Sentencia Penal Nº 228/20...re de 2015

Última revisión
06/01/2017

Sentencia Penal Nº 228/2015, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 6, Rec 715/2015 de 16 de Diciembre de 2015

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Orden: Penal

Fecha: 16 de Diciembre de 2015

Tribunal: AP Zaragoza

Ponente: BALLESTÍN, ALFONSO MIGUEL

Nº de sentencia: 228/2015

Núm. Cendoj: 50297370062015100540

Núm. Ecli: ES:APZ:2015:2484

Núm. Roj: SAP Z 2484/2015

Resumen
DELITO SIN ESPECIFICAR

Voces

Objeto del proceso

Error en la valoración de la prueba

Valoración de la prueba

Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA
SECCION SEXTA
ROLLO DE APELACION (RJ) Nº 715/2015
SENTENCIA Nº 228/2015
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
En Zaragoza, a dieciséis de Diciembre de dos mil quince.
El Ilmo. Sr. D. Alfonso Ballestín Miguel, Magistrado de la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de
Zaragoza, ha visto en grado de apelación el Juicio de Faltas nº 95/2015, procedente del Juzgado de Primera
Instancia e Instrucción de Tarazona, Rollo de Apelación núm. 715/2015 , seguido por falta de hurto, siendo
apelantes Juan Pablo y Bernardino , asistidos en el recurso por la letrada Sra. Gálvez Gil , y apelados
el Ministerio Fiscal y el denunciante Eusebio , asistido éste por la letrada Sra. Martínez Bellido .

Antecedentes


PRIMERO .- En los citados autos recayó sentencia condenatoria en fecha 21 de septiembre de 2015 , cuyos HECHOS PROBADOS expresaban lo siguiente: ' En fecha 3 de enero de 2015, sobre las 10:50 horas los denunciados accedieron al terreno propiedad del denunciante en el que tenía plantados almendros, portando palos y empezaron a recoger almendras, el denunciante procedió a llamar a la Guardia Civil, cuando estos llegaron se encontraban en el citado terreno cogiendo almendras.'.



SEGUNDO .- La parte dispositiva de tal resolución, en lo necesario para la resolución del recurso, es del tenor literal siguiente: 'DEBO CONDENAR Y CONDENO a D. Juan Pablo a la pena de cuarenta dias de multa para la falta del art. 623.1 C.P . a razón de 6 euros al dia, lo que hace un total de 240 euros como autor de una falta de hurto, haciéndole saber que en caso de que no satisfagan voluntariamente la pena de multa, quedará sujeto a un dia de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no satisfechas.

DEBO CONDENAR Y CONDENO a Bernardino a la pena de cuarenta dias de multa para la falta del art. 623.1 C.P . a razón de 6 euros al dia, lo que hace un total de 240 euros como autor de una falta de hurto, haciéndole saber que en caso de que no satisfagan voluntariamente la pena de multa, quedará sujeto a un dia de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no satisfecha.

DEBO CONDENAR Y CONDENO a D. Juan Pablo y a D. Bernardino al pago del as costas ocasionadas en el presente procedimiento.'.



TERCERO .- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por los citados Juan Pablo y Bernardino , expresando como motivos de la impugnación los que señalaron en su escrito, del cual, admitido que fue en ambos efectos, se dio traslado a las acusaciones personadas, remitiéndose posteriormente las actuaciones a esta Audiencia para su resolución.

HECHOS PROBADOS Se aceptan los hechos probados de la resolución recurrida, que se dan por reproducidos.

Fundamentos


PRIMERO . - Los apelantes basan su pretensión revocatoria en la consideración de que 'los hechos declarados probados no se corresponden con lo realmente acreditado en el acto del juicio oral', pero al respecto procede recordar que aún siendo el recurso de apelación un recurso amplio y pleno, en virtud del cual el órgano judicial 'ad quem' puede examinar el objeto del proceso con igual amplitud y potestad con que lo hizo el juzgador 'a quo', no hemos de olvidar que el acto del juicio oral tiene lugar ante éste último, que recibe con inmediación las pruebas y está en contacto directo con las personas que declaran, y es por ello que, pese a aquella amplitud del recurso, en atención al principio de inmediación que informa el sistema oral en materia penal, ha de respetarse la apreciación que de la prueba en conjunto haya realizado el Juez de instancia, al ser el que puede aprovechar al máximo, en la valoración de los hechos, las ventajas de la inmediación.

Para que en la segunda instancia se puedan variar los hechos declarados probados en la primera se precisa que por quien se recurra se acredite que así procede por haber incurrido el juzgador en inexactitud o manifiesto error en la apreciación de la prueba, o que el relato fáctico sea oscuro, impreciso, dubitativo, ininteligible, incompleto, incongruente o contradictorio en sí mismo. Sin embargo, nada de ello es de apreciar en el presente caso, pues lo que han pretendido los recurrentes con su impugnación ha sido hacer un mero enunciado de su discrepancia con la valoración probatoria realizada por la Juez 'a quo', lo que no puede admitirse desde el momento en que se ignora en el escrito de recurso presentado que, tal como declaró el denunciante y los agentes intervinientes, los denunciados ahora apelantes fueron sorprendidos 'in fraganti' cuando sustraían almendras. Así pues, al haber dado tales testigos razón de lo ocurrido, esto es, de la participación de ambos denunciados en los hechos por los que han resultado condenados, el único motivo de impugnación alegado debe decaer.



SEGUNDO .- No procede la imposición de costas en esta alzada, al no haber méritos para ello.

VISTOS los artículos de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Juan Pablo y Bernardino contra la sentencia dictada en fecha 21 de septiembre de 2015 por la Ilma. Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Tarazona, en el Juicio de Faltas nº 95/2015, debo confirmar y confirmo íntegramente la misma, con declaración de oficio de las costas de esta alzada.

Notifíquese la presente sentencia las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe la interposición de recurso alguno. Únase el original al Libro de Sentencias, llevándose testimonio de la misma al Rollo.

Devuélvanse las actuaciones de primera instancia al Juzgado de procedencia, con certificación de esta resolución, para su ejecución y cumplimiento, debiendo acusar recibo.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dictó, estando celebrando audiencia pública esta Audiencia Provincial en el mismo día de su fecha. Doy fe.

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