Sentencia Penal Nº 222/20...il de 2012

Última revisión
04/04/2013

Sentencia Penal Nº 222/2012, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 3, Rec 9/2012 de 20 de Abril de 2012

Tiempo de lectura: 5 min

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Orden: Penal

Fecha: 20 de Abril de 2012

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: MIRA-PERCEVAL VERDU, JOSE DANIEL

Nº de sentencia: 222/2012

Núm. Cendoj: 03014370032012100228


Voces

Investigado o encausado

Delito de robo

Error en la valoración de la prueba

Práctica de la prueba

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

ALICANTE

PLAZA DEL AYUNTAMIENTO Nº4

Tfno: 965.935.967

Fax: 965935980

NIG: 03014-37-1-2012-0001823

Procedimiento: Menores Nº 000009/2012

Dimana del Expediente de reforma Nº 000326/10

Del JUZGADO DE MENORES Nº 1 DE ALICANTE

SENTENCIA Nº 000222/2012

===========================

Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. JOSE DANIEL MIRA PERCEVAL VERDU

Magistrados/as

Dª. MARIA DOLORES OJEDA DOMINGUEZ

Dª. FRANCISCA BRU AZUAR

===========================

En Alicante, a veinte de abril de dos mil doce.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 28 de noviembre de 2011 dictada por el Juzgado de Menores nº 1 de Alicante, en el Expediente de Reforma nº 326/2010, habiendo actuado como partes apelantes Juan Antonio dirigido por la Letrada Dª. Paula Rodríguez Gomis y, Cesareo dirigido por el Letrado D. Javier Saura Saura y el MINISTERIO FISCAL.

Antecedentes

PRIMERO.-Se ACEPTANlos hechos declarados probados en la Sentencia recurrida que se dan aquí por reproducidos.

SEGUNDO.-El FALLOde dicha sentencia literalmente dice: 'Que debo imponer e impongo al menor Cesareo y Juan Antonio , como autor criminalmente responsable de un delito de robo con fuerza en las cosas, ya definido, la medida consistente en 10 meses de libertad vigilada para Cesareo con el siguiente contendo: - seguimiento del área formativo-laboral, -trabajar aspectos como el autocontrol y técnicas de resolución de conflictos, asunción de responsabilidades y límites y reforzamiento de la autoestima, -intervención familiar, y la medida de 80 horas de prestaciones en beneficio de la comunidad para Juan Antonio o 4 fines de semana de permanencia en centro en caso de falta de voluntad de cumplimiento de las prestaciones'.

TERCERO.- Contra dicha sentencia, en tiempo y forma y por la defensa de los menores Juan Antonio y Cesareo , se interpuso el presente recurso, alegando: Error en la valoración de la prueba.

CUARTO.- Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la/las parte/s apelada/s y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta Sección se procedió a formar el presente Rollo nº 9/12, en el que se dicta esta resolución, previo señalamiento para deliberación y votación por la Sala el pasado día 20/04/12.

QUINTO.- En la sustanciación de las dos instancias seguidas por el presente asunto, se observaron las formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE DANIEL MIRA PERCEVAL VERDU, Magistrado de esta Sección Tercera, que expresa el parecer de la Sala.


Fundamentos

PRIMERO.- Se recurre, por las defensas de los dos menores encausados en concepto de autores de un delito de robo, la Sentencia dictada por el Juzgado de Menores nº 1 de Alicante alegando, como único motivo del recurso, un posible error en la valoración de la prueba practicada.

Para fundamentar el recurso, los apelantes ponen en duda la declaración del principal testigo de la causa, hijo de los propietarios de la tienda en la que aquellos intentaban acceder.

La juzgadora de instancia, efectivamente, funda su resolución, básicamente en esta declaración. Como ella dice:' ...aunque los menores y el testigo son convecinos, no había mediado entre ellos ninguna otra relación de conocimiento, sin que quepa presumir alguna suerte de animadversión (ni siquiera interés en la condena pues ninguna reparación económica se reclama), habiéndose mostrado en todo momento éste rotundo en el relato de lo sucedido...'. A ello habría que añadir la declaración del agente de la Guardia Civil que manifestó que el menor Cesareo le dijo que habían entrado para quitar marihuana que el dueño tenía plantada.

Por otro lado, el hecho de que el acceso fuera dificultoso no excluye la posibilidad del mismo. Lo cierto es que ni el testigo, ni el Guardia Civil señalado, excluyen como posible esta vía de acceso.

En definitiva, la juzgadora se funda para dictar su resolución en prueba válida y sometida a contradicción, siendo sus conclusiones lógicas y coherentes con dicha prueba, lo que impide que el recurso pueda prosperar.

Vistoslos preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación.

Fallo

FALLAMOS: Que desestimandolos recursos de apelación interpuestos por las defensas de Juan Antonio y Cesareo , contra la sentencia de fecha 28/11/2011, dictada por el Juzgado de Menores nº 1 de Alicante, en Expediente de Reforma nº 326/10 debemos confirmary confirmamos dicha resolución, declarando de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese esta resolución -contra la que no cabe recurso- al Ministerio Fiscal y partes de esta alzada, conforme el artículo 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial y, con testimonio de ella (dejando otro en este Rollo de apelación), devuélvanse las actuaciones de instancia al expresado Juzgado de Menores interesando acuse de recibo.

Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. D. JOSE DANIEL MIRA PERCEVAL VERDU, Dª. MARIA DOLORES OJEDA DOMINGUEZ, Dª. FRANCISCA BRU AZUAR.- RUBRICADOS.


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