Sentencia Penal Nº 232/20...io de 2017

Última revisión
16/09/2017

Sentencia Penal Nº 232/2017, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 5, Rec 26/2017 de 16 de Junio de 2017

Tiempo de lectura: 7 min

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Orden: Penal

Fecha: 16 de Junio de 2017

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: PÉREZ MARTÍN-ESPERANZA, MARÍA MERCEDES

Nº de sentencia: 232/2017

Núm. Cendoj: 36057370052017100217

Núm. Ecli: ES:APPO:2017:1277

Núm. Roj: SAP PO 1277/2017

Resumen
HOMICIDIO

Voces

Homicidio

Tentativa

Atenuante

Reparación del daño

Delito leve

Maltrato de obra

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00232/2017
-
C/ LALIN Nº 4-1º VIGO
Teléfono: 986 817162-63
Equipo/usuario: MS
Modelo: N87800
N.I.G.: 36057 43 2 2016 0016495
PO PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO 0000026 /2017
Delito/falta: HOMICIDIO
Denunciante/querellante: Ismael
Procurador/a: D/Dª PAULA LLORDEN FERNANDEZ-CERVERA
Abogado/a: D/Dª MARIA MERCEDES PADILLA LORENZO
Contra: Oscar , Valeriano
Procurador/a: D/Dª MARIA ISABEL DOMINGUEZ QUINTAS, MARIA ISABEL DOMINGUEZ QUINTAS
Abogado/a: D/Dª ALEJANDRO VEGA VAZQUEZ, ALEJANDRO VEGA VAZQUEZ
ILMO/A. SR/A PRESIDENTE :
D. JOSÉ CARLOS MONTERO GAMARRA
ILMOS/AS SRES/SRAS MAGISTRADOS
Dª. VICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE
Dª MERCEDES PÉREZ MARTIN ESPERANZA
En VIGO, a dieciséis de junio de dos mil diecisiete
SENTENCIA NÚM.232/17
Vista ante esta Audiencia Provincial en juicio oral y público la presente causa instruida por el Juzgado
de Instrucción AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5, por delito de tentativa de HOMICIDIO contra Oscar ,
con DNI NUM000 , y Valeriano con D.N.I. NUM001 , representados por el Procurador Sr. MARIA
ISABEL DOMINGUEZ QUINTAS, y defendidos por el Abogado ALEJANDRO VEGA VAZQUEZ, siendo parte
acusadora pública el Ministerio Fiscal y como Acusación Particular Ismael representado por la Procuradora Dª
PAULA LLORDEN FERNÁNDEZ y defendido por la Letrada Dª MERCEDES PADILLA LORENZO y Ponente
el Ilmo. Sr. Magistrado Dª MERCEDES PÉREZ MARTIN ESPERANZA.

Antecedentes


PRIMERO.- Por el Juzgado de Instrucción JDO. INSTRUCCIÓN Nº 8 DE VIGO, se incoó procedimiento ordinario número SU 2366/16, el que se acordó el procesamiento de Oscar , y Valeriano por delito de tentativa de HOMICIDIO.



SEGUNDO. - El Ministerio Fiscal, en el acto del Juicio Oral, modificó sus conclusiones provisionales en los siguientes términos: En la Primera: El acusado Oscar ha consignado la cantidad de 12.000 euros En la Cuarta: El acusado Oscar concurre la circunstancia atenuante muy cualificada del art. 21.5º CP de reparación del daño.

En la Quinta: Procede imponer a Oscar la pena de 3 años de prisión, manteniéndose el resto de los pronunciamientos.

Procede imponer al acusado Valeriano la pena de multa de 1 mes con una cuota diaria de 4 euros, manteniéndose el resto de los pronunciamientos.



TERCERO.- Los acusados mostraron su conformidad con los hechos, calificación y penas solicitadas por el Ministerio Fiscal y Acusación Particular.

El Letrado de la defensa también mostró su conformidad, no considerando necesaria la celebración del Juicio Oral.

La Letrada de la Administración de Justicia informó a los acusados de las consecuencias de la conformidad y los mismos se dieron por enterados ratificándose en la conformidad prestada.



CUARTO.- En atención a lo anterior se dictó Sentencia in voce , según consta documentado en el anexo al acta extendida por el Secretario y conocida por las partes, manifestaron su intención de no recurrirla, por lo que en ese mismo acto fue declarada firme.

