Sentencia Penal Nº 220/20...re de 2012

Última revisión
02/02/2015

Sentencia Penal Nº 220/2012, Juzgado de Menores - Barcelona, Sección 1, Rec 88/2011 de 09 de Octubre de 2012

Tiempo de lectura: 10 min

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Orden: Penal

Fecha: 09 de Octubre de 2012

Tribunal: Juzgado de Menores - Barcelona

Ponente: GUITART PEÑAFIEL, MARIA SAGRARIO

Nº de sentencia: 220/2012

Núm. Cendoj: 08019530012012100042


Voces

Responsabilidad penal del menor

Daños y perjuicios

Delito de daños

Valor venal

Acusación particular

Actor civil

Sentencia de conformidad

Valor de mercado

Abuso de derecho

Enriquecimiento ilícito

Enriquecimiento injusto

Antijuridicidad

Hecho delictivo

Informes periciales

Inspección ocular

Encabezamiento

JUZGADO MENORES 1 BARCELONA

Gran Via de les Corts Catalanes, 111 Edifici F

Tel: 935549101

Expte. JM1 nº 88/2011 A

Expte. Fiscalía nº 452/2011

Menor: Alexis

SENTENCIA nº 220/2012

Barcelona, nueve de octubre de dos mil doce.

VISTOS por la Ilma. DOÑA MARIA SAGRARIO GUITART PEÑAFIEL, Magistrada Jueza del Juzgado Menores 1 Barcelona, el expediente nº 88/2011, seguido ante este Juzgado, en el que interviene el menor Alexis con DNI nº NUM000 nacido el día NUM001 /94,hijo de Jesús Manuel y de Amparo ; con domicilio en Badalona (Barcelona), CALLE000 , NUM002 NUM003 , habiendo sido partes el Ministerio Fiscal y dicho menor asistido por la Letrada Rosa Mª Torrent Puig , y por el representante del Equipo Técnico de la Dirección General de Justicia de Catalunya.

Antecedentes

PRIMERO. El presente expediente fue incoado por unos hechos constitutivos de un delito de daños contra el menor Alexis .

SEGUNDO. Que el día 9 de octubre de 2012 se celebró la Audiencia, prevista en el artículo 33, apartado a) y en los artículos 36 y 37 de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores , en la que el Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de un delito de daños y solicitó se le impusiera al menor la medida de 6 meses de Libertad Vigilada, modificando así su petición inicial.

En materia de Responsabilidad Civil el Ministerio Fiscal solicitó: la condena conjunta y solidaria del menor y de sus padres a abonar al perjudicado la cantidad de 600 euros por los desperfectos causados.

TERCERO. Que en el mismo acto el menor asistido por su letrado se mostró conforme con los hechos imputados por el Ministerio Fiscal así como con la medida propuesta, pero no respecto a la Responsabilidad Civil solicitada por entender excesiva la cantidad solicitada, interesando se fijara en la cantidad de 400 euros.


De conformidad con las alegaciones del Ministerio Fiscal el menor ha reconocido los siguientes hechos: Alexis , nacido el día NUM001 de 1994, en España con DNI NUM000 , el día 9 de enero de 2011, sobre las 03:00 horas, fue sorprendido por una dotación de agentes de la guardia urbana de Badalona, cuando, actuando con ánimo de menoscabar la propiedad ajena, se hallaba dando patadas en la aleta de paso de la rueda delantera izquierda del vehículo Citroen Xsara matrícula N-....-EM , propiedad de Bruno que estaba estacionado en la calle Torrent de Vilamajor de Badalona.

Como consecuencia de estos hechos, se produjeron en el vehículo desperfectos que han sido tasados pericialmente en 600 euros.


Fundamentos

PRIMERO. Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito de daños, previsto y penado en el artículo 263 del Código Penal , del que sería responsable en concepto de autor el menor Alexis , conforme dispone la L.O. 5/2000 reguladora de la responsabilidad penal del menor.

SEGUNDO. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores , reformada por la L.O. 8/2006, de 4 de diciembre, dispone que: 'Conformidad del menor. 1. El Secretario Judicial informará al menor expedientado, en un lenguaje comprensible y adaptado a su edad, de las medidas y responsabilidad civil solicitadas por el Ministerio Fiscal y, en su caso, la acusación particular y el actor civil, en sus escritos de alegaciones, así como sobre los hechos y de la causa en que se funden.

2. El Juez seguidamente preguntará al menor si se declara autor de los hechos y si está de acuerdo con las medidas solicitadas y con la responsabilidad civil. Si mostrase su conformidad con dichos extremos, oídos el letrado del menor y la persona o personas contra quienes se dirija la acción civil, el Juez podrá dictar resolución de conformidad. Si el letrado no estuviese de acuerdo con la conformidad prestada por el propio menor el Juez resolverá sobre la continuación o no de la audiencia, razonando esta decisión en la sentencia.

3. Si el menor estuvire conforme con los hechos pero no con la medida solicitada, se sustanciará el trámite de la audiencia sólo en lo relativo a este último extremo, practicándose la prueba propuesta a fin de determinar la aplicación de dicha medida o su sustitución por otra más adecuada al interés del menor y que haya sido propuesta por alguna de las partes.

4. Cuando el menor o la persona o personas contra quienes se dirija la acción civil no estuvieren conformes con la responsabilidad civil solicitada, se sustanciará el trámite de la audiencia sólo en lo relativo a este último extremo, practicándose la prueba propuesta a fin de determinar el alcance de aquélla.'.

