Sentencia Penal Nº 235/20...zo de 2013

Última revisión
12/06/2013

Sentencia Penal Nº 235/2013, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 3, Rec 56/2013 de 13 de Marzo de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 13 de Marzo de 2013

Tribunal: AP - Barcelona

Nº de sentencia: 235/2013

Núm. Cendoj: 08019370032013100187


Voces

Falta de jurisdicción

Competencia objetiva

Violencia o intimidación

Indefensión

Intervención de abogado

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN TERCERA

ROLLO Nº 56/2013

JUICIO DE FALTAS Nº 801/2012

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 13 DE BARCELONA

APELANTE: Gustavo

Magistrado:

JOSÉ GRAU GASSÓ

SENTENCIA 235/2013

Barcelona, a trece de marzo del dos mil trece.

VISTO el presente Rollo de Apelación nº 56/2013, dimanante del Juicio de Faltas nº 801/2012 del Juzgado de Instrucción nº 13 de Barcelona, seguido por Amenazas, en el que se dictó sentencia el día 10 de enero del año en curso. Ha sido parte apelante Gustavo y parte apelada el Ministerio Fiscal, Juan Luis y Samuel .

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada, a la que anteriormente se ha hecho mención, dice lo siguiente: ' FALLO: Que debo absolver libremente y así lo hago a Samuel y Juan Luis de los hechos por los que habían sido denunciados en esta causa, declarando de oficio las costas de este juicio '.

La sentencia impugnada contiene el siguiente relato de hechos probados: en fecha indeterminada del mes de mayo del 2012 y a consecuencia de la iluminación y posición de la modelo en una de las aulas de pintura y dibujo del Real Circulo Artístico de Barcelona, se entabló una discusión entre el denunciante y el denunciado Juan Luis , que fue presenciada por Samuel que ninguna intervención tuvo en ella.

SEGUNDO.- Notificada dicha resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación dentro del plazo legal de cinco días por la parte apelante ya indicada en el encabezamiento de esta resolución. Admitido a trámite dicho recurso se cumplimentó por el Juzgado de Instrucción el traslado del mismo a las demás partes, por un plazo común de diez días, para que pudieran alegar lo pertinente en defensa de sus derechos. Posteriormente, los autos se elevaron a esta Audiencia Provincial de Barcelona.

TERCERO.- Recibida la causa en esta Sección Tercera de la Audiencia el pasado 11 de marzo, se dictó la correspondiente Diligencia de Ordenación ordenando la incoación del presente Rollo de Apelación, que fue numerado y registrado. Con arreglo al turno de reparto previamente establecido se me nombró magistrado ponente para actuar como Tribunal unipersonal ( art. 82.2 de la LOPJ ); y tras examinar las diligencias y los escritos presentados, no habiéndose solicitado prueba en esta alzada ni celebración de vista, quedó pendiente la resolución del recurso, lo que se efectúa mediante esta resolución en el día de la fecha.


Fundamentos

SE ACEPTAN y se dan por reproducidos en esta alzada los hechos que se han declarado probados en la sentencia apelada. También sus fundamentos jurídicos en cuanto no se opongan a los de la presente, y

PRIMERO .- El recurrente solicita que se declare la nulidad del juicio y se vuelva a celebrar uno nuevo para que pueda defenderse correctamente, alegando en defensa de dicha pretensión que al no estar asistido de Letrado y desconocer los procedimientos judiciales desconocía que podía pedir al órgano judicial que procediera a citar judicialmente a varios testigos que presenciaron los hechos.

Aun aceptado que las alegaciones formuladas por el recurrente se ajustan a la realidad de los hechos, lo cierto es que ello no puede provocar la nulidad del acto del juicio, toda vez que el mismo se verificó conforme a las prescripciones establecidas en la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

En este sentido, es necesario poner de relieve que los hechos alegados por el recurrente no pueden ser subsumidos en ninguno de los supuestos de nulidad de actuaciones previstos en el art. 238 de la Ley Orgánica del Poder Judicial . Dicho precepto dispone que los actos procesales serán nulos de pleno derecho en los casos siguientes: 1.º Cuando se produzcan por o ante Tribunal con falta de jurisdicción o de competencia objetiva o funcional. 2.º Cuando se realicen bajo violencia o intimidación. 3.º Cuando se prescinda de normas esenciales del procedimiento, siempre que, por esa causa, haya podido producirse indefensión. 4.º Cuando se realicen sin intervención de abogado, en los casos en que la ley la establezca como preceptiva. 5.º Cuando se celebren vistas sin la preceptiva intervención del Secretario Judicial. 6.º En los demás casos en los que las leyes procesales así lo establezcan.

Por todo lo expuesto, es procedente desestimar el recurso de apelación interpuesto y ratificar íntegramente la sentencia dictada en la instancia, declarando de oficio las costas procesales que hubieran podido devengarse en esta alzada ( arts. 239 y 240.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ).

Vistos los artículos de general y pertinente aplicación,

Fallo

DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por Gustavo , contra la sentencia dictada el día 10 de enero del año en curso por el Juzgado de Instrucción nº 13 de Barcelona, en el Juicio de Faltas nº 801/2012, seguido por Amenazas, CONFIRMO dicha resolución. Declaro de oficio las costas procesales que hubieran podido devengarse en esta alzada.

Notifíquese esta sentencia a las partes personadas y, en su caso, también a los ofendidos y perjudicados que no hubieren comparecido, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de Instrucción del que proceden, con certificación de esta resolución para su cumplimiento y demás efectos legales.

La presente sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, la pronuncio y firmo.

PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha por el magistrado que la dicta, estando celebrando audiencia pública; doy fe.


Sentencia Penal Nº 235/2013, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 3, Rec 56/2013 de 13 de Marzo de 2013

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