Sentencia Penal Nº 223/20...io de 2014

Última revisión
01/08/2014

Sentencia Penal Nº 223/2014, Audiencia Provincial de Castellon, Sección 1, Rec 171/2014 de 10 de Junio de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 10 de Junio de 2014

Tribunal: AP - Castellon

Ponente: GARRIDO SANCHO, PEDRO LUIS

Nº de sentencia: 223/2014

Núm. Cendoj: 12040370012014100225


Voces

Daños y perjuicios

Cuantía de la indemnización

Ejecución de sentencia

Ejecución de la sentencia

Valor venal

Días impeditivos

Plazo de prescripción

Inicio de plazo

Conocimiento del daño

Objeto de indemnización

Daño personal

Seguridad jurídica

Error material

Enriquecimiento injusto

Factor de corrección

Peritaje

Informes periciales

Valor de mercado

Adhesión al recurso

Impugnación de la sentencia

Aclaración de sentencia

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLON

SECCION PRIMERA

Rollo de Apelación Penal nº 171/2014

Juicio Oral nº 486/2012

Juzgado de lo Penal nº 1 de Castellón

SENTENCIA Nº 223

Ilmos. Sres.

Presidente

Don CARLOS DOMINGUEZ DOMINGUEZ

Magistrados

Don PEDRO LUIS GARRIDO SANCHO

Doña AURORA DE DIEGO GONZALEZ

-----------------------------------------------------

En Castellón a diez de junio de dos mil catorce.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados anotados al margen, ha visto y examinado el Rollo de Apelación Penal nº 171/2014, incoado en virtud del recurso interpuesto contra la sentencia de 31 de julio de 2013 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Castellón, en procedimiento de Juicio Oral nº 486/2012 , sobre delito contra la seguridad vial y de lesiones imprudentes.

Han intervenido en el recurso, como APELANTES, D. Teodosio , representado por la Procuradora Dª. María Luisa Alegre Climent y defendido por la Letrada Dª. María Jesús Domingo Archelós, la aseguradora Mapfre Familiar Seguros, representada por la Procuradora Dª. Mercedes Viñado Bonet y defendida por el Letrado D. Carlos Marín Juan, así como el Ministerio Fiscal, y en calidad de APELADO, D. Luis Enrique , representado por la Procuradora Dª. María Jesús Margarit Pelaz con la asistencia jurídica del Letrado D. José Manuel Fortuño Llorens, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. PEDRO LUIS GARRIDO SANCHO, que expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.- La sentencia objeto de este recurso de apelación declaró probados los siguientes hechos: 'Resulta probado y así se declara que, sobre las sobre las 05:15 horas del día 02/09/2012 el acusado Teodosio , mayor de edad en cuanto nacido el NUM000 de 1988 con DNI nº NUM001 , y sin antecedentes penales, conducía el turismo de su propiedad marca Opel modelo Astra, con matrícula ....-DHC , asegurado en la fecha de los hechos con la asegurado Mapfre, por la carretera CV-18 pk. 9,100 en la localidad de Burriana encontrándose bajo los efectos de la ingestión precedente de bebidas alcohólicas, con la consiguiente lentitud de reflejos, reducción del campo visual y alteraciones en la percepción, efectos que limitaban notablemente en el acusado su aptitud para el manejo del vehículo con riesgo para el tráfico, lo que motivó que no percibiera la distancia de seguridad con el vehículo que lo antecedía VOLKSWAGEN GOLF matrícula TZ-....-IO propiedad de Luis Enrique conducido por su propietario y fuese a colisionar por alcance con éste.

El acusado fue requerido para someterse a las correspondientes pruebas de determinación del grado de impregnación alcohólica, la cual dio como resultado 0,68 miligramos de alcohol por litro de aire espirado en una primera medición realizada a las 05:32 horas y 0,62 miligramos la segunda medición practicada a las 05:49 horas, rehusando el acusadoa contrastar tales datos mediante una extracción de sangre para su posterior análisis. El acusado mostraba asimismo los siguientes síntomas externos de su afectación por las bebidas alcohólicas: sopor, rostro pálido, ojos velados, brillantes y con la conjuntiva ligeramente enrojecida, pupilar algo dilatadas, deambulación titubeante.

Por estos hechos, Luis Enrique , sufrió lesiones consistentes en contractura severa muscular paravertebrales cervicales y lumbar, que para su curación requirieron de una primera asistencia facultativa consistente en exploración clínica radiológica y prescripción de tratamiento sintomático y además precisaron para su curación de tratamiento médico posterior consistente en rehabilitación funcional dirigida, estimando un tiempo de curación de unos 60 días con carácter impeditivo siendo previsible que puedan quedar secuelas consistentes en algias postraumáticas sin compromiso radicular.

