Sentencia Penal Nº 231/20...il de 2017

Última revisión
27/04/2017

Sentencia Penal Nº 231/2017, Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, Sección 1, Rec 10569/2016 de 04 de Abril de 2017

Tiempo de lectura: 58 min

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Relacionados:

Orden: Penal

Fecha: 04 de Abril de 2017

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: SORIANO SORIANO, JOSE RAMON

Nº de sentencia: 231/2017

Núm. Cendoj: 28079120012017100284

Núm. Ecli: ES:TS:2017:1474

Núm. Roj: STS 1474:2017

Resumen:
- ASESINATO. INCENDIO. * La existencia del concierto previo para matar entre tres acusados y disparando a escasa distancia de la víctima un arma de fuego (pistola), es suficiente para configurar el asesinato con la concurrencia de alevosía. Es independiente al hecho de que malherido y con grave limitación de la movilidad, otra persona (o quizás la misma) procediera a rematarlo con siete cuchilladas y un fuerte golpe en la cabeza, y ello aunque el forense dictamine que las últimas agresiones fueron las realmente productoras de la muerte. * Otro de los implicados excluía la intervención en el asesinato alevoso porque solo le disparó al inicio, pero la muerte se la produjo o pudo producirla otro, con las puñaladas y golpe posteriores. La alevosía se remite siempre a la desigualdad de situaciones en el origen de la confrontación, en la que una parte anula dos posibilidades de defensa de la víctima, además que asegura su muerte. Si en el enfrentameinto que empieza en igualdad de condiciones, como un lance más de la pelea uno de los contendientes cae al suelo malherido o inconsciente, los actos dirigidos a rematar al agredidio no son alevosos sino culminación o explotación del éxito de una agresión no alevosa. No surge una posterior fase alevosa, si ello fue un incidente de la confrontación. * No cabe calificar dogmáticamente de autoría por cooperación necesaria. O se es autor o cooperador necesario; este último interviene en un hecho ajeno y no tiene el dominio del hecho, aunque contribuya a ello con el autor. El repcroche penal, sin embargo es idéntico. * Manifestar que la voluntad de hacer desaparecer el cadáver quemándolo, no supone un dolo de provocar el incendio, no puede excluir el de consecuencias necesarias o eventual, si se dan las circunstancias, como es el caso. * El cooperador necesario no tiene por qué estar presente en la ejecución del hecho. En nuestro caso llegó al acuerdo con los autores ejecutores del hecho (voluntad de matar: animus necandi) y aportó el arma que los otros le exigían. Posteriormente marchó junto a los otros a quemar el cadáver. Tal conducta no responde a la complicidad.

Encabezamiento

SENTENCIA

En Madrid, a 4 de abril de 2017

Esta sala ha visto los recursos de casación por quebrantamiento de forma, infracción de ley e infracción de precepto constitucional, interpuestos por las representaciones de los acusados D. Federico Ernesto , D. Ignacio Obdulio y D. Rodolfo Daniel , contra sentencia dictada por la Sala de lo Civil y Penaldel Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, e...

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