Sentencia Penal Nº 234/20...yo de 2004

Última revisión
20/05/2004

Sentencia Penal Nº 234/2004, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 2, Rec 30/2000 de 20 de Mayo de 2004

Tiempo de lectura: 13 min

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Orden: Penal

Fecha: 20 de Mayo de 2004

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: POLO GARCIA, SUSANA

Nº de sentencia: 234/2004

Núm. Cendoj: 28079370022004100126

Núm. Ecli: ES:APM:2004:7331

Núm. Roj: SAP M 7331/2004

Resumen
Tanto con arreglo al Código Penal anterior como al presente, la doctrina ha sido la misma: la sentencia penal condenatoria tiene que restituir el orden jurídico perturbado por la infracción mediante el reintegro al patrimonio del deudor de los bienes indebidamente sacados del mismo, para que respondan del crédito contraído con el sujeto pasivo del delito, decretando la nulidad de los contratos fraudulentos siempre que así se haya solicitado por la parte acusadora y se haya llamado a juicio a la otra parte interviniente o contratante.

Voces

Delito de alzamiento de bienes

Buena fe del tercero

Negocio jurídico

Sentencia de condena

Ejecución de sentencia

Ejecución de la sentencia

Estafa

Derecho de defensa

Acusación particular

Responsabilidad penal

Deudor principal

Cooperación necesaria

Reparación del daño

Acción penal

Perjuicios económicos

Perjuicio económico

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección nº 2

Rollo : 30 /2000

Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 24 de MADRID

Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 1517 /1994

SENTENCIA Nº 234/2004

ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente/a:

DÑA. Mª DEL CARMEN COMPAIRED PLO

Magistrados/as

DÑA. SUSANA POLO GARCÍA

D. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ TRUJILLANO

En MADRID, a veinte de mayo de dos mil cuatro.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 30/2000, procedente del JUZGADO DE INSTRUCCION Nº 24 de MADRID y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO número 1517/94 por el delito de ALZAMIENTO DE BIENES, contra Nuria, con DNI número NUM000, nacida el 10/05/1950 en BURGOS, hija de FRANCISCO y de MARIA LUISA; en libertad por esta causa, estando representada por el Procurador D. FERNANDO MERAS SANTIAGO y defendida por el Letrado D. FRANCISCO JAVIER IGLESIAS REDONDO. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y como Acusaciones Particulares se personaron las siguientes: SOCIEDAD COOPERATIVA LIMITADA LOS ALTOS DE ORGAZ; CONSTRUCCIONES ADOLFO SOBRINO S.A.; y Rocío y Estíbaliz, defendidos por los Letrados D. JESÚS CARLOS AMBOAGE SANTISO, D. MARIO CARREÑO LÓPEZ y D. LORENZO GARRIDO MARTÍN. Como ponente actuó la Magistrada Ilma. Sra. Dña. SUSANA POLO GARCÍA.

Antecedentes

PRIMERO.- El Ministerio Fiscal en el acto del juicio oral celebrado el día 26 de abril de 2004, elevó sus conclusiones a definitivas, calificando definitivamente los hechos constitutivos de un delito de alzamiento de bienes del artículo 519 (cualidad de comerciante) del Texto Refundido de 1973, y, artículo 257 del Código Penal, a penar por la primera Legislación por ser más beneficiosa, de los que considera responsable en concepto de autora a la acusada, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicitó que se imponga a la acusada la pena de 6 meses de prisión y la suspensión. Con respecto a la responsabilidad civil se determinará en ejecución de sentencia.

SEGUNDO.- Por la representación procesal de la Acusación Particular "SOCIEDAD COOPERATIVA LIMITADA LOS ALTOS DE ORGAZ", en el acto del juicio oral celebrado el día 26- 04-2004 se elevaron las conclusiones a definitivas, calificando definitivamente los hechos como el Ministerio Fiscal, de los que responde la acusada en concepto de autora. No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Procede imponer a la acusada la pena de 6 meses de prisión y suspensión. En concepto de Responsabilidad Civil deberá decretarse la nulidad de todas las transmisiones y declarar la cancelación de las inscripciones registrales (art. 38.2º LH). Si alguna de tales declaraciones no fuere posible por la existencia de terceros de buena fe protegidos, la acusada y las sociedades que actuaron en las transmisiones deberán responder hasta la cantidad de 209.130.437 pesetas.

