Sentencia Penal Nº 23, Au...zo de 2000

Última revisión
02/03/2000

Sentencia Penal Nº 23, Audiencia Provincial de Pontevedra, Rec 2 de 02 de Marzo de 2000

Tiempo de lectura: 12 min

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Relacionados:

Orden: Penal

Fecha: 02 de Marzo de 2000

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: ESAIN MANRESA, JAIME

Nº de sentencia: 23

Resumen
TRÁFICO DE DROGAS de los arts. 344 (sustancia que no causa grave daño a la salud) 344) bis a) 6º C.P. vigente en la fecha de los hechos. Como autores del delito 1 (sin apreciar la agravante específica del art. 344 bis b), los siguientes: CARLOS, MANUELY otros Del delito 1 apreciando la agravante específica del art. 344 bis b) los siguientes: CARLOS, JAIME, Del delito 2 BENJAMÍN, RAFAEL RAMÓN. Para Rafael, SEIS AÑOS DE PRISIÓN MENOR y multa de 2.000.000 de pesetas, con seis meses de arresto sustitutorio en caso de insolvencia. La 2 se sustituye por el siguiente: los hechos constituyen un delito de lo: tráfico de drogas art. 344 (sustancia que causa grave daño a la salud) y 2ª tráfico de drogas art. 344 (sustancia que no causa grave daño a la salud) ambos del Código Penal vigente al tiempo de los hechos. 3 autores del delito 1 CARLOS ALBERTO, JAIME, CARLOS, MANUEL, JAVIER, SANTIAGO, PAUL y JESÚS MANUEL. Del delito 2º BENJAMIN y RAFAEL RAMÓN. Los hechos declarados probados constituyen:A) Un delito de tráfico de drogas en sustancias que causan grave daño a la salud, previsto en el art. 344 del Código Penal anterior, del que se declaran autores a los acusados Carlos, Jaime, Carlos, Manuel, Javier, Santiago, Paul y Jesús Manuel; y B) Un  delito de trafico de  drogas, en sustancia que no causa grave daño a la salud, previsto en el referido art. 344 del Código Penal más beneficioso, del que procede declarar la autoría de los acusados Benjamín y Rafael. Se condena a los acusados, como autores criminalmente responsables del indicado delito de tráfico de drogas, en sustancias que causan grave daño a la salud, sin apreciarse en ninguno de ellos circunstancias modificativas de la responsabilidad, a las penas, para cada uno, de dos años, cuatro meses y un dia de prision menor y multa de (1.000.000) de pesetas, señalándose tres meses de arresto sustitutorio en caso de insolvencia.Se condena a los acusados BENJAMÍN y RAFAEL, como autores responsables del también referido delito de tráfico de drogas, en sustancias que no causa grave daño a la salud, sin apreciarse circunstancias modificativas, a las penas, para cada uno, de seis meses de arresto mayor y multa de   (500.000) pesetas, con un mes de arresto sustitutorio en caso de impago por insolvencia.Se decreta el comiso, con destino legal, de las sustancias, básculas, documentación y dinero intervenidos, objetos e instrumentos del delito enjuiciado.    

Voces

Antecedentes penales

Libertad provisional

Drogas

Éxtasis

Hachís

Arresto sustitutorio

Tráfico de drogas

Autor del delito

Anfetaminas

Responsabilidad

Delito de tráfico de drogas

Agravante

Estupefacientes

Psicotrópicos

Decomiso

Arresto

Autor responsable

Suspensión de cargo público

Instrumento del delito

Delito contra la Seguridad Vial

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEGUNDA

PONTEVEDRA

 

CAUSA PENAL

Rollo:      0002/96

Asunto:     S. ORDINARIO

Número:     0002/95

Procedencia:      JDO. INSTRUCCION VIGO-1

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