Sentencia Penal Nº 227/20...zo de 2015

Última revisión
14/07/2015

Sentencia Penal Nº 227/2015, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 2, Rec 4/2015 de 02 de Marzo de 2015

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Orden: Penal

Fecha: 02 de Marzo de 2015

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: ORTEGA LORENTE, JOSE MANUEL

Nº de sentencia: 227/2015

Núm. Cendoj: 46250370022015100141

Núm. Ecli: ES:APV:2015:941

Núm. Roj: SAP V 941/2015


Voces

Delito contra la seguridad

Trabajos en beneficio de la comunidad

Individualización de la pena

Antecedentes penales

Derecho a proceso sin dilaciones indebidas

Falta de motivación

Condenas anteriores

Práctica de la prueba

Privación del derecho a conducir vehículos

Hecho delictivo

Delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas

Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN SEGUNDA
VALENCIA
Avenida DEL SALER,14 2º
Tfno: 961929121
Fax: 961929421
NIG: 46250-37-1-2015-0000616
Procedimiento: APELACION JUICIO RAPIDO Nº 000004/2015- -
Dimana del Procedimiento Abreviado Nº 000443/2014
Del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 18 DE VALENCIA CON SEDE EN TORRENTE
Instructor
SENTENCIA Nº 227/15
===========================
Composición de la Sala:
Presidente
D. JOSÉ MARÍA TOMÁS Y TÍO.
Magistrados/as
D. JOSÉ MANUEL ORTEGAL LORENTE.
Dª. DOLORES HERNÁNDEZ RUEDA
===========================
En Valencia, a dos de marzo de dos mil quince.
La Sección segunda de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los/as Sres/as. anotados
al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, contra la Sentencia de fecha 27 de
octubre de 2014, pronunciada por el JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 18 DE VALENCIA CON SEDE EN
TORRENTE en Procedimiento Abreviado con el numero 000443/2014.
Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante, D. Efrain , representado por el Procurador de
los Tribunales D. JOSE GIL APARICIO y dirigido por la Letrada Dª, MARIA JESUS NAVARRO FUENTES; y
en calidad de apelado el MINISTERIO FISCAL, representado por Dª. PAULA HERRERO CEBRIÁN; y ha sido
Ponente D. JOSÉ MANUEL ORTEGAL LORENTE, quien expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes


PRIMERO.- La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes: ' Efrain , mayor de edad y con antecedentes penales computables a efectos de reincidencia; ejecutoriamente condenado en Sentencia firme de fecha 31 de marzo de 2014, dictada por el Juzgado de Instrucción número 2 de Valencia , como autor de un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, a un apena de 4 meses de multa y 8 meses de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores; en sentencia firme de fecha 6 de mayo de 2014 dictada por el Juzgado de Instrucción 4 de Mislata , como autor de un delito de conducción sin permiso, a una pena de 8 meses de multa, y en Sentencia firme de fecha 9 de julio de 2014, dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Catarroja , como autor de un delito de conducción sin permiso a la pena de 12 meses de multa, sobre la 02,30 horas del día5 de septiembre de 2014, conducía el vehículo de su propiedad con matrícula .... VLR , por la CV-366, Km 1,400 del término municipal de Torrente (Valencia), habiendo sido privado del permiso de conducir en virtud de la primera sentencia citada, en la que se practicó la oportuna liquidación de la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, siendo que la misma empezaba a tener vigencia el día 31 de marzo de 2014 y finalizaba el día 25 de noviembre del mismo año, habiéndosele notificado personalmente dicha liquidación y habiendo sido requerido a su cumplimiento; suscribiendo el acusado las oportunas Diligencias con su firma.'

SEGUNDO.- El fallo de la sentencia apelada dice: ' Que debo condenar y condeno a Efrain como autor criminalmente responsable de un delito contra la Seguridad vial, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia, a la pena de SEIS meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y al pago de las costas procesales. '

TERCERO.- Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación procesal de D. Efrain se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dicto, por los motivos que desarrolla ampliamente en su correspondiente escrito.



CUARTO.- Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juez de lo Penal dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, en el que el MINISTERIO FISCAL presentó escrito impugnando el recurso, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados.



