Sentencia Penal Nº 224/20...yo de 2017

Última revisión
16/09/2017

Sentencia Penal Nº 224/2017, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 67/2016 de 18 de Mayo de 2017

Tiempo de lectura: 11 min

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Orden: Penal

Fecha: 18 de Mayo de 2017

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: SUAREZ-MIRA RODRIGUEZ, CARLOS MANUEL

Nº de sentencia: 224/2017

Núm. Cendoj: 15030370022017100222

Núm. Ecli: ES:APC:2017:1133

Núm. Roj: SAP C 1133/2017

Resumen:
HOMICIDIO

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
A CORUÑA
SENTENCIA: 00224/2017
RÚA CAPITÁN JUAN VARELA S/N
Teléfono: 981 18 20 74/75/36
Equipo/usuario: AN
Modelo: N87800
N.I.G.: 15030 43 2 2016 0010411
PO PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO 0000067 /2016 T
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 2 DE A CORUÑA
DPA Nº 1117/2016
Delito/falta: HOMICIDIO
ACUSACION PUBLICA: MINISTERIO FISCAL
ACUSACION PARTICULAR: Emiliano
Procurador/a: D/Dª PALOMA GARCIA BESCANSA
Abogado/a: D/Dª VICTOR MANUEL BOUZAS GALBAN
ACUSADO: Iván
Procurador/a: D/Dª ALEJANDRA LOPEZ NUÑEZ
Abogado/a: D/Dª DIEGO RICARDO REBOREDO ORTEGA
LA SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, constituida por los Ilmos.
Sres. DOÑA CARMEN TABOADA CASEIRO- PRESIDENTE, DON LUIS BARRIENTOS MONGE Y DON
CARLOS SUAREZ MIRA RODRÍGUEZ, Magistrados, ha pronunciado
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
la siguiente
SENTENCIA
En A Coruña, a dieciocho de mayo de dos mil diecisiete
Vista en juicio oral y público la causa que con el número 67/2016 (dimanado del procedimiento Sumario
1117/2016) tramitó el Juzgado de Instrucción n° 2 de A Coruña, por procedimiento abreviado y delito de
tentativa de homicidio, figurando como acusador público el Ministerio Fiscal y como acusación particular
Emiliano , asistido por el letrado Sr. Bouzas Galbán contra el inculpado Iván , nacido el NUM000 de 1970,

con DNI núm. NUM001 , con antecedentes penales, representado por la procuradora Sra. López Núñez y
defendido por el letrado Sr. Reboredo Ortega.
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON CARLOS SUAREZ MIRA RODRÍGUEZ.

Antecedentes


PRIMERO.- El procedimiento de referencia que se incoó por auto de 18 de agosto de 2016, dictado por la Instructora, fue elevado a este Tribunal, habiéndose seguido su tramitación de conformidad con lo prevenido en las Leyes Procesales, señalándose para la celebración del Juicio oral el día 18 de mayo de 2017, en que se celebró con la asistencia de las partes y acusado, con el resultado que figura en el acta que al efecto se extendió y consta unida a las actuaciones.



SEGUNDO.- Al comenzar el juicio oral y antes de iniciarse la práctica de la prueba, la defensa, con la conformidad del acusado presente, pidió a este Tribunal que procediera a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que se presentó en el acto. Se oyó al acusado acerca de si su conformidad había sido prestada libremente y con conocimiento de sus consecuencias. Una vez que la defensa manifestó su conformidad, se informó al acusado de sus consecuencias y a continuación se le requirió a fin de que manifestara si prestaba su conformidad. Prestada ésta, se dictó sentencia en forma oral y las partes manifestaron su intención de no recurrir, quedando pendientes las actuaciones de su redacción por escrito.

HECHOS PROBADOS ÚNICO.- Por conformidad de las partes, expresa y terminantemente se declara probado que sobre las 15.05 horas del día 16 de agosto de 2016, Emiliano , nacido el NUM002 de 1968, caminaba por la calle Ramón Cabanillas de A Coruña. Observó cómo en la terraza de una cafetería se encontraba sentado Iván en compañía de una chica. Dicha mujer se le acercó, le pidió un pitillo y aprovechó para decirle que « Iván estaba muy mosqueado con él, que tuviese cuidado que tenía ganas de matarle».

