Sentencia Penal Nº 226/20...re de 2015

Última revisión
06/01/2017

Sentencia Penal Nº 226/2015, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 6, Rec 685/2015 de 16 de Diciembre de 2015

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Orden: Penal

Fecha: 16 de Diciembre de 2015

Tribunal: AP Zaragoza

Ponente: LASALA ALBASINI, CARLOS

Nº de sentencia: 226/2015

Núm. Cendoj: 50297370062015100546

Núm. Ecli: ES:APZ:2015:2490

Núm. Roj: SAP Z 2490/2015

Resumen
FALTA DE AMENAZAS

Voces

Valoración de la prueba

Práctica de la prueba

Error en la valoración de la prueba

Falta de amenazas

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6ZARAGOZA 00226/2015
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA
SECCIÓN SEXTA
ROLLO DE APELACIÓN (RAI) Nº 685/2015
SENTENCIA Nº 226/2015
EN NOMBRE DE S. M. EL REY
En la ciudad de Zaragoza, a dieciséis de diciembre de dos mil quince.
El Ilmo. Sr. D. CARLOS LASALA ALBASINI , Magistrado de la Sección Sexta de la Audiencia
Provincial, ha visto en grado de apelación el Juicio de Faltas Inmediatas nº 47/2015 procedente del Juzgado
de Instrucción nº 6 de Zaragoza, Rollo 685/2015 , seguido por una Falta de Amenazas contra el acusado
Genaro , absuelto en la 1ª instancia y apelado en esta alzada.
Es parte apelante la denunciante Dª María Purificación .

Antecedentes


PRIMERO .- En los citados autos recayó sentencia con fecha 22-5-2015 , cuya parte dispositiva es del tenor siguiente: 'FALLO: Que debo absolver como absuelvo a Genaro de la falta de amenazas del artículo 620.2 del Código Penal , con declaración de las costas de oficio.'.



SEGUNDO .- La sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica: 'HECHOS PROBADOS: El día 14 de abril de 2015, sobre las 23.38 horas, María Purificación recibió en su teléfono móvil un mensaje procedente del terminal de Genaro en el que se podía leer lo siguiente: 'El momento se acerca, el crujir de los sentidos, el aullar de los lamentos, el romper con tu existencia, siéntete viva mientras puedas. Aprovecha cada sorbo de aire, disfruta de tus hijos y reza porque no te vea. RIP. Suena bonito. RIP. Llegó tu hora. RIP. Disfruta de tus hijos por si a respirar no alcanzas. Y el lamento de tu boca el viento se lleve consigo, que tu fin ya esta cerca. Me lo exige mi conciencia.' A las 223.30 recibió otro mensaje donde el acusado le decía: 'Perdona, no era para ti, era para Florencia '.

El acusado padece un trastorno depresivo mayor y ataxia cerebelosa hereditaria y mantiene un contencioso con su hermano César, pareja de la denunciante, como consecuencia de la enfermedad e incapacidad de la madre de ambos.' Hechos probados que como tales se aceptan.



TERCERO .- Contra la sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de la denunciante Dª María Purificación , expresando como motivos del recurso error en la apreciación de la prueba, y admitido en ambos efectos, se dio traslado a las partes para alegaciones, tras lo cual se remitieron las actuaciones a esta Audiencia para la resolución del recurso.

Fundamentos


PRIMERO .- La pretensión sustentada por la parte recurrente radica en sustituir el criterio imparcial del juzgador 'a quo', obtenido de la apreciación en conciencia de las pruebas practicadas, plasmada como conclusión fáctica en los hechos probados que son premisa del fallo recurrido, por su propia, subjetiva y necesariamente interesada apreciación de la prueba, pretensión que no es acogible en esta alzada toda vez que la relación histórica del hecho enjuiciado no debe ser sustituida ni modificada en apelación, salvo cuando concurra alguno de los supuestos siguientes: 1º) que se aprecie manifiesto y patente error en la apreciación de la prueba; 2º) que el relato fáctico sea incompleto, incongruente o contradictorio, y 3º) que sea desvirtuado por nuevos elementos de prueba practicados en segunda instancia.

Al no haberse dado ninguno de los expresados supuestos en el caso enjuiciado, en el que el Sr. Juez de Instrucción valoró correctamente la prueba a la vista de lo obrante en el Acta de Juicio Verbal, y plasmó adecuadamente su convicción en un relato histórico preciso y congruente, procede la confirmación del mismo, tal como se expresa en la Sentencia apelada.



SEGUNDO .- Se aceptan en esta instancia los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.

No debe perderse de Vista la reiterada Jurisprudencia del Pleno del Tribunal Constitucional español que prohíbe condenar en la alzada al acusado absuelto en la 1ª instancia, cuando la apelación verse sobre los Hechos probados (El Factum), sin un mero y completo juicio oral en la alzada.

En efecto, la Sentencia nº 167/2002 de fecha 18-9-2002 del Pleno del Tribunal Constitucional dijo: 'Cuando el Tribunal de apelación ha de conocer, tanto de cuestiones de hecho como de Derecho y en especial cuando ha de estudiar en su conjunto la culpabilidad o inocencia del acusado, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha entendido que la apelación no se puede resolver en un proceso justo, sin un examen directo y personal del acusado que niegue haber cometido la infracción considerada punible, de modo que en tales casos el nuevo examen por el tribunal de apelación, de la declaración de culpabilidad del acusado exige una nueva y total audiencia en presencia del acusado y de los demás interesados o partes adversas.

'Si la Sentencia es absolutoria en la 1ª instancia y se revisa prueba en la 2ª instancia y se condena, debe celebrarse Vista previamente y oírse al acusado, ya que la observación de los principios de inmediación y contradicción impide efectuar nueva valoración de la prueba sin oírles.' (sic) En igual sentido se han pronunciado las Sentencias nº 197/2002 de 28-12-2002 , nº 198/2002 de 28-10-2002 y nº 200/2002 de 28-10-2002 de la Sala 2ª del Tribunal Constitucional.

Esa nueva Vista en la alzada con una nueva y total condena, no esta permitida por la vigente Ley de Enjuiciamiento Criminal, ni siquiera en su artículo 790-3 º.

Por tanto, el Factum construido por la Juez 'a quo' deviene inmodificable, lo cual determina que no pueda condenarse en esta alzada al acusado Genaro .



TERCERO .- Por todo ello, debe desestimarse el recurso sin hacer condena en costas.

VISTOS los preceptos legales de pertinente y general aplicación:

Fallo

DESESTIMO el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la denunciante Dª María Purificación contra la Sentencia nº 189/2015 dictada en su contra por la Sra. Juez de Instrucción nº seis de esta ciudad de Zaragoza, en el Juicio de Faltas Inmediatas nº 47/2015 de dicho Juzgado de Instrucción con fecha 22-5-2015 , la cual confirmo íntegramente .

Declaro de oficio las costas de esta alzada.

Devuélvanse los autos con certificación de lo resuelto al Juzgado de procedencia para su ejecución y cumplimiento.

Notifíquese esta Sentencia a las partes con entrega de copias.

Llévese esta Sentencia original al Libro de Sentencias y certificación de la misma al Rollo.

Contra esta Sentencia no cabe interponer Recurso alguno.

Así, por esta mi Sentencia, juzgando en última instancia lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado ponente, celebrando la Sala audiencia pública, en el mismo día de su pronunciamiento. Doy fe.

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