Sentencia Penal Nº 229/20...re de 2015

Última revisión
06/01/2017

Sentencia Penal Nº 229/2015, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 6, Rec 722/2015 de 16 de Diciembre de 2015

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Orden: Penal

Fecha: 16 de Diciembre de 2015

Tribunal: AP Zaragoza

Ponente: BALLESTÍN, ALFONSO MIGUEL

Nº de sentencia: 229/2015

Núm. Cendoj: 50297370062015100542

Núm. Ecli: ES:APZ:2015:2486

Núm. Roj: SAP Z 2486/2015

Resumen
LESIONES POR IMPRUDENCIA

Voces

Valoración de la prueba

Prueba pericial

Informes periciales

Lesión imprudente

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6ZARAGOZA 00229/2015
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA
SECCION SEXTA
ROLLO DE APELACION (RJ) Nº 722/2015
SENTENCIA Nº 229/2015
EN NOMBRE DE S. M. EL REY
En Zaragoza, a dieciséis de diciembre de dos mil quince.
El Ilmo. Sr. D. ALFONSO BALLESTÍN MIGUEL , Magistrado de la Sección Sexta de la Audiencia
Provincial de Zaragoza, ha visto en grado de apelación el Juicio de Faltas nº 1032/2014, procedente del
Juzgado de Instrucción número 5 de Zaragoza, Rollo de Apelación núm. 722/2015 , seguido por falta de
lesiones por imprudencia, siendo apelante Eloisa , representada por la Procuradora Sra. Gracia Romero
y asistida por el letrado Sr. Serrano Moreno , y apeladas Maribel y REALE SEGUROS GENERALES, S.A.
, representada y asistida ésta por el letrado Sr. Ríos Ramírez .

Antecedentes


PRIMERO .- En los citados autos recayó sentencia, en fecha 7 de octubre de 2015 , cuyos HECHOS PROBADOS expresaban lo siguiente: 'De las pruebas practicadas en el acto del juicio oral, ha resultado probado y así se declara que a las 9'25 horas del día 11 de noviembre de 2014, Eloisa conducía su vehículo I-....-QBG estando detenida en un semáforo en Vía Universitas, a la altura del número 19-21. En ese momento, Maribel que conducía el vehículo U-....-QJR , desatendiendo las condiciones y circunstancias de la circulación, alcanzó y colisionó con el vehículo precedente.

A consecuencia de estos hechos, Eloisa sufrió cervicobraquiagia y epicondilalgia derecha que ha precisado 177 días de curación, no impeditivos para las ocupaciones habituales, restando un punto de secuela por algia postraumática.

La LO 1/2015 ha dejado sin contenido el artículo 621 CP , en materia de imprudencia leve, reservando las acciones correspondientes a la jurisdicción civil.'

SEGUNDO .- El fallo de tal resolución, en lo necesario para la resolución del recurso, es del siguiente tenor: 'Que debo declarar y declaro que los hechos probados y que llevó a cabo Maribel , eran constitutivos -al momento de su producción- de falta de imprudencia leve con resultado de lesiones, que ha sido despenalizada por LO 1/2015.

En vía de responsabilidad civil Maribel debe indemnizar, con la responsabilidad directa y solidaria de Seguros REALE, a Eloisa en la cantidad total de seis mil novecientos diecisiete euros con ochenta y siete céntimos (6.917,87); cantidad que devengará el interés legal previsto en el artículo 576 LEC hasta su completo pago. Ello con la imposición de las costas procesales correspondientes a un juicio de faltas a Maribel .'

TERCERO .- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la citada Eloisa , expresando como motivos del mismo los que señaló en su escrito, del cual, admitido que fue en ambos efectos, se dio traslado a las apeladas para alegaciones, remitiéndose posteriormente las actuaciones a esta Audiencia para su resolución.

HECHOS PROBADOS Se aceptan los hechos probados de la resolución recurrida, que se dan por reproducidos.

Fundamentos


PRIMERO .- En el recurso se alega una errónea valoración de la prueba pericial, concretamente en lo referido a la prioridad probatoria que se ha otorgado al informe emitido por la Médico forense, en detrimento del informe de parte aportado a instancia de la ahora apelante, realizado por la doctora Manuela . No obstante, si, tal como ha ocurrido en el caso analizado, por el Juzgador que presidió la actividad probatoria se ha dado pleno valor a un informe en detrimento de otro y no existen en la alzada nuevos datos o pruebas que autoricen a corregir el criterio de la sentencia recurrida, ha de concluirse que la valoración así efectuada ha sido acertada y acorde con lo dispuesto en el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , al haber aprovechado al efecto el juzgador las ventajas de la inmediación, especialmente en lo que se refiere a la declaración de la citada doctora que compareció al juicio y al informe forense obrante en autos, para llegar a las conclusiones recogidas en la sentencia sobre las consecuencias lesivas que ahora se impugnan, respecto de las cuales ha de tenerse en cuenta, además, que el criterio de la recurrente descansa en el citado informe que ella presentó y, consecuentemente, en una prueba de carácter objetivamente parcial e interesada, frente a la tenida en cuenta en la sentencia, sobre la que ha de afirmarse la inexistencia de motivos que lleven a pensar en un error manifiesto en su valoración.

En concreto, el recurso que se está analizando discrepa en la apreciación que se hace sobre la secuela que ha quedado a la citada Eloisa , basándose para ello en la información que al efecto consta en el referido informe pericial de parte aportado, ante lo cual, y aún tomando en consideración la utilidad procesal que pudo tener la comparecencia de la Médico forense para contrastar su informe con el de la doctora Manuela , en cuanto a las consecuencias lesivas derivadas de los hechos enjuiciados -sobre cuya innecesariedad declarada por el Juzgador se aquietaron las partes-, este órgano de apelación no puede sino compartir el criterio expuesto en la sentencia y considerar acertada la valoración que se hace sobre la secuela, coincidente con dicho informe forense.



SEGUNDO .- Procede declarar de oficio las costas causadas en esta alzada.

VISTOS los artículos de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Sra. Gracia Romero, en representación de Eloisa , contra la sentencia dictada en fecha 7 de octubre de 2015 por el Ilmo. Sr.

Magistrado- Juez del Juzgado de Instrucción núm. 5 de Zaragoza, en el Juicio de Faltas nº 1032/2014, debo confirmar y confirmo íntegramente la misma, declarando de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese la presente sentencia las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe la interposición de recurso alguno.

Devuélvanse las actuaciones de primera instancia al Juzgado de procedencia, con certificación de esta resolución, para su ejecución y cumplimiento, debiendo acusar recibo.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el M.I. Sr. Magistrado que la dictó, estando celebrando audiencia pública esta Audiencia Provincial en el mismo día de su fecha. Doy fe.

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