Para evitar problemas, Emiliano decidió volver hacia su casa ubicada en la misma calle. Cuando se disponía a introducir la llave en el portal del edificio donde vivía, Iván , con intención de acabar con su vida, portando una navaja abierta de color marrón con una hoja de 7 cm, se dirigió a él corriendo, y cuando Emiliano se giró, sin mediar palabra, le lanzó una puñalada al costado izquierdo al tiempo que le decía «te voy a matar, te voy a matar, a ti te voy a matar». Le clavó de nuevo la navaja en la espalda y cuando trataba de clavársela otra vez, Emiliano consiguió sujetarle la mano. Al verse sujeto, Iván le propinó a Emiliano varios cabezazos y lo mordió para que lo soltara. En ese momento Emiliano fue auxiliado por dos personas que sujetaron a Iván hasta la llegada de una patrulla de la Policía Local que procedió a detener a Iván e intervino la navaja que aún tenía en la mano.

Una de las personas que defendió y posteriormente atendió a Emiliano hasta la llegada de la ambulancia le taponó las heridas, disminuyendo así el riesgo que para su vida supuso la acción del inculpado.

Emiliano fue atendido en el Complexo hospitalario universitario de A Coruña a las 15.37 horas del día 16 de agosto de 2016 y a consecuencia de la acción del acusado tenía una herida incisa en la región torácica izquierda con mínima lámina de neumotórax izquierdo y pequeña cantidad de neumomediastino y otra herida incisa en la zona paravertebral lumbar derecha, que curaron en 21 días, 3 de ellos impeditivos, precisando de exploración diagnóstica, analgesia, reposo y puntos de sutura, quedándole como secuelas una cicatriz de 1 cm en la región paradorsal inferior derecha, áreas hiperpigmentadas en semicírculos de 2,4 × 4 cm y 1 × 2 cm en el área del omóplato izquierdo y una cicatriz de 2 × 1 cm con puntos satélite a la altura del 9º arco costal izquierdo.

A consecuencia de los golpes que le propinó a Emiliano cuando éste lo tenía sujeto, Iván se fracturó los huesos de la nariz (tenía antecedentes por tres fracturas anteriores).

Iván había consumido alcohol con anterioridad a la comisión de los hechos y tenía sus facultades volitivas e intelectivas levemente afectadas a causa de tal ingesta.

Durante la acción de Emiliano y de terceras personas que trataron de sujetar al acusado para que no continuase con la agresión resultó dañado el vehículo Renault Laguna matrícula .... VDT , propiedad de Diego , ascendiendo los desperfectos, según presupuesto unido a las actuaciones, a 912,34 €.

Con anterioridad a la vista oral el acusado ha ingresado la cantidad de 4804 €.

Fundamentos


PRIMERO.- Dispone el artículo 787 de la LECRIM que 1. Antes de iniciarse la práctica de la prueba, la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrá pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación anterior. Si la pena no excediere de seis años de prisión, el Juez o Tribunal dictará sentencia de conformidad con la manifestada por la defensa, si concurren los requisitos establecidos en los apartados siguientes.

2. Si a partir de la descripción de los hechos aceptada por todas las partes, el Juez o Tribunal entendiere que la calificación aceptada es correcta y que la pena es procedente según dicha calificación, dictará sentencia de conformidad. El Juez o Tribunal habrá oído en todo caso al acusado acerca de si su conformidad ha sido prestada libremente y con conocimiento de sus consecuencias.

3. En caso de que el Juez o Tribunal considerare incorrecta la calificación formulada o entendiere que la pena solicitada no procede legalmente, requerirá a la parte que presentó el escrito de acusación más grave para que manifieste si se ratifica o no en él. Sólo cuando la parte requerida modificare su escrito de acusación en términos tales que la calificación sea correcta y la pena solicitada sea procedente y el acusado preste de nuevo su conformidad, podrá el Juez o Tribunal dictar sentencia de conformidad. En otro caso, ordenará la continuación del juicio.

4. Una vez que la defensa manifieste su conformidad, el Juez o Presidente del Tribunal informará al acusado de sus consecuencias y a continuación le requerirá a fin de que manifieste si presta su conformidad.

Cuando el Juez o Tribunal albergue dudas sobre si el acusado ha prestado libremente su conformidad, acordará la continuación del juicio.

También podrá acordar la continuación del juicio cuando, no obstante la conformidad del acusado, su defensor lo considere necesario y el Juez o Tribunal estime fundada su petición.

5. No vinculan al Juez o Tribunal las conformidades sobre la adopción de medidas protectoras en los casos de limitación de la responsabilidad penal.