TERCERO.- La representación de la Acusación Particular "CONSTRUCCIONES ADOLFO SOBRINO, S.A.", en el acto del juicio oral celebrado el día 26-04-2004 hizo una única puntualización en el sentido de fijar la cantidad de la deuda en 187.225.904 ptas., calificando los hechos como el Ministerio Fiscal, de los que responde la acusada en concepto de autora. Procede imponer a la acusada la pena de 6 meses de prisión y suspensión. Responsabilidad Civil: Procede declarar la nulidad de las escrituras pública de compraventa relacionadas en los ordinales 1, 2 y 3 del Apartado I del escrito de conclusiones, siendo responsables civiles Nuria, EDIFOR S.A., PROCOSA, PROINCOSA, TRALIVOR S.L. y RADICHI S.A. Asimismo procede condenar a EDIFOR S.A. al pago de la cantidad de 361.466,02 euros (60.142.886 ptas.) que deberá prorratearse en proporción a los perjuicios económicos de cada parte acusadora.

CUARTO.- La representación de las Acusaciones Particulares Rocío y Estíbaliz, elevó sus conclusiones a definitivas en el acto del juicio oral celebrado el día 26-04-2004, calificando los hechos como el Ministerio Fiscal, de los que responde la acusada en concepto de autora. No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Procede imponer a la acusada la pena de 6 meses de prisión y suspensión. En concepto de Responsabilidad Civil se deberá decretar la nulidad de todas las transmisiones referenciadas y declarar la cancelación de las inscripciones registrales y deberá responder hasta la cantidad de 1.600.000 pesetas.

QUINTO.- Por el acusado y su defensa se mostró la conformidad con la calificación y la pena interesada por el Ministerio Fiscal y las Acusaciones Particulares en el acto del juicio oral celebrado el día 26-04-2004, y muestra su conformidad en cuanto a la responsabilidad civil por vía de restitución sin oponerse a la condena de Edifor como responsable civil. El resto de las conclusiones las elevó a definitivas, procediéndose a celebrar el juicio a los efectos de establecer la responsabilidad civil derivada del delito.

Hechos

El 18 de marzo de 1993 se constituyó la Cooperativa Los Altos de Orgaz, la que el 12 de abril del mismo año concedió su gestión a la sociedad PROCOSA de la que era DIRECCION000Cornelio, quien ha fallecido, la citada cooperativa entregó cantidades que ascendían a más de 300 millones de pesetas, así mismo, Rocío y Estíbaliz hicieron entrega para la adquisición de dos viviendas ubicadas en Los Altos de Orgaz, en concepto de arras, 800.000 ptas. cada una. Cornelio, en virtud del citado contrato gestionó con Construcciones Adolfo Sobrino S.A. el contrato de ejecución de obras que el 17 de diciembre de 1993 fue suscrito por esta última sociedad con la Cooperativa, Cornelio propuso a Construcciones Adolfo Sobrino S.A. que esta realizara un préstamo a la cooperativa para hacer frente a las deudas que esta tenía, lo que se materializó mediante dos contratos de fechas 11 y 19 de enero de 1994, entregando 187.225.904 ptas. en cheques que fueron ingresadas en el BBV, procediendo Cornelio al cobro de los mismos.

La entidad PROCOSA y su administrador Cornelio fueron objeto de diversas querellas y denuncias a partir del 2 de marzo de 1994 por delito de estafa, ya que las viviendas no se habían construido y no existía solar, interpuestas por los cooperativistas, la propia cooperativa, y las sociedades que habían contratado, sin que el dinero entregado hubiese sido recuperado.

Mientras tanto Cornelio quiso poner su patrimonio a salvo para lo cual nombró a su cuñada y acusada, Nuria, Administradora Única de la Sociedad EDIFOR S.A.

Tras dicho nombramiento de la acusada, Cornelio, transmite a esta sociedad los siguientes inmuebles propiedad de sus sociedades instrumentales:

1. Mediante escritura otorgada el 4 de Abril de 1994 ante el Notario de Madrid D. Isidoro Lora Tamayo con el nº 380 de su protocolo, TRALIVOR, S.L., representada por su DIRECCION000, RADICHI, S.A. -anterior titular del bien trasmitido- de la que, a su vez, Cornelio era DIRECCION000, vende a EDIFOR, S.A., representada por la acusada, dos locales comerciales sitos en Madrid, CALLE000 nº NUM001, inscritos en el Registro de la Propiedad nº 4 de Madrid, con el nº NUM002 y nº NUM003 de fincas.