QUINTO.- En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

II. HECHOS PROBADOS Se aceptan los hechos declarados probados en la Sentencia apelada.

Fundamentos


PRIMERO.- La defensa del acusado cuestiona la pena elegida para castigar el delito cometido por el acusado, atendiendo a las circunstancias personales del condenado. Alega que la reiteración delictiva en la que se funda la elección de la pena de prisión tiene su origen en las particulares circunstancias personales que ha padecido el acusado en el periodo de tiempo en el que ha incurrido en esa sucesión de conductas penalmente ilícitas sin que, atendiendo a las características del delito por el que viene condenado, pueda identificarse en la pena de prisión con la que ha sido condenado, una satisfacción de los fines propios de la pena y, en concreto, del fin rehabilitador.

La motivación ofrecida en la sentencia para motivar la pena es escueta pero permite, sin dudas, comprobar que ha tomado en consideración las alegaciones que el recurso expone para solicitar la imposición de una pena distinta -multa o trabajos en beneficio de la comunidad-; y ello es así porque la sentencia recoge las alegaciones defensivas que ahora se reproducen -problemas personales, laborales- y la reiteración delictiva en un breve espacio de tiempo y concluye que los problemas personales alegados no constituyen factor que contrarreste, a los efectos de la individualización de la pena, la necesidad de que la reiteración de delitos contra la seguridad vial en un breve espacio de tiempo exija optar por la pena más gravosa de entre las previstas para el delito cometido por el acusado.

Señala la jurisprudencia -V. STS, 2ª de 4 de noviembre de 2010 - que los arts. 66 y 72 C.P obligan a una motivación a la hora de individualizar judicialmente las penas. En ocasiones esa motivación puede estar implícita. En el terreno de la concreción última del quantum penológico es exigible una exteriorización de las razones tomadas en consideración si bien cabe que la motivación no haya sido exteriorizada como sería exigible, pero se pueda desprender del conjunto de la sentencia.

En la sentencia referida, el Tribunal Supremo recuerda cómo ha declarado que el defecto de motivación de la pena puede ser subsanado en casación en aras al derecho a un proceso sin dilaciones indebidas cuando de los propios datos que contiene la sentencia pueden deducirse las razones que justifican la extensión concreta por la que ha optado el tribunal. Sólo cuando sea imposible subsanar esa ausencia de motivación procederá optar por el drástico remedio de la nulidad y devolución para motivación al tribunal de instancia, lo cuál, según sostiene el Tribunal Supremo, resulta 'muy excepcional' porque desborda la naturaleza del recurso de casación, que el tribunal realice una nueva individualización, usurpando así el uso de una discrecionalidad que las leyes atribuyen al órgano de primera instancia.

En el presente caso resulta obvio que el Juez ha tomado en consideración los antecedentes penales del acusado para determinar la pena. Y hace referencia genérica a las circunstancias del culpable y de los hechos como elementos que toma en consideración para elegir el tipo o tipos de pena que impone y su extensión. Aun cuando no se explicite, la lectura de la sentencia revela que a criterio de la juzgadora de instancia la reiteración delictiva en un plazo tan breve - tres condenas anteriores por delitos contra la seguridad el tráfico en cuatro meses, por hechos acaecidos en ese mismo periodo- y la proximidad temporal de la comisión del nuevo delito a los anteriores, es expresiva de la ausencia de aptitud rehabilitadora de las penas anteriormente impuestas.

Y hay que coincidir con que las penas impuestas por las anteriores delitos no han tenido eficacia disuasoria alguna, revelando el acusado recurrente con su comportamiento desprecio por la norma, por la aplicación de las mismas, por el respeto a las mismas.

Dados los antecedentes, las penas anteriormente impuestas -multas- se revelan no disuasorias y no aptas para atender a la finalidad preventiva especial de la pena. Cabe, por tanto, compartir con lo argumentado en la sentencia y lo que la misma, implícitamente permite identificar como causa o motivo de la pena impuesta, que las circunstancias del culpable y de los hechos exigían imponer una pena distinta a las impuestas con anterioridad. La cuestión a determina es si lo procedente era la pena de prisión.

