Sentencia Penal Nº 234/20...il de 2008

Última revisión
07/04/2008

Sentencia Penal Nº 234/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 16/2008 de 07 de Abril de 2008

Tiempo de lectura: 7 min

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Orden: Penal

Fecha: 07 de Abril de 2008

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: GRAU GASSO, JOSE

Nº de sentencia: 234/2008


Voces

Antecedentes penales

Libertad provisional

Delitos de lesiones

Diligencias previas

Atestado policial

Responsabilidad

Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN TERCERA

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 16/2008

DILIGENCIAS PREVIAS Nº 544/2004

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 2 DE CERDANYOLA DEL VALLES

ACUSADOS: Mariano y Ana María

Magistrado ponente:

JOSE GRAU GASSO

SENTENCIA 234/2008

ILMOS. SRS.

D. FERNANDO VALLE ESQUÉS

D. JOSE GRAU GASSO

Dª. MARIA DEL PILAR PEREZ DE RUEDA

Barcelona, a siete de abril del dos mil ocho.

VISTA en juicio oral y público, ante la SECCIÓN TERCERA de esta Audiencia Provincial de Barcelona, la presente causa,

Procedimiento Abreviado nº 16/2008, correspondiente a las Diligencias Previas nº 544/2004 del Juzgado de Instrucción nº 2 de

Cerdanyola del Valles, seguida por un delito de Lesiones, contra los acusados Mariano , con D.N.I. nº NUM000 ,

nacido en Barcelona el 7 de julio del año 1966, hijo de José y de Isabel, domiciliado en Bloque DIRECCION000 nº NUM001 NUM002 NUM003 de Montcada i

Reixac, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en libertad provisional por esta causa y Ana María , con

D.N.I. nº NUM004 , nacida en Barcelona el día 25 de marzo del año 1965, hija de Ramón y de María Pilar, domiciliada en

DIRECCION000 nº NUM001 NUM002 NUM003 de Montcada i Reixac, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en libertad provisional por

esta causa, ambos representados por la Procuradora Dña. María Dolores González Rodríguez y defendidos por el Letrado D.

Jordi Bertomeu Garcia; y en la que ha sido parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. D. Antonio

Pelegrin. Como Magistrado Ponente, en la presente resolución expreso el criterio unánime del tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.- Las presentes diligencias se incoaron en virtud de un atestado policial de la Policía Nacional como consecuencia de una denuncia formulada por Jesús en las que, tras la instrucción pertinente, se dictó auto ordenando seguir los trámites del procedimiento abreviado. Formulada acusación provisional por el Ministerio Fiscal, se dictó auto de apertura de juicio oral, cumpliéndose posteriormente el trámite de calificación por la Defensa del acusado. Remitidos los autos a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial, se formó el presente Rollo, en el que se me nombró magistrado ponente conforme al turno de reparto previamente establecido, y en el que se señaló fecha para la celebración de la vista que tuvo lugar el día 2 de abril del año en curso con la asistencia de las partes, y en la que se han practicado las pruebas del interrogatorio de los acusados, la testifical, la pericial y la documental, con el resultado que consta en el acta de la vista levantada por el Sr. Secretario.

SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal, en la vista oral, calificó definitivamente los hechos como constitutivos de un delito de lesiones del art. 147.1 del Código Penal , estimando responsable del mismo en concepto de autor al acusado Mariano , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando que se le impusieran las penas de nueve meses de prisión y accesorias legales, así como a que en concepto de responsabilidad civil indemnizara a Jesús en la suma de trescientos veintidós euros y el pago de las costas procesales, retirando la acusación formulada contra Ana María .

TERCERO.- La Defensa del acusado Mariano , por su parte, mostró su disconformidad con la calificación del Ministerio Fiscal, negando los hechos que se le imputan y solicitando su libre absolución.