2. Mediante escritura otorgada el 6 de Abril de 1994 ante el Notario de Madrid D. Isidoro Lora Tamayo con el nº 885 de su protocolo, TRALIVOR, S.L., representada por su DIRECCION000, RADICHI, S.A. - anterior titular del bien trasmitido- de la que, a su vez, Cornelio era DIRECCION000, vende a EDIFOR, S.A., representada por la acusada, la vivienda sita en Madrid, CALLE001 nº NUM004, inscrita en el Registro de la Propiedad nº 33 de Madrid, con el nº NUM005 de finca.

3. Mediante escritura otorgada el 30 de Diciembre de 1994, ante el Notario de Madrid, D. José Manuel Rodríguez-Poyo Guerrero, con el nº 3.858 de su protocolo, PROMOTORA DE COOPERATIVAS, S.A. (PROCOSA), vendió a EDIFOR, S.A., representada por la acusada, las plazas de garaje sitas en la CALLE002NUM006 de Madrid, e inscritas en el Registro de la Propiedad nº 29 de Madrid, con los ns. NUM007, NUM008, NUM009, NUM010, NUM011, NUM012, NUM013, NUM014, NUM015, NUM016, NUM017, NUM018, NUM019, NUM020, NUM021, NUM022, NUM023, NUM024, NUM025, NUM026, NUM027, NUM028, NUM029, NUM030, NUM031, NUM032, NUM033, NUM034 y NUM035, inscritas en el Registro de la Propiedad nº 29 de Madrid.

Fundamentos

PRIMERO.- Vista la conformidad prestada por la acusada con los hechos por los que viene siendo acusada por el Ministerio Fiscal y por las Acusaciones Particulares, según las conclusiones que formularon como provisionales con carácter previo en el acto del juicio oral, así como con la pena pedida, y comprobado que aquellos son legalmente constitutivos del delito de alzamiento de bienes por el que se la acusa, y que la pena solicitada es privativa de libertad y la correspondiente con arreglo a derecho, de carácter correccional, procede sin más trámites dictar sentencia condenatoria en los términos solicitados por el Ministerio Fiscal y las Acusaciones Particulares y aceptados por la acusada y su defensa.

SEGUNDO.- Con respecto a la responsabilidad civil objeto del juicio oral celebrado el día 26 de abril de 2004, el Ministerio Fiscal interesa la que se determina en ejecución de sentencia y las Acusaciones Particulares la nulidad de las escrituras de transmisiones y cancelación de inscripciones o si no fuera posible por existir terceros de buena fe, Altos de Orgaz interesa que la acusada y Edifor respondan de 209.130.437 pesetas, Construcciones Adolfo Sobrino S.A. solicita la condena de la acusada y Edifor a 60.142.886 ptas. (361.466,02 euros) sobrante de la finca subastada de la c/ Andarrios nº 11 de Madrid, así como la Responsabilidad Civil Subsidiaria de AUDAX, PROCOSA, PROINCOSA, TRALIVOR y RADICHI y la acusación de Rocío y Estíbaliz que la acusada responda de la cantidad de 1.600.000 pesetas.

La cuestión que más se plantea en el delito de Alzamiento de bienes es el de la responsabilidad civil, siendo la Jurisprudencia la que ha venido a precisar cuál es el alcance del pronunciamiento civil acerca del negocio jurídico celebrado por el deudor.

Al respecto tanto con arreglo al Código Penal anterior como al presente, la doctrina ha sido la misma: la sentencia penal condenatoria tiene que restituir el orden jurídico perturbado por la infracción mediante el reintegro al patrimonio del deudor de los bienes indebidamente sacados del mismo, para que respondan del crédito contraído con el sujeto pasivo del delito, decretando la nulidad de los contratos fraudulentos siempre que así se haya solicitado por la parte acusadora y se haya llamado a juicio a la otra parte interviniente o contratante.

La declaración de nulidad de los negocios jurídicos celebrados por el deudor, implica necesariamente que la acción se ejercite en debida forma, de acuerdo con los principios de nuestro sistema procesal y entre ellos la observancia del derecho a la defensa, por lo que no cabe la nulidad del negocio sin haber dado a los terceros de buena fe la posibilidad de ser oídos en el procedimiento (STS. 19-2-2001).