Por su parte, el vehículo VOLSKSWAGEN GOLF matrícula TZ-....-IO sufrió daños valorados en 4.353,20 euros.'

SEGUNDO.- El fallo de dicha sentencia, una vez aclarada por auto de 7 de noviembre de 2013, dice lo siguiente: 'Que debo condenar y condeno a Teodosio , como autor penalmente responsable de un delito contra la seguridad del tráfico en concurso con un delito de lesiones por imprudencia grave, ya definidos, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 3 meses de prisión, con la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y 1 año y 1 día de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, y las costas procesales.

En vía de responsabilidad civil, el caso enjuiciado el acusado y la compañía aseguradora Mapfre, como responsable civil directo, deberán indemnizar a Luis Enrique en la suma de 6.289'92 euros por las lesiones, en la suma de 3.930'45 euros por las secuelas y en la suma de 48'70 euros por los gastos ortopédicos, cantidades que devengará el interés determinado en el art. 576 LEC . En cuanto a los daños ocasionados en el vehículo propiedad del perjudicado, dado que el vehículo todavía no se ha reparado, teniendo en cuenta el informe elaborado `por la perito judicial, y dado que la misma ha manifestado en el acto del juicio oral que el techo no está incluido en su informe el cual quedaría condicionado a una ampliación, se deberá determinar el valor final de los daños en ejecución de sentencia, siempre y cuando conste acreditada la ampliación del referido informe pericial'

TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación, con la oposición del Ministerio Fiscal, remitiéndose las actuaciones a la Audiencia Provincial para su resolución.

CUARTO.-Recibidas las actuaciones el día 28 de febrero de 2014, se turnaron a la Sección Primera, señalándose finalmente para deliberación y votación el día 28 de mayo de 2014.

QUINTO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.


SE ACEPTAN los así declarados en la sentencia de instancia, excepto el párrafo tercero que queda redactado del modo siguiente: 'Como consecuencia de estos hechos Luis Enrique sufrió lesiones consistentes en cervicalgia y lumbalgia por contractura muscular paravertebral secundario, de las que tardó en curar 108 días, todos ellos impeditivos,al tiempo que precisó de una primera asistencia facultativa y tratamiento posterior consistente en collarín cervical, miorrelajantes, antiinflamatorios y analgésicos, así como rehabilitación funcional dirigida, quedándole como secuelas algias postraumáticas con compromiso radicular consistente en persistencia de cervicalgia y lumbalgia postraumática con radiculopatia vertical C5 izquierda leve'.


Fundamentos

PRIMERO.- El recurso de apelación se dirige contra determinados pronunciamientos civiles que hizo la sentencia de instancia. En concreto solicita la aseguradora Mapfre: en primer lugar, que debe aplicarse el baremo de 2012, correspondiente a la fecha de estabilización de las lesiones, y no el de 2013 como hace dicha sentencia, con lo cual el importe de la indemnización, partiendo del primer informe forense que es el recogido en el relato fáctico, únicamente ascendería a 3.396 euros como resultado de los 60 días impeditivos otorgados a razón de 56'60 euros; y en segundo lugar, se denuncia la improcedencia de dejar para ejecución de sentencia la determinación del valor final de la reparación del turismo, debiendo limitarse ahora la indemnización al valor venal de 1.215 euros.

Frente a ello la defensa del perjudicado Luis Enrique se opone a la modificación del baremo y solicita se aplique el correspondiente al año 2013, fecha de la sentencia, por tratarse de deudas de valor las cuantías indemnizatorias en estos casos, y asimismo se opone a cualquier modificación de los conceptos indemnizatorios, al tiempo que impugna la sentencia por vía de adhesión para interesar la aplicación de los intereses del 20% LCS.

El Ministerio Fiscal y la defensa del acusado Teodosio también interpusieron recurso contra la sentencia de primer grado, denunciando que se había excluido de la condena como responsable civil directo a la citada aseguradora, lo cual fue subsanado después al dictarse auto aclaratorio de 7 de noviembre de 2013, por lo que carecen de objeto ambos recursos, como expresamente indicó el Ministerio Fiscal mediante escrito de 30 de diciembre de 2013. Por ello, no procede realizar pronunciamiento alguno sobre estos dos recursos.

Recurso de Mapfre Familiar Seguros

SEGUNDO.-La primera cuestión que se plantea es la del Baremo aplicable para determinar la cuantía de las indemnizaciones. Discrepa el apelante de la sentencia de instancia, que aplica el Baremo de 2013 por considerar que debe estarse a la fecha de la sentencia.

