Dª ELENA GUINDULÁIN OLIVERAS

Dª BEATRIZ GRANDE PESQUERO

Dº AUGUSTO MORALES LIMIA

En la Ciudad de Barcelona, a veinticinco de marzo de 2008.

Vista en juicio oral y público por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial de Barcelona, la causa de las referencias al margen, seguida por delito de contra la salud pública, contra el acusado D. Jose Manuel, nacionalizado en Marruecos, con Permiso de Residencia nº NUM000 nacido en Berkuane (Marruecos) el día 27 de diciembre de 1981, hijo de Abdalfadel y de Rahma, vecino de Vilafranca del Panadés (Barcelona), sin antecedentes penales, n situación de libertad provisional por esta causa representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Pilar López Rodríguez y defendido por el Abogado Dª Mónica Recasens Grau.

Es parte Acusadora el Ministerio Fiscal.

Es Ponente de esta resolución la Ilma. Sra. Doña ELENA GUINDULÁIN OLIVERAS, quien expresa el parecer de este Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública referido a sustancias que causan grave daño a la salud del artículo 368, apartado primero, del Código Penal . Estimó como responsable del delito como autor al acusado D. Jose Manuel, sin que concurrieran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y pidió se le impusiera una pena de cuatro años de prisión, y multa de 180 euros, con arresto sustitutorio en caso de impago de 10 días y el pago de las costas procesales

SEGUNDO.- En igual trámite la defensa del acusado D. Jose Manuel, pidió su absolución.

Fundamentos

SECCIÓN QUINTA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

ROLLO NÚM.83/07

DILIGENCIAS PREVIAS NÚM. 134/071

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. 1 DE VILAFRANCA DEL PANADÉS

SENTENCIA

ILMOS SRES:

Dª ELENA GUINDULÁIN OLIVERAS

Dª BEATRIZ GRANDE PESQUERO

Dº AUGUSTO MORALES LIMIA

En la Ciudad de Barcelona, a veinticinco de marzo de 2008.

Vista en juicio oral y público por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial de Barcelona, la causa de las referencias al margen, seguida por delito de contra la salud pública, contra el acusado D. Jose Manuel, nacionalizado en Marruecos, con Permiso de Residencia nº NUM000 nacido en Berkuane (Marruecos) el día 27 de diciembre de 1981, hijo de Abdalfadel y de Rahma, vecino de Vilafranca del Panadés (Barcelona), sin antecedentes penales, n situación de libertad provisional por esta causa representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Pilar López Rodríguez y defendido por el Abogado Dª Mónica Recasens Grau.

Es parte Acusadora el Ministerio Fiscal.

Es Ponente de esta resolución la Ilma. Sra. Doña ELENA GUINDULÁIN OLIVERAS, quien expresa el parecer de este Tribunal.

PRIMERO.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública referido a sustancias que causan grave daño a la salud del artículo 368, apartado primero, del Código Penal . Estimó como responsable del delito como autor al acusado D. Jose Manuel, sin que concurrieran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y pidió se le impusiera una pena de cuatro años de prisión, y multa de 180 euros, con arresto sustitutorio en caso de impago de 10 días y el pago de las costas procesales

SEGUNDO.- En igual trámite la defensa del acusado D. Jose Manuel, pidió su absolución.

Condenamos al acusado Jose Manuel como autor responsable de un delito de contra la salud pública, referido a sustancias que causan grave daño a la salud, tipificado en el artículo 368 del Código Penal sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de tres años de prisión y al pago de las costas procesales.

Se abona al acusado el tiempo que lleva privado de libertad por esta causa, siempre que no le hubiese sido computado en otra.

Notifíquese esta resolución a las partes y de forma personal al acusado, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra la misma cabe interponer recurso de casación por infracción de ley y por quebrantamiento de forma ante el Tribunal Supremo en plazo de cinco desde la última notificación.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fallo

Condenamos al acusado Jose Manuel como autor responsable de un delito de contra la salud pública, referido a sustancias que causan grave daño a la salud, tipificado en el artículo 368 del Código Penal sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de tres años de prisión y al pago de las costas procesales.

Se abona al acusado el tiempo que lleva privado de libertad por esta causa, siempre que no le hubiese sido computado en otra.

Notifíquese esta resolución a las partes y de forma personal al acusado, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra la misma cabe interponer recurso de casación por infracción de ley y por quebrantamiento de forma ante el Tribunal Supremo en plazo de cinco desde la última notificación.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Sentencia Penal Nº 238/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 83/2007 de 25 de Marzo de 2008

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