Sentencia Penal Nº 23, Audiencia Provincial de Pontevedra, Rec 2 de 02 de Marzo de 2000
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Legislación
Orden: Penal
Fecha: 02 de Marzo de 2000
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: ESAIN MANRESA, JAIME
Nº de sentencia: 23
Resumen
TRÁFICO DE DROGAS de los arts. 344 (sustancia que no causa grave daño a la salud) 344) bis a) 6º C.P. vigente en la fecha de los
hechos. Como autores del delito 1 (sin apreciar la agravante específica del
art. 344 bis b), los siguientes: CARLOS, MANUELY otros Del delito 1 apreciando
la agravante específica del art. 344 bis b) los siguientes: CARLOS, JAIME, Del
delito 2 BENJAMÍN, RAFAEL RAMÓN. Para Rafael, SEIS AÑOS DE PRISIÓN MENOR y
multa de 2.000.000 de pesetas, con seis meses de arresto sustitutorio en caso
de insolvencia. La 2 se sustituye por el siguiente: los hechos constituyen un
delito de lo: tráfico de drogas art. 344 (sustancia que causa grave daño a la
salud) y 2ª tráfico de drogas art. 344 (sustancia que no causa grave daño a la salud) ambos del Código Penal vigente al tiempo de los hechos. 3 autores del
delito 1 CARLOS ALBERTO, JAIME, CARLOS, MANUEL, JAVIER, SANTIAGO, PAUL y JESÚS
MANUEL. Del delito 2º BENJAMIN y RAFAEL RAMÓN. Los hechos declarados probados
constituyen:A) Un delito de tráfico de drogas en sustancias que causan grave
daño a la salud, previsto en el art. 344 del Código Penal anterior, del que se declaran autores a los acusados Carlos, Jaime, Carlos, Manuel, Javier,
Santiago, Paul y Jesús Manuel; y B) Un delito de trafico de drogas, en
sustancia que no causa grave daño a la salud, previsto en el referido art. 344 del Código Penal más beneficioso, del que procede declarar la autoría de los acusados Benjamín y Rafael. Se condena a los acusados, como autores
criminalmente responsables del indicado delito de tráfico de drogas, en
sustancias que causan grave daño a la salud, sin apreciarse en ninguno de ellos
circunstancias modificativas de la responsabilidad, a las penas, para cada uno,
de dos años, cuatro meses y un dia de prision menor y multa de (1.000.000) de
pesetas, señalándose tres meses de arresto sustitutorio en caso de
insolvencia.Se condena a los acusados BENJAMÍN y RAFAEL, como autores
responsables del también referido delito de tráfico de drogas, en sustancias
que no causa grave daño a la salud, sin apreciarse circunstancias
modificativas, a las penas, para cada uno, de seis meses de arresto mayor y
multa de (500.000) pesetas, con un mes de arresto sustitutorio en caso de
impago por insolvencia.Se decreta el comiso, con destino legal, de las
sustancias, básculas, documentación y dinero intervenidos, objetos e
instrumentos del delito enjuiciado.
Voces
Antecedentes penales
Libertad provisional
Drogas
Éxtasis
Hachís
Arresto sustitutorio
Tráfico de drogas
Autor del delito
Anfetaminas
Responsabilidad
Delito de tráfico de drogas
Agravante
Estupefacientes
Psicotrópicos
Decomiso
Arresto
Autor responsable
Suspensión de cargo público
Instrumento del delito
Delito contra la Seguridad Vial
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION SEGUNDA
PONTEVEDRA
CAUSA PENAL
Rollo: 0002/96
Asunto: S. ORDINARIO
Número: 0002/95
Procedencia: JDO. INSTRUCCION VIGO-1
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