6. La sentencia de conformidad se dictará oralmente y documentará conforme a lo previsto en el apartado 2 del artículo 789, sin perjuicio de su ulterior redacción. Si el fiscal y las partes, conocido el fallo, expresaran su decisión de no recurrir, el juez, en el mismo acto, declarará oralmente la firmeza de la sentencia, y se pronunciará, previa audiencia de las partes, sobre la suspensión o la sustitución de la pena impuesta.

7. Únicamente serán recurribles las sentencias de conformidad cuando no hayan respetado los requisitos o términos de la conformidad, sin que el acusado pueda impugnar por razones de fondo su conformidad libremente prestada.

8. Cuando el acusado sea una persona jurídica, la conformidad deberá prestarla su representante especialmente designado, siempre que cuente con poder especial. Dicha conformidad, que se sujetará a los requisitos enunciados en los apartados anteriores, podrá realizarse con independencia de la posición que adopten los demás acusados, y su contenido no vinculará en el juicio que se celebre en relación con éstos.



SEGUNDO.- Teniendo en cuenta las penas interesadas por el Ministerio Fiscal y por la Acusación particular en su escrito de calificación modificado y dada la conformidad prestada por el acusado, procede dictar sentencia según la calificación de la acusación modificada, dado que los hechos son constitutivos de un delito intentado de homicidio, concurriendo la atenuante analógica de intoxicación etílica del art. 21.7ª CP y la atenuante de reparación del daño del art. 21.5ª CP , previsto en el art. 138.1 en relación con el 16.1 y 62 del Código penal .



TERCERO.- Procede la imposición al acusado de las siguientes penas como autor del anterior delito: 3 años de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, 5 años de libertad vigilada y prohibición de aproximarse a Emiliano a menos de 150 metros de su domicilio, lugar de trabajo y cualquier otro lugar en que se encuentre, así como la de comunicarse con él por cualquier medio, ambas por un período de 10 años.



CUARTO.- Señala el art. 116 del Código penal que toda persona criminalmente responsable de un delito lo es también civilmente si del hecho se derivaren daños o perjuicios. Iván , que ya ha reparado el daño causado a Emiliano , deberá indemnizar a Diego en la cuantía de 912,34 euros en concepto de responsabilidad civil, así como al SERGAS por los gastos generados por la asistencia prestada a Emiliano , con los intereses fijados en el art. 1.108 del Código Civil devengados desde la fecha de la interpelación judicial (fecha del escrito de acusación del Ministerio Fiscal) y con los que determina el art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil desde la fecha de esta sentencia y hasta el completo pago.

Asimismo, como consecuencia accesoria se acuerda el decomiso y destrucción de la navaja.



QUINTO.- Dispone el art. 123 del Código Penal que las costas procesales se entienden impuestas por la Ley a los criminalmente responsables de todo delito. Por su parte, el art. 239 de la LECRIM indica que en los autos o sentencias que pongan término a la causa o a cualquiera de los incidentes deberá resolverse sobre el pago de las costas procesales, resolución que podrá consistir, conforme al art. 240 de la ley Trituaria : 1º en declarar las costas de oficio; 2º en condenar a su pago a los procesados, señalando la parte proporcional de que cada uno de ellos deba responder, si fuesen varios. No se impondrán nunca las costas a los procesados que fueren absueltos; 3º en condenar a su pago al querellante particular o actor civil. Serán éstos condenados al pago de las costas cuando resultare de las actuaciones que han obrado con temeridad o mala fe.

En aplicación de dichos preceptos, y por razón de su condena, Iván hará frente al pago de las costas procesales, sin incluir las relativas a la acusación particular.

Vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS por conformidad de las partes a Iván como autor criminalmente responsable de un delito intentado de homicidio, concurriendo la atenuante analógica de intoxicación etílica y la atenuante de reparación del daño, a la pena de 3 años de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, 5 años de libertad vigilada y prohibición de aproximarse a Emiliano a menos de 150 metros de su domicilio, lugar de trabajo y cualquier otro lugar en que se encuentre, así como la de comunicarse con él por cualquier medio, ambas por un período de 10 años.

Asimismo, habiendo indemnizado a Emiliano indemnizará asimismo a Diego en la cuantía de 912,34 euros , así como al SERGAS por los gastos generados por la asistencia prestada a Emiliano en concepto de responsabilidad civil con los intereses indicados en la fundamentación jurídica de esta resolución.

Le condenamos también al pago de las costas procesales, sin incluir las relativas a la acusación particular.

Se acuerda el decomiso y destrucción de la navaja.

Será de abono el tiempo de privación de libertad cumplido cautelarmente.

Notifíquese la presente sentencia a las partes haciéndoles saber que es firme y contra ella no cabe la interposición de recurso.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.