Por regla general, el conocimiento del daño sufrido que ha de determinar el comienzo del plazo de prescripción lo tiene el perjudicado al producirse el alta definitiva, en la medida que en esta fecha se declaran estabilizadas las lesiones y se concretan las secuelas o, lo que es igual, se determina en toda su dimensión el daño personal y los conceptos objeto de indemnización. Así resulta de las SSTS, de Pleno, de 17 de abril de 2007, y de las dictadas con posterioridad, todas de la Sala Civil ( SSTS de 19 de mayo de 2011 ; 28 de junio de 2011 ; 20 de julio de 2011 y 26 de octubre de 2011 ), las cuales, al referirse a la distinción entre sistema legal aplicable para la determinación del daño y cuantificación económica del mismo refrendan el criterio de que el daño queda concretado, como regla general, con el alta médica definitiva, y que esto obliga a valorarlo con arreglo a las cuantías actualizadas vigentes para todo el año en que ésta se produjo.

Debe ser estimado el recurso en ese sentido, porque si a tenor de la nueva doctrina jurisprudencial establecida en las SSTS 429 y 430 de 17 abril 2007 los daños sufridos en un accidente de circulación quedan fijados de acuerdo con el régimen legal vigente en el momento de la producción del hecho que ocasiona el daño, y deben ser económicamente valorados, a efectos de determinar el importe de la indemnización procedente, al momento en que se produce el alta definitiva del perjudicado, es evidente que la sanidad se produjo 108 días después del 2 de septiembre de 2012, fecha del accidente, por lo que el baremo aplicable es el correspondiente al año 2012, y no el de 2013 como entendió la Juzgadora de instancia.

La sentencia impugnada sigue la doctrina tradicional de la deuda de valor y de la fecha del dictado de la sentencia y por eso aplica el baremo de 2013. Esta Sala, sin embargo, ha optado por seguir la doctrina jurisprudencial anteriormente expresada, por elementales razones de seguridad jurídica, al tener competencia en ambos órdenes jurisdiccionales, sin diferenciar si se trata de procedimiento civil o penal, pues de lo contrario se generarían situaciones injustas.

Con independencia de ello, no puede acogerse la aseguradora al informe forense provisional de 10 de octubre de 2012, tratando de ignorar el posterior informe médico forense de sanidad de 30 de enero de 2013, por el simple hecho de que en el relato fáctico se hayan recogido los datos correspondientes al primer informe cuando es evidente que en estos supuestos debe estarse al informe médico forense de sanidad, tal como hizo en realidad la Juzgadora al resolver después sobre la responsabilidad civil. En todo caso, se trata de un error material que ha sido subsanado por esta sentencia de segundo grado al modificar el relato fáctico de la sentencia objeto de recurso.

De donde resulta que la indemnización por días de incapacidad y secuelas queda establecida en 6.112'80 euros (108 x 56'60) y 3.688 euros (5 x 737'60), respectivamente, al aplicar el baremo de 2012.

TERCERO.-En relación a la improcedencia de dejar para ejecución de sentencia el valor final de la reparación del turismo que conducía el perjudicado, pretende la aseguradora Mapfre que la cantidad de 4.353'20 euros, correspondiente al presupuesto inicial de reparación, quede limitada al importe del valorvenal1.215 euros, por entender que tal reparación, en caso de realizarse, es antieconómica.

Dicha cuestión ha sido muy debatida en la doctrina dando lugar a una copiosa jurisprudencia, en ocasiones contradictoria, y a numerosas decisiones de las distintas Audiencias Provinciales en las que se mantienen criterios dispares. No obstante, sigue siendo criterio mayoritario, en primer lugar, el de la 'restitutio in integrum' de tal manera que debe abonarse el importe de la reparación, cuando efectivamente ésta se ha realizado, pues es la única forma en la que el propietario resulta indemne y se vuelve a la situación anterior al momento en el que se produjo el daño, si bien este principio general tiene como excepción el supuesto de que el importe de la reparación sea notablemente superior al valorvenal, en cuyo caso se impone una corrección que impida el injusto enriquecimiento del propietario, que sobre un vehículo de escaso valorve realizadas unas reparaciones que indudablemente suponen una mejora más allá de una mera reparación.; en segundo lugar, que no se puede obligar al propietario de un vehículo dañado a sustituirlo por otro de características semejantes, y ello aunque la cuantía de esa reparación sea superior al precio que tenía en el mercado en el momento inmediatamente anterior al siniestro; y en tercer lugar, que únicamente en el supuesto de que, por cualquier motivo, la voluntad del mismo fuera contraria a la reparación, o ésta deviniera de todo punto imposible, podría entrar en juego, en su caso y en aras a evitar un enriquecimiento injusto del perjudicado, la aplicación del denominado valorvenalcon los factores de corrección correspondientes, pues dicho valor, por sí sólo y de ordinario, en absoluto cubre una reparación íntegra del perjuicio ocasionado.

