Sentencia Penal Nº 226/20...zo de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 226/2011, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 3, Rec 20/2011 de 09 de Marzo de 2011

Tiempo de lectura: 7 min

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Orden: Penal

Fecha: 09 de Marzo de 2011

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: VALLE ESQUES, FERNANDO JERONIMO

Nº de sentencia: 226/2011

Núm. Cendoj: 08019370032011100195


Voces

Delito de robo

Robo con violencia

Intimidación

Derecho a la tutela judicial efectiva

Práctica de la prueba

Omisión

Prueba de testigos

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN TERCERA

ROLLO Nº 20/11-I

EXPEDIENTE Nº 70/10

JUZGADO DE MENORES Nº 2 DE BARCELONA

APELANTE: Plácido

Magistrado ponente:

FERNANDO VALLE ESQUÉS

SENTENCIA Nº 226/11

Ilmos. Srs.

D. FERNANDO VALLE ESQUÉS

D. JOSÉ GRAU GASSÓ

D. JOSEP NIUBÒ I CLAVERIA

Barcelona, a 9 de marzo de 2011.

VISTO el presente Rollo de Apelación nº 20/11-I, dimanante del Expediente nº 70/10 del Juzgado de Menores nº 2 de Barcelona,

seguido por un delito de robo con violencia, en el que se dictó sentencia el día 13 de enero de 2011. Ha sido parte apelante la

abogada Dª María Luz Pérez López, en defensa del menor Plácido ; y parte apelada el Ministerio Fiscal.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada, a la que anteriormente se ha hecho mención, dice lo siguiente: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Plácido como autor responsable de un delito de robo con intimidación a la medida de un año de libertad vigilada.- Asimismo deberá indemnizar con carácter solidario junto a DGAIA la suma de 230 euros a Victorio ".

SEGUNDO.- Notificada dicha sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte apelante ya indicada en el anterior encabezamiento, que se tramitó conforme a derecho siendo impugnado por el Ministerio Fiscal. Posteriormente las actuaciones se elevaron a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Recibido el Expediente en esta Sección Tercera de la Audiencia, a la que corresponde el conocimiento de los recursos procedentes de los Juzgados de Menores, se extendió diligencia de ordenación incoando este Rollo de Apelación, y conforme al turno de reparto previamente establecido se nombró magistrado ponente. Se señaló fecha para la celebración de la vista que ha tenido lugar en el día de hoy, no habiendo comparecido la defensa del menor y sí el Ministerio Fiscal, y que se ha celebrado con el resultado que consta en el acta levantada por el Ilmo. Sr. Secretario del tribunal, procediéndose seguidamente a la deliberación del recurso.

Como magistrado ponente, en esta resolución expreso el criterio unánime del tribunal.

Fundamentos

SE ACEPTAN y se dan por reproducidos en esta alzada los hechos que se han declarado probados en la sentencia apelada. También sus fundamentos jurídicos en cuanto no se opongan a los de la presente, y

ÚNICO.- Frente a la sentencia de instancia se alza la defensa del menor, condenado en la misma como autor de un delito de robo con violencia e intimidación, alegando el error en la apreciación de las pruebas y la inidoneidad de la medida adoptada, solicitando la revocación de la misma y que se acuerde otra más acorde con los derechos del menor.

En primer lugar dejamos constancia de que el relato fáctico de la sentencia apelada es del siguiente tenor literal: "Hacia las 3.30 del mediodía del 15.11.09 Plácido y un joven que no ha sido identificado, con el propósito concertado de obtener una ganancia patrimonial, y de acuerdo tanto en los fines como en los medios empleados para alcanzarla, abordaron en la calle de Sta. Madrona de Barcelona, a un tercer joven, Victorio , y, mientras uno de ellos le dio un empujón, el otro trató de cogerle el Ipod. Se produjo entonces un forcejeo en el que el joven que no ha sido identificado le propinó a Victorio un bofetón y le cogió la bolsa. Después de repartirse con Plácido lo que había en su interior, ambos echaron a correr. Victorio salió corriendo detrás de ellos y un transeúnte al que pidió ayuda pudo retener a Plácido hasta que llegó la policía que detuvo al menor y le restituyó al propietario las cosas que le habían arrebatado, salvo un teléfono móvil valorado en 230 euros que se había llevado consigo el joven que no ha sido identificado. No consta que Victorio , que no ha renunciado a ser indemnizado, sufriera lesiones como consecuencia de estos hechos".

Debemos recordar que el Tribunal Constitucional (SS. nº 146/1990 y 171/2002 ) viene admitiendo la motivación por remisión o aliunde, porque la misma permite conocer las razones en las que se ha basado la decisión judicial, satisfaciéndose con ello la exigencia contenida en el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva; así también lo ha recordado nuestro Tribunal Supremo en SS. de fecha 29-12-00 , 25-6-07 y 14-4-09 , entre otras. Y traemos a colación dicha doctrina porque en esta alzada, tras el examen del expediente, y a la vista de los escuetos argumentos del recurso, consideramos que nada más cabe añadir a la fundamentación de la sentencia apelada, la que compartimos plenamente y damos aquí por expresamente reproducida.

En efecto, de la prueba practicada en el acto de la audiencia conforme a los principios de inmediación, contradicción y oralidad, donde la juzgadora de instancia conforma su criterio a tenor de lo dispuesto en el art. 741 de la L.E .Criminal, se desprende que están debidamente acreditados los hechos que se han declarado probados, sin que se observe error u omisión en su valoración, y más en concreto por la prueba testifical de cargo, siendo por lo demás ajustada a derecho la calificación jurídica que se ha realizado de los mismos. De otro lado, la medida impuesta es respetuosa con el principio acusatorio y la misma tiene sustento en lo informado por el Equipo Técnico. Por todo ello, procede desestimar el recurso y confirmar la sentencia apelada.

Vistos los artículos de general y pertinente aplicación,

Fallo

DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la abogada Dª María Luz Pérez López, en defensa del menor Plácido , contra la sentencia dictada el día 13 de enero de 2011 por el Juzgado de Menores nº 2 de Barcelona, en el Expediente nº 70/10 , seguido por un delito de robo con violencia, CONFIRMAMOS dicha resolución. Declaramos de oficio las costas procesales que hubieran podido devengarse en esta alzada.

Notifíquese esta sentencia en legal forma. Devuélvanse el expediente al Juzgado de Menores nº 2 de Barcelona del que procede, con certificación de esta sentencia para su conocimiento y demás efectos legales.

La presente sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, la pronunciamos y firmamos,

PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. magistrado ponente, en audiencia pública. Doy fe.

Sentencia Penal Nº 226/2011, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 3, Rec 20/2011 de 09 de Marzo de 2011

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