Sentencia Penal Nº 222/20...il de 2014

Última revisión
16/07/2014

Sentencia Penal Nº 222/2014, Audiencia Provincial de Tarragona, Sección 2, Rec 188/2014 de 29 de Abril de 2014

Tiempo de lectura: 7 min

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Orden: Penal

Fecha: 29 de Abril de 2014

Tribunal: AP - Tarragona

Ponente: SANCHEZ SISCART, JOSE MANUEL

Nº de sentencia: 222/2014

Núm. Cendoj: 43148370022014100219


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TARRAGONA

SECCIÓN SEGUNDA

Rollo de apelación nº 188/14

Procedimiento Expediente 404/13

Juzgado de Menores nº 1 de Tarragona

S E N T E N C I A Nº 222/14

Tribunal.

Magistrados,

D. José Manuel Sánchez Siscart (Presidente).

Dª. Samantha Romero Adán.

Dª. Mª Concepción Montardit Chica.

En Tarragona, a 29 de abril de 2014.

Visto ante la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por la Defensa del Menor Baldomero y Eliseo defendido por la Letrada Mª JOSÉ MADRONA CAO, contra la Sentencia de fecha 30/12/13 dictada por el Juzgado de Menores nº 1 de Tarragona en el Expediente 404/13 seguido por delito intentado de robo con fuerza en las cosas en el que figura como acusado Baldomero y Eliseo y siendo parte el Ministerio Fiscal.

Ha sido ponente el Magistrado D. José Manuel Sánchez Siscart.

Antecedentes

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y

Primero.-La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes:

'Resulta probado y así se declara que los menores Baldomero y Eliseo , sobre las 16:45 horas del día 18 de junio de 2013 entraron en el Edificio Golden situado en la calle número 6 de la Pineda, e intentaron acceder al apartamento de la primera planta saltando la barandilla. Leovigildo , conserje del edificio, los vio subir a la barandilla del balcón y les llamó la atención, razón por la cual huyeron del lugar sin conseguir su propósito'.

Segundo.-Dicha sentencia contiene el siguiente fallo:

' Que debo imponer e impongo a cada uno de los menores Baldomero y Eliseo la medida de 12 meses de internamiento en régimen semiabierto, siendo los dos últimos de libertad vigilada, como autores responsables de un delito intentado de robo con fuerza en las cosas de los artículos 237 , 238.1 , 241.1 y 16 del Código Penal , y al pago por mitad de las costas causadas.

Una vez firme la presente sentencia remítase testimonio de la misma a las ejecutorias de este juzgado registradas con los números 60/13 y61/13'.

Tercero.-Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de los Menores Baldomero y Eliseo , fundamentándolo en los motivos que constan en el escrito articulando el recurso.

Cuarto.-Admitido el recurso y dado traslado por diez días a las demás partes para que presentasen escritos de impugnación o adhesión, el Ministerio Fiscal presentó su escrito.


Unico.-Se aceptan los que así se declaran en la sentencia de instancia.


Fundamentos

Primero.-En el primer motivo de apelación se alega en esencia error en la valoración de la prueba y vulneración del principio de presunción de inocencia. Tras reconocer los recurrentes que accedieron al recinto del edificio, sostienen que su finalidad era únicamente la de bañarse en la piscina, negando que obrasen con ánimo de lucro, exponiendo diversos argumentos por los que consideran que la versión ofrecida por el conserje no debe ser tomada en cuenta, lo que es impugnado por el Ministerio Fiscal.

Centrado el motivo del recurso en el debatido elemento subjetivo que guiaba a los menores en su actuación al adentrarse en el recinto, la Sala comparte la inferencia realizada por el Juzgador de instancia, sin atisbo alguno del aducido error en la valoración de la prueba que se sostiene en el escrito de recurso. El conserje del edificio ha manifestado en el plenario que observó a los menores mirando por las ventanas e intentando acceder al apartamento de la primera planta, les gritó y se fueron, llamando seguidamente a los Mossos d'Esquadra a los que les facilitó la descripción de ambos. Dado que los propios menores reconocen que accedieron a dicho recinto, la observación del conserje no ofrece dudas, pues incluso al resultarle evidente la intención depredatoria decidió llamar a los Mossos d'Esquadra. Dicha inferencia, obtenida tras observar la conducta de los menores, adentrándose en propiedad ajena, observando lo que pudiera encontarse al otro lado de las ventanas, e intentando acceder a uno de los apartamentos de la planta primera, permite concluir, conforme a los postulados de la lógica y las máximas de la experiencia humana, un claro propósito depredatorio, quedando descartado, a la vista de sus propios actos, que su intención fuera simplemente darse simplemente un baño en aquel recinto, por lo que dicha conclusión probatoria debe ser mantenida en esta segunda instancia.

Segundo.-En relación con las medidas impuestas en la sentencia de instancia, debemos descartar, en primer lugar, que se haya producido vulneración del principio acusatorio por cuanto dichas medidas coinciden con las solicitadas por el Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas en el acto de juicio oral. Respecto a su proporcionalidad y adecuación en el presente supuesto, tras la audiencia del Equipo Técnico ante esta segunda instancia, atendidos los argumentos que han expuesto en el acto de la vista, consideramos que en relación con el menor Baldomero , la duración del internamiento impuesta en la sentencia de instancia resulta excesiva, en atención a la evolución del menor, estimando más adecuado rebajar la duración del internamiento en régimen semiabierto hasta los seis meses, junto con un periodo de libertad vigilada de otros seis meses.

Respecto a Eliseo el Equipo Técnico ha ratificado íntegramente la adecuación de la medida impuesta en la sentencia de instancia, dado que persisten dificultades por parte del equipo educativo en su correcta adaptación; aún le queda mucho recorrido para aceptar la normativa del Centro y las propuestas educativas; resulta necesario insistir en el campo de control de impulsos, resultando además muy influenciable; también presenta dificultades en el consumo de tóxicos, por lo que se considera preciso un marco de contención como el propuesto que permita cubrir el déficit de autocontrol y le proporcione un espacio educativo y de reflexión, puesto que otra medida diferente no garantizaría la obtención de esos resultados.

En base a dichas consideraciones, procederá estimar el recurso únicamente en relación con el menor Baldomero , rebajando la medida impuesta a seis meses de internamiento en régimen semiabierto, seguidos de seis meses de libertad vigilada, confirmando los restantes pronunciamiento contenidos en la sentencia de instancia.

Tercero.-Se declaran de oficio las costas causadas en esta instancia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 239 y 240.1º LECrim .

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

LA SALA ACUERDA: ESTIMAR parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación de los Menores Baldomero y Eliseo contra la sentencia de fecha 30 de diciembre de 2013 dictada por el Juzgado de Menores nº 1 de Tarragona en el Expediente nº 404/13, fijando la medida impuesta a Baldomero en seis meses de internamiento en régimen semiabierto, seguidos de seis meses de libertad vigilada, confirmando los restantes pronunciamiento contenidos en la sentencia de instancia, declarando de oficio las costas causadas en esta instancia.

Esta es nuestra sentencia, contra la que no cabe recurso ordinario alguno, que pronunciamos, mandamos y firmamos.


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