Sentencia Penal Nº 232/20...io de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 232/2011, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 6, Rec 152/2011 de 16 de Junio de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 16 de Junio de 2011

Tribunal: AP Zaragoza

Ponente: LASALA ALBASINI, CARLOS

Nº de sentencia: 232/2011

Núm. Cendoj: 50297370062011100334

Resumen:
HURTO

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA

SECCIÓN SEXTA

ROLLO DE APELACIÓN (RAM) Nº 152/2011

SENTENCIA Nº 232/2011

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ILMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

D. RUBÉN BLASCO OBEDÉ

MAGISTRADOS

D. CARLOS LASALA ALBASINI

D. ALFONSO BALLESTÍN MIGUEL

En la ciudad de Zaragoza, a dieciséis de junio dos mil once.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial , constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación las Diligencias del Expediente de Reforma nº 23/2010 procedentes del Juzgado de Menores nº 2 de esta ciudad, Rollo nº 152/2011 seguido por un delito de Hurto contra la menor expedientada Felisa , cuyas circunstancias personales obran ya reseñadas en la Sentencia apelada; hallándose representada y defendida por la Letrada Dª. María Guiu Castillo, en cuya causa es parte acusadora el MINISTERIO FISCAL , siendo ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. Magistrado Don CARLOS LASALA ALBASINI , quien expresa razonadamente la sopesada decisión del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO .- En los citados autos recayó sentencia con fecha 8-4-2011 , cuya parte dispositiva es del tenor siguiente: "FALLO : Que debo imponer e impongo a la menor Felisa , como autora de un delito de hurto en grado de tentativa, la medida de 6 meses de tareas socioeducativas, con imposición de la mitad de las costas correspondientes. "

SEGUNDO .- La sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica: " La expedientada Felisa , que se hallaba con otra joven, en la tarde del día 2 de diciembre de 2009 en el establecimiento Carrefour sito en la Avenida María Zambrano de esta ciudad, cogió de las estanterías diversos artículos de textil, alimentación y parafarmacia por un valor total de 573'65 euros, depositándolos en los carritos de niño que llevaban, siendo sorprendida cuando abandonaban el lugar después de traspasar la línea de cajas sin abonar su importe y recuperados los efectos sustraídos ".

Hechos probados que como tales se aceptan.

TERCERO .- Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la representación procesal de la expedientada Felisa alegando en síntesis los motivos que se dirán y, admitido en ambos efectos, se dio traslado a las partes, solicitando el Ministerio Fiscal la confirmación de la sentencia, tras lo cual se elevaron las actuaciones a la Audiencia, formándose rollo, con designación de ponente y señalamiento para votación y fallo el día 10 de junio de 2011.

Fundamentos

PRIMERO .- El recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la expedientada Felisa esgrime como motivos para tal Recurso de apelación los siguientes:

1) Error en la apreciación de las pruebas.

2) Infracción de Ley adjetiva por indebida inaplicación del principio de derecho procesal "in dubio pro reo"

Tales motivos se reducen en realidad a uno solo, pues si hubo errónea apreciación las pruebas por parte de la Juez "a quo" se habría vulnerado el principio " In dubio pro reo" e incluso del derecho fundamental a la "presunción de inocencia" establecido en el artículo 24.2ª de la Constitución Española de 1978 .

A la inversa, si la Juez "a quo" acertó en la apreciación de las pruebas, entonces no habría vulnerado el principio de Derecho procesal " in dubio pro reo".

SEGUNDO . - En el caso que nos ocupa la Juez "a quo" acertó plenamente en la apreciación de las pruebas ante ella practicadas en el Acto del Juicio oral de la 1ª instancia con arreglo a los insoslayables principios de inmediación, publicidad, concentración e intervención de las partes personadas.

Esta Sala asume como propios los razonamientos expuestos por la Juez de Menores 2 de Zaragoza.

En efecto es harto increíble entrar en el establecimiento Carrefour sito en la Avenida Maria Zambrano de esta ciudad de Zaragoza portando prendas compradas hacía ya algún tiempo por el esposo de Felisa en otro establecimiento comercial distinto.

Podrían haber sido compradas el mismo día en otro centro, pero entonces la expedientada habría presentado el ticket de compra, pero no, la menor expedientada dice que esos productos los compró su marido hacía ya algún tiempo en otro establecimiento comercial, y por eso no pudo presentar el ticket de compra de esos productos. Todo esto es absurdo y anómalo ya que unos productos comprados hacía ya algún tiempo y que por tanto deberían estar en casa de la expedientada, no se sacan a la calle para cargar con ellos e introducirlos en otro centro comercial al que se va a comprar otras cosas.

Como "excusa" es muy endeble el alegato de la apelante.

TERCERO .- El testimonio de la Agente de Seguridad, prestado en el Acto del juicio oral, acredita que la menor Felisa actúo en todo momento de forma conjunta y concertada con la otra menor no comparecida Kenia Denisse Bastidas Ramírez, por lo que no sirve de nada echarle la culpa a ésta última menor que se halla en paradero desconocido.

Finalmente existe un detalle importante y es que la expedientada Felisa no compareció a dar la cara al Acto del juicio oral al que estaba citada no solo en forma legal, sino incluso en forma personalísima.

Esa ausencia de Felisa al Acto del juicio oral fue harto significativa de lo indefendible de su actuación el día 2-12-2009 en el Establecimiento Carrefour sito en la Avenida Maria Zambrano de esta ciudad de Zaragoza.

En consecuencia el primer motivo del recurso de apelación debe de ser totalmente desestimado.

CUARTO .- La desestimación del primer motivo del Recurso de apelación arrastra tras de si al segundo motivo, pues las pruebas de cargo en contra de la menor expedientada Felisa fueron suficientes y sólidas por lo que su presunción de inocencia quedó totalmente desvirtuada en el Acto del juicio oral, sin que haya ni una sola duda sobre su autoría dolosa.

Al no haber ni una sola duda sobre la actuación delictiva dolosa de Felisa , no existe vulneración del principio de Derecho procesal "in dubio pro reo" insito en el artículo 741 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Criminal .

En consecuencia el Recurso de apelación debe de ser desestimado de forma absoluta y radical.

Las costas de esta alzada serán declaradas "de oficio" de conformidad con lo dispuesto en el artículo 240.1º de la vigente Ley de Enjuiciamiento Criminal .

VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación del Código Penal y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal:

Fallo

Desestimamos el recurso de apelación formulado por la representación procesal de la expedientada Felisa contra la Sentencia nº 51/2011 dictada en su contra por el Juzgado de Menores nº 2 de esta ciudad de Zaragoza , en el Expediente de Reforma nº 23/2010 de dicho Juzgado nº 2 de Menores y confirmamos íntegramente tal sentencia dictada con fecha 8-4-2011 por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez de Menores núm. 2 de esta capital, y en cuanto a las costas de esta segunda instancia, se declaran de oficio.

Notifíquese esta Sentencia alas partes con entrega de copias.

Devuélvanse las actuaciones de primera instancia al Juzgado de procedencia con certificación de esta resolución para su ejecución y cumplimiento, debiendo acusar recibo.

Contra esta Sentencia no cabe Recurso alguno.

Llévese esta Sentencia original al libro de sentencias y testimonio de la misma al Rollo.

Así, por esta nuestra Sentencia, juzgando en última instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado ponente, celebrando la Sala audiencia pública. Doy fe.

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