Las circunstancias concurrentes y alegadas por el acusado, si bien no permiten concluir que la opción por la pena de prisión constituya una elección infundada, cuando la acusación estaba solicitando la imposición de dicha pena, exigen una justificación reforzada, del por qué de la elección de la pena de prisión.

El acusado alegó y acreditó determinadas circunstancias personales -perdida de trabajo, divorcio-; cierto que no van acompañadas de informes médicos o psicológicos que avalen que el acusado, más allá de que obviamente pudiera verse afectado en su estado de ánimo por la concurrencia de sucesos vitales impactantes, sufriera algún tipo de transtorno que limitara su capacidad de autocontrol, su capacidad de identificar la ilicitud de su conducta o de actuar conforme a dicha comprensión.

Ahora bien, lo que la prueba practicada si revela es que el acusado carece de antecedentes penales con anterioridad a aquélla condena que provocó la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores. Por tanto, aparece una vinculación entre hechos aptos para provocar un profundo impacto en las expectativas vitales de una persona -divorcio, pérdida de trabajo- y las conductas delictivas. Conductas, por lo demás, vinculadas a actitudes de escape propias de situaciones de falta de perspectiva vital o de aparición de problemas personales importantes.

En esta tesitura, lo que creemos que la sentencia no justifica debidamente es si de entre las penas previstas por el Código Penal para los hechos delictivos cometidos por el acusado, la de prisión se revela la adecuada tanto a los fines de prevención especial, como a los de rehabilitación. Obvio resulta que la información aportada en juicio al respecto no es muy rica. En todo caso, la vinculación objetiva entre problemas personales importantes y la reiteración de las conductas delictivas, el que sólo conste que en la primera ocasión -la condena por delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas- se generara una situación objetiva de riesgo, siquiera potencial, para la seguridad vial y el que, a priori, la pena de trabajos en beneficio de la comunidad se revele como especialmente adecuada para permitir que quien comete un delito como el enjuiciado en un contexto de crisis personal, pueda reconsiderar o examinar las consecuencias de sus actos y la necesidad de modificar sus pautas de conducta, exigen modificar la pena impuesta. Atendiendo a las características de los hechos por los que el acusado ha sido condenado y a sus antecedentes, el acusado no podría eludir el cumplimiento de la pena de prisión; pena de escasa duración pero aflictiva, más aún para quien entre los problemas personales que aparentan haber intervenido como factor alimentador de esa fase de ausencia de control o de desprecio por las normas, tenía la pérdida de trabajo.

Por todo ello, consideramos atendible la petición formulada por vía de recurso y revocar la sentencia en cuanto a la pena elegida, imponiendo, en lugar de la de prisión la de trabajos en beneficio de la comunidad por tiempo de noventa días.



SEGUNDO.- En consecuencia procede, estimando el presente recurso, revocar la resolución recurrida sólo en lo relativo a la extensión de la pena impuesta y dictar otra de conformidad a las anteriores consideraciones, no haciendo especial pronunciamiento en torno al pago de las costas procesales correspondientes a esta alzada.

Fallo

En atención a todo lo expuesto, la Sección segunda de la Audiencia Provincial de Valencia, ha decidido:
PRIMERO: ESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Efrain contra la sentencia 423/2014 de 27 de octubre dictada en el procedimiento abreviado nº 443/2014 del Juzgado de lo Penal nº 18 de Valencia, con sede en Torrent .



SEGUNDO: REVOCAR la sentencia a que el presente rollo se refiere en lo relativo a la pena impuesta, de modo que la pena que deberá cumplir Efrain como autor del delito contra la seguridad vial, en lugar de la de prision y accesoria impuestas en la sentencia recurrida, es de NOVENTA DÍAS de trabajos en beneficio de la comunidad, manteniéndose el resto de pronunciamientos de la sentencia recurrida.



TERCERO: DECLARAR DE OFICIO las costas procesales correspondientes a esta alzada.

Cumplidas que sean las diligencias de rigor, y notificada esta sentencia a las partes, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para su ejecución.

Así, por esta mi Sentencia, de la que se llevara certificación al rollo, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Sentencia Penal Nº 227/2015, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 2, Rec 4/2015 de 02 de Marzo de 2015

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