Sentencia Penal Nº 235/20...io de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 235/2010, Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 4, Rec 443/2010 de 07 de Junio de 2010

Tiempo de lectura: 5 min

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Orden: Penal

Fecha: 07 de Junio de 2010

Tribunal: AP - Valladolid

Ponente: MARTINEZ GARCIA, ANGEL SANTIAGO

Nº de sentencia: 235/2010

Núm. Cendoj: 47186370042010100227

Resumen
AMENAZAS

Voces

Infracción procesal

Valoración de la prueba

Vejaciones

Amenazas

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

VALLADOLID

SENTENCIA: 00235/2010

Rollo : 443/2010

Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION nº 6 de Valladolid

Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS nº 77/2010

SENTENCIA Nº 235/10

Ilmo. MAGISTRADO D. ANGEL SANTIAGO MARTÍNEZ GARCÍA

En VALLADOLID a siete de junio de dos mil diez.

El Ilmo. Magistrado Don ANGEL SANTIAGO MARTÍNEZ GARCÍA, Magistrado de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Valladolid, ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal del Juicio de Faltas expresado, seguido contra Silvia , siendo partes en esta instancia, como apelante, la citada denunciada, y como apelada María Rosa .

Antecedentes

PRIMERO.- El Magistrado- Juez de Instrucción nº 6 de Valladolid, con fecha 10.03.10 , dictó sentencia en el Juicio de Faltas de que dimana este recurso, en la que se declararon como hechos probados los siguientes:

"UNICO.- Que desde el día 22 de noviembre de 2009, alrededor de las 14,30 horas, Silvia se encontró con su nuera y su hijo Lucas , quienes se dirigían a misa, en las cercanías de Plaza España de Valladolid, diciéndole a su nuera María Rosa que quería hablar con ella, debido a los problemas que tiene para ver a su nieto. Que la denunciante le manifestó a su suegra que no tenía nada que hablar con ella y que iban a misa. Que Silvia esperó a que María Rosa y su hijo salieran del templo, abordándoles nuevamente en plena calle, y exigiéndole a María Rosa que mantuvieran una conversación a lo cual seguía negándose la misma, motivo por el cual la denunciada siguió al matrimonio por la calle llamando a la denunciante "niñata de mierda ven para acá que tengo que hablar contigo, eres una sinvergüenza, no sirves para nada, tratas a tu marido como a un pelele, solo lo queréis para tener un hijo, tu padre es un pelele y un payaso solo lo queréis para bajar la basura, que se cuide tu hermana mucho de meterse en los asuntos entre vosotros". No resulta acreditado que denunciante y denunciada convivan en el mismo domicilio familiar".

SEGUNDO.- La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así:

"Debo condenar y condeno a Silvia como autor responsable de una falta de vejaciones del artículo 620 del C.P . a la pena de 15 días de multa a razón de 10 € diarios con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, con expresa imposición de las costas procesales".

TERCERO.- Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por Silvia , que fue admitido en ambos efectos, y practicadas las diligencias oportunas, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal, donde se registraron, se formó el rollo de Sala y se turnaron de ponencia.

No estimándose necesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos que se declaran probados en la sentencia de instancia.

Fundamentos

PRIMERO.- No ha habido infracción procesal alguna que justifique la nulidad de actuaciones interesada. El escrito del recurso viene firmado sólo por la denunciada, sin que conste haya contado con el asesoramiento de un Letrado en la presente causa, ni en la primera ni en la segunda instancia. En el acta del Juicio nada consta al respecto, y si la denunciada deseaba ser asistida de Letrado en el Juicio de Faltas (lo que no consta), el Letrado por ella designado tendría que haber comparecido al acto del Juicio, lo que no hizo.

El que, por error, se indique en la sentencia que estaba presente "la menor perjudicada", cuando no había ninguna menor implicada en los hechos, es un mero error carente de trascendencia, pues más abajo se indica que quien sí estaba presente era el esposo de la denunciante, que a su vez es hijo de la denunciada, y que sí lo presenció.

Por lo demás, la recurrente discute la valoración de la prueba, pretendiendo que prevalezca su versión. Pero lo cierto es que la denunciante ha sido clara sobre los hechos que denunció y además los mismos fueron corroborados, parcialmente por la misma denunciada, y totalmente por el marido de la denunciante, que estaba presente. Las expresiones vertidas sí constituyen la infracción penal de vejaciones por las que se ha efectuado la condena.

SEGUNDO.- Por todo ello, es por lo que procede la desestimación del recurso y la confirmación íntegra de la resolución recurrida, y en atención a los argumentos de la sentencia recurrida, los argumentos del recurso, y los contenidos en esta resolución, es procedente imponer las costas de esta alzada a la parte apelante.

Vistos los preceptos legales y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que, DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por Silvia , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 6 de Valladolid, en los autos de que este Rollo de Sala dimana, debo CONFIRMAR, como CONFIRMO íntegramente mencionada resolución, imponiendo las costas de esta alzada a la parte apelante.

Expídase testimonio de la presente al Juzgado de procedencia, junto con los autos, para su cumplimiento, y una vez se reciba su acuse archívese el presente, previa nota en los libros.

Así por esta sentencia, lo acuerdo, mando y firmo.

Sentencia Penal Nº 235/2010, Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 4, Rec 443/2010 de 07 de Junio de 2010

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