TERCERO. Teniendo en cuenta la conformidad legalmente prestada por el menor Alexis , así como la de su Letrado, en el propio acto del Juicio Oral, en el que se declaró autor de los hechos por los que venía siendo acusado, aceptando la medida solicitada por el Ministerio Fiscal, procede dictar sentencia de conformidad respecto a la medida, limitándose el tema decidendi a la Responsabilidad Civil.

CUARTO. Efectivamente, la defensa considera excesiva la cantidad interesada por el MF, invocando que no queda acreditado que 'las dos patadas propinadas por el menor en el vehículo fueran la causa de los daños que presentaba el coche en el momento de su inspección, toda vez que se desconoce el estado del vehículo previo a ese examen'. A su vez considera que la reparación representa el 6,52% del valor total del vehículo, por lo que habría un injusto enriquecimiento.

El problema de la reparación de los daños causados al vehículo ha tenido, y sigue teniendo, tres soluciones divergentes en la doctrina de nuestros Tribunales, que muchas veces optan por una u otra según las particulares circunstancias del caso concreto: a) el criterio del llamado 'valor venal', fundado generalmente en lo exorbitante de la prestación que se le exige al deudor, en razones de economía social y en la interdicción del enriquecimiento sin causa y, en su caso, del abuso de derecho; b) el radicalmente opuesto de la reparación in natura; y, c) un criterio en cierto modo intermedio, que sostiene la procedencia de fijar una indemnización prudencial y más equitativa, superior al simple valor de mercado, pues éste no se identifica con el de uso, pero inferior a un coste de reparación estimado excesivo, especialmente en los supuestos de vehículos de escaso valor comercial o de notoria desproporción entre valor venal y coste de reparación.

De los tres, la Doctrina mayoritaria se ha venido adscribiendo al de la restitución del valor in natura, porque la responsabilidad civil ex delicto ha de atender en primer lugar, dada la gradación que se desprende del artículo 110 del Código Penal , a la restitución que significa la reposición de la cosa al estado que tenía antes del hecho punible, pues siendo su finalidad primordial restaurar el derecho quebrantado del titular, el mejor camino para ello es resituar las cosas objeto de la lesión antijurídica en el ser y el estar que tenían cuando dicha lesión se efectuó.

De ahí que la restitución deba primar sobre la indemnización de perjuicios, que ha de tener siempre un carácter subsidiario respecto a la reparación in natura, salvo los siguientes casos: a) que el valor de reparación exceda del precio de adquisición de un automóvil nuevo de las mismas características, pues en tal caso podría considerarse que existe dicho enriquecimiento injusto; b) que se acredite en autos la irreparabilidad del vehículo, pues en tal caso propiamente se trataría más de una reconstrucción que de una reparación; c) que se patentice la intención de no reparar por el perjudicado, pues, como señala la sentencia del Tribunal Supremo de 14 de marzo de 1988 , condenar al pago de una reparación no efectuada ni a efectuar en el futuro sería tanto como desconocer todos los fundamentos propios de la materia indemnizatoria.

En el caso de autos no se ninguna de estas excepciones al principio de la reparación in natura.

El menor, reconoce haber propinado las dos patadas causando los daños al vehículo. El mismo agente que testificó en la audiencia pudo presenciar como propinaba una primera patada al coche, para tomar carrerilla y dar una segunda en la aleta del paso de la rueda delantera del vehículo, y que al efectuar la inspección ocular pudieron comprobar que presentaba diversos golpes recientes en la aleta del paso de la rueda delantera izquierda, ratificando el acta de comprobación de los daños y reportaje fotográfico, daños que por su localización son compatibles con las patadas que describe el agente y reconoce el menor.

El informe pericial, que no ha sido impugnado, estima el valor de los daños en la cantidad de 600 euros. No consta acreditada la reparación del vehículo propiedad del perjudicado, Tampoco el valor venal del vehículo, pero la propia defensa lo estima en unos 9.200 euros, por lo que no se aprecia la notoria desproporción que dice la defensa entre el coste de la reparación y el valor de mercado de dicho turismo.

Al vista de lo anterior, la reparación in natura por el importe fijado en el informe pericial ha de prosperar, pues ni el valor de reparación excede del precio de adquisición de un automóvil nuevo de las mismas características, luego se descarta un enriquecimiento injusto, ni se ha acreditado en autos la irreparabilidad del vehículo, ni la intención de no repararlo por el perjudicado.

VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que considerando al menor Alexis , autor de un delito de daños debo imponerle la medida de 6 meses de Libertad Vigilada.

Asimismo, debo condenar al menor Alexis y a sus padres, como responsables civiles, al pago solidario al perjudicado, Bruno , de la cantidad de 600 euros.

Notifíquese la presente Sentencia al Ministerio Fiscal, al menor, a su legal representante y al Letrado.

Ofíciese a la Dirección General de Justicia Juvenil, adjuntándole copia de esta resolución.

La presente Sentencia es firmeen cuanto al pronunciamiento penalal haber manifestado las partes en el acto de la Audiencia, su decisión de no recurrir; y contra la misma cabe Recurso de Apelación únicamenteen cuanto al pronunciamiento civilque se interpondrá en el plazo de cinco días a partir de su notificación ante este Juzgado para su posterior remisión a la Audiencia Provincial de Barcelona.

Así por esta mi Sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN. Leída y publicada que ha sido la anterior Sentencia por la Magistrada Jueza que la suscribe, hallándose celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha; doy fe.


Sentencia Penal Nº 220/2012, Juzgado de Menores - Barcelona, Sección 1, Rec 88/2011 de 09 de Octubre de 2012

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