En el presente caso, no consta que el vehículo TZ-....-IO , con una antigüedad que supera los 15 años, haya sido reparado ni cabe presumir que vaya a serlo por el mero hecho de haberse elaborado un presupuesto del coste de reparación, por cuanto que ya ha transcurrido un largo tiempo desde el siniestro sin que conste se haya procedido a la misma. No obstante, en el peritaje judicial no se establece el valorvenalni el de mercado. Tan sólo contamos con el informe pericial aportado por la aseguradora que cifra dicho valor venal en 1.215 euros y el valor de mercado en 1.350 euros, por considerar que se trata de un vehículo irreparable debido a su antigüedad y la intensidad de sus daños.

Pues bien, aunque la indemnización debe ser entonces la del valorvenalo de mercado incrementado con el porcentaje correspondiente por afección, criterio que también se ha seguido en ocasiones por esta Sala (si bien con un porcentaje variable en función de las circunstancias del caso) y que llevaría consigo que la indemnización procedente sea de 1890 euros (1.350 + 40%), no es menos cierto que habrá de estarse en primer lugar al valor de reparación, en caso de que esta se haya realizado, aunque siempre teniendo en cuenta el Acuerdo de unificación de criterios de esta Audiencia Provincial de fecha 25 de enero de 2008 ( 'Por unanimidad se acuerda que procede abonar el precio de la reparación, siempre que se haya efectuado la misma, utilizando como referencia máxima el triple del valorvenalen general') ,de modo que dicha cuantía no podría superar en ningún caso el triple del citado valor venal, esto es 3.645 euros, sin perjuicio de que pueda modificarse o no en ejecución de sentencia el presupuesto de reparación. Para el supuesto no haberse efectuado la reparación, dicha cuantía indemnizatoria queda establecida en 1.890 euros. En estos términos ha de prosperar siquiera parcialmente el recurso.

Adhesión del perjudicado Luis Enrique

CUARTO.-Por lo que respecta a la impugnación de la sentencia por vía de adhesión al recurso formulado por la acusación, al margen de su extemporaneidad, resulta inadmisible tal adhesión, siquiera sea porque el Ministerio Fiscal no ha mantenido su recurso una vez quedó subsanada, mediante la pertinente aclaración de sentencia, la cuestión que constituía el objeto del recurso del Ministerio Fiscal, cual es el que se condenase a la aseguradora como responsable civil directo de las indemnizaciones establecidas en sentencia. Así resulta de lo establecido en el art 790.1 LECrim , cuando dice que 'La parte que no hubiera apelado en el plazo señalado podrá adherirse a la apelación en el trámite de alegaciones previsto en el apartado 5,....En todo caso, este recurso quedará supeditado a que el apelante mantenga el suyo'.

Costas Procesales

QUINTO.-En virtud de las precedentes consideraciones procede, con la estimación en parte del recurso de apelación interpuesto por la aseguradora Mapfre y la desestimación de la impugnación de sentencia realizada por vía de adhesión en nombre del perjudicado, la parcial revocación de la sentencia de instancia, lo que conduce a que las costas del recurso no se impongan a la aseguradora recurrente y que tampoco se realice pronunciamiento especial sobre las costas de la adhesión por no apreciar méritos para su imposición, todo ello de acuerdo con lo previsto en el art. 240 LECrim .

VISTOS los preceptos legales de pertinente aplicación

Fallo

Que estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de MAPFRE FAMILIAR DE SEGUROS Y REASEGUROS SA, y desestimado la impugnación de la sentencia realizada por vía de adhesión al recurso por la representación procesal del perjudicado D. Luis Enrique , contra la sentencia de 31 de julio de 2013 dictada por el Juzgado de Instrucción n1 1 de Castellón , en procedimiento de Juicio de Oral nº 486/2012, debemos revocar y revocamos parcialmente la expresada resolución, en el sólo particular de establecer en 6.112'80 y 3.688 euros respectivamente la indemnización por lesiones y secuelas, así como en un máximo de 3.645 euros la cuantía indemnizatoria por daños materiales, caso de realizarse la reparación, o de 1.890 euros en caso contrario, confirmando en lo demás la citada sentencia, sin pronunciamiento especial sobre las costas procesales.

Así, por esta Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


Sentencia Penal Nº 223/2014, Audiencia Provincial de Castellon, Sección 1, Rec 171/2014 de 10 de Junio de 2014

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