HECHOS PROBADOS Por conformidad de de las partes han quedado acreditados los siguientes hechos que se declaran probados: Sobre las 5:30 horas del día 17/9/16, el procesado Oscar , mayor de edad con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia y en prisión provisional por esta causa desde el 7/10/2016, se encontraba en el exterior del bar Caribe, sito en el nº 64 de la C/ Vía Norte de Vigo, en compañía de su primo el también procesado, Oscar , con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, momento en el que apareció Ismael al cual Valeriano , lanzó sin impactarle un vaso, iniciándose una pelea entre Valeriano y Ismael y durante la que Oscar le propinó un puñetazo en la espalda a Ismael y cuando este se giró, con ánimo de atentar contra su vida, con un cuchillo de unos 2 cm de ancho y unos 8 cm de hoja, le asestó una puñalada en la zona abdominal.

Ismael tuvo que ser asistido por las personas que se encontraban en el lugar y traslado de forma inmediata al centro médico.

Oscar huyó del lugar.

Como consecuencia de la agresión Ismael sufrió trauma abdominal por herida de arma blanca con afectación intestinal, localizada en zona paraumbilical izquierda, zona en la que se encuentran de anterior a posterior: asas intestinales y vasos principales. Las primeras se vieron afectadas por la acción del arma, produciendo una perforación, que sin asistencia médica rápida, podría dar lugar a un cuadro de peritonitis aguda y poner en peligro su vida, siendo preciso practicar intervención quirúrgica consistente en la paratomia exploradora con rafia intestinal. Precisando para su curación 128 días de los que 5 fueron de hospitalización (perjuicio personal particular grave), 33 impeditivos (perjuicio personal moderado), 90 no impeditivos (perjuicio personal básico); quedándole como secuela cicatriz de laparatomía media, supra e infraumbilical de 11 + 3,5 cm (total 14.5 cm)y 2 cicatrices lineales en zona de fosa ilíaca derecha de 2 cm cada una secundarias a los drenajes. Igualmente le quedaron 2 cicatrices lineales de 2 cm cada una en zona paraumbilical izquierda.

Causando lo anterior un perjuicio estético en grado moderado en la puntuación media del arco (7 a 13 puntos).

El acusado Oscar ha consignado antes del plenario la cantidad de 12.000 euros.

Fundamentos


PRIMERO. - Los anteriores hechos declarados probados, son legalmente constitutivos de un delito de tentativa de homicidio previsto y penado en el art. 138 CP en relación con el art. 16 y 62 del mismo cuerpo legal respondiendo como autor del mismo el acusado Oscar , concurriendo la circunstancia atenuante muy cualificada de reparación del daño; y de un delito leve de maltrato de obra del art. 147.3 CP del que responde en concepto de autor el acusado Valeriano .

Los acusados comparecientes al acto del juicio, mostraron expresamente su conformidad con la acusación contra ellos formulada, respecto de la pena solicitada y sus accesorias. No siendo superior a seis años de prisión la pena solicitada por la acusación, y dada la conformidad prestada por la defensa de los acusados, debidamente aceptada por éstos, es procedente, de conformidad por lo dispuesto en el art. 787 LECr ., dictarse sin más trámite la sentencia procedente según la calificación mutuamente aceptada, toda vez que los hechos son constitutivos de delito y la pena solicitada la correspondiente según dicha calificación.



SEGUNDO. - Las costas procesales se entienden impuestas por la Ley a los criminalmente responsables de todo delito o falta como disponen los artículos 123 del CP y 238 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

En atención a lo expuesto y por la autoridad que nos confiere la Constitución Española.

Fallo

Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS a Oscar , como autor criminalmente responsable de un delito de tentativa de HOMICIDIO, con la atenuante muy cualificada de reparación del daño a la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y prohibición de aproximarse en una distancia de 200 metros del domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro lugar donde se halle Ismael , así como de comunicarse personalmente o por cualquier otro medio por un periodo de 5 AÑOS.

Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS a Valeriano como autor criminalmente responsable de un delito leve de MALTRATO, a la pena de MULTA DE UN MES con una cuota diaria de 4 euros, con una responsabilidad personal subsidiaria, en caso de impago, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas /dia no satisfechas, y prohibición de aproximarse en una distancia de 200 metros del domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro lugar donde se halle Ismael , así como de comunicarse personalmente o por cualquier otro medio por un periodo de 6 MESES.

Se imponen a los acusados el pago de las costas procesales por mitad.

Notifíquese esta resolución a las partes con instrucción de los recursos procedentes.

Al acusado le será de abono el tiempo de prisión provisional que hubiere podido padecer en esta causa, siempre que no se haya abonado a otra.

Esta Sentencia es definitiva y FIRME y no cabe recurso alguno contra la misma.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Sentencia Penal Nº 232/2017, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 5, Rec 26/2017 de 16 de Junio de 2017

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