En este caso es obvio que no cabe la declaración de nulidad de las transmisiones llevadas a cabo por el deudor fraudulentamente, pues dado el tiempo transcurrido sin duda deben existir terceros de buena fe y, lo que es más importante, ninguna acusación ha traído a juicio a los posibles adquirentes, por lo que no cabe el pronunciamiento de nulidad interesado por las acusaciones pues el mismo puede perjudicar a quienes no han sido llamados como parte en el proceso.

TERCERO.- Con respecto a la petición alternativa que se formula de que la acusada directamente y las entidades Edifor, Audax, Procosa, Proincosa, Tralivor y Radichi, subsidiariamente, responden del importe de la deuda, hay que decir que el principio general es que en este tipo de delitos, la reparación civil no se produce a través de una indemnización de perjuicios, sino mediante la restitución o la declaración de nulidad del negocio jurídico, no obstante la Jurisprudencia ha admitido con carácter excepcional la reparación de perjuicios materiales y morales, tal y como establece la sentencia de 15-10-2002, aportada por la Acusación Particular, el problema radica en el montante de la citada indemnización que no puede coincidir con la deuda, en este supuesto, aunque excepcionalmente se ha admitido (STS. 29-12-2000), por los siguientes motivos:

1º/ El genérico y consabido de que el importe de la deuda no es consecuencia del delito sino que preexiste el mismo.

2º/ Que la acusada no obtenta la condición de deudora principal, la que correspondía al Sr. Cornelio fallecido y declarada extinguida su responsabilidad penal, sino que su actuación ha sido posterior, mediante actos de cooperación necesaria en el delito de alzamiento de bienes, sin que exista acusación por estafa, ni en los hechos se declare probado que la misma se ha quedado con cantidad de dinero alguno.

3º/ Además no se ha acreditado que la deuda sea líquida y exigible, como la puede probar la declaración en vía civil, y que el procedimiento ejecutivo correspondiente fracasó, pues las partes optaron por ejercer la responsabilidad civil en vía penal, produciéndose entre tanto el fallecimiento del deudor, por lo que no ha sido enjuiciado en esta causa el montante de la deuda objeto de la "presunta estafa" denunciada; al margen de la conformidad prestada por la acusada con los hechos de la acusación, pues no existe prueba alguna de que la misma tuviera conocimiento concreto del montante de las deudas del Sr. Cornelio.

CUARTO.- Por último, si no cabe declarar la nulidad de las transmisiones fraudulentas, ni fijar como importe de la responsabilidad civil el de la deuda principal y partiendo de la base de que aquella ha sido objeto del juicio al ejercitarse conjuntamente con la acción penal y que la reparación del daño es evidente en este caso, de conformidad con lo dispuesto en el art. 110 y siguientes del vigente Código Penal, al igual que el 101 del Código Penal de 1973, cabe establecer como indemnización a favor de los perjudicados, tal y como interesó en el juicio oral la representación de Construcciones Adolfo Sobrino S.A., la de 361.446,02 Euros, cantidad consignada en las presentes actuaciones producto del sobrante del procedimiento hipotecario 434/98 del Juzgado de Primera Instancia nº 31 procedente de la subasta de la finca de la c/ CALLE001 nº NUM004, que constituyó uno de los bienes objeto de negocio fraudulento tal y como consta en los hechos probados; cantidad que deberá repartirse entre las Acusaciones Particulares en proporción a los perjuicios económicos sufridos por cada una de ellas, de la que responde la acusada y Edifor S.A.

QUINTO.- Procede imponer las costas causadas a la acusada de conformidad con lo dispuesto en el art. 123 del Código Penal.

En atención a lo expuesto,

Fallo

Que condenamos a Nuria como autora penalmente responsable de un delito de Alzamiento de Bienes, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de seis meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el mismo tiempo y que indemnice conjunta y solidariamente con Edifor S.A. en la cantidad de 361.446,02 euros, a Sociedad Cooperativa Limitada Los Altos de Orgaz, Construcciones Adolfo Sobrino S.A. y a Rocío y Estíbaliz en proporción a los perjuicios económicos causados que se desprenden de los hechos probados; así como al abono de las costas causadas, incluidas las de la acusación particular.

Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer Recurso de Casación, ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, por infracción de Ley o quebrantamiento de forma, en el plazo de CINCO DIAS, a contar desde la última notificación.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Magistrada Ilma. Sra. Dña. SUSANA POLO GARCÍA, estando celebrando audiencia pública. Doy fe.

Sentencia Penal Nº 234/2004, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 2, Rec 30/2000 de 20 de Mayo de 2004

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