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN TERCERA

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 16/2008

DILIGENCIAS PREVIAS Nº 544/2004

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 2 DE CERDANYOLA DEL VALLES

ACUSADOS: Mariano y Ana María

Magistrado ponente:

JOSE GRAU GASSO

SENTENCIA 234/2008

ILMOS. SRS.

D. FERNANDO VALLE ESQUÉS

D. JOSE GRAU GASSO

Dª. MARIA DEL PILAR PEREZ DE RUEDA

Barcelona, a siete de abril del dos mil ocho.

VISTA en juicio oral y público, ante la SECCIÓN TERCERA de esta Audiencia Provincial de Barcelona, la presente causa,

Procedimiento Abreviado nº 16/2008, correspondiente a las Diligencias Previas nº 544/2004 del Juzgado de Instrucción nº 2 de

Cerdanyola del Valles, seguida por un delito de Lesiones, contra los acusados Mariano , con D.N.I. nº NUM000 ,

nacido en Barcelona el 7 de julio del año 1966, hijo de José y de Isabel, domiciliado en Bloque DIRECCION000 nº NUM001 NUM002 NUM003 de Montcada i

Reixac, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en libertad provisional por esta causa y Ana María , con

D.N.I. nº NUM004 , nacida en Barcelona el día 25 de marzo del año 1965, hija de Ramón y de María Pilar, domiciliada en

DIRECCION000 nº NUM001 NUM002 NUM003 de Montcada i Reixac, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en libertad provisional por

esta causa, ambos representados por la Procuradora Dña. María Dolores González Rodríguez y defendidos por el Letrado D.

Jordi Bertomeu Garcia; y en la que ha sido parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. D. Antonio

Pelegrin. Como Magistrado Ponente, en la presente resolución expreso el criterio unánime del tribunal.

PRIMERO.- Las presentes diligencias se incoaron en virtud de un atestado policial de la Policía Nacional como consecuencia de una denuncia formulada por Jesús en las que, tras la instrucción pertinente, se dictó auto ordenando seguir los trámites del procedimiento abreviado. Formulada acusación provisional por el Ministerio Fiscal, se dictó auto de apertura de juicio oral, cumpliéndose posteriormente el trámite de calificación por la Defensa del acusado. Remitidos los autos a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial, se formó el presente Rollo, en el que se me nombró magistrado ponente conforme al turno de reparto previamente establecido, y en el que se señaló fecha para la celebración de la vista que tuvo lugar el día 2 de abril del año en curso con la asistencia de las partes, y en la que se han practicado las pruebas del interrogatorio de los acusados, la testifical, la pericial y la documental, con el resultado que consta en el acta de la vista levantada por el Sr. Secretario.

SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal, en la vista oral, calificó definitivamente los hechos como constitutivos de un delito de lesiones del art. 147.1 del Código Penal , estimando responsable del mismo en concepto de autor al acusado Mariano , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando que se le impusieran las penas de nueve meses de prisión y accesorias legales, así como a que en concepto de responsabilidad civil indemnizara a Jesús en la suma de trescientos veintidós euros y el pago de las costas procesales, retirando la acusación formulada contra Ana María .

TERCERO.- La Defensa del acusado Mariano , por su parte, mostró su disconformidad con la calificación del Ministerio Fiscal, negando los hechos que se le imputan y solicitando su libre absolución.

Que debemos ABSOLVER y ABSOLVEMOS a los acusados Mariano y Ana María , declarando de oficio las costas procesales.

Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de casación por infracción de ley y por quebrantamiento de forma, dentro del plazo de cinco días.

La presente sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, la pronunciamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada, el mismo día de su fecha, por el magistrado ponente en audiencia pública. Doy fe.

Fallo

Que debemos ABSOLVER y ABSOLVEMOS a los acusados Mariano y Ana María , declarando de oficio las costas procesales.

Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de casación por infracción de ley y por quebrantamiento de forma, dentro del plazo de cinco días.

La presente sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, la pronunciamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada, el mismo día de su fecha, por el magistrado ponente en audiencia pública. Doy fe.

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