Sentencia Penal Nº 22/201...zo de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 22/2010, Audiencia Provincial de Toledo, Sección 1, Rec 26/2010 de 05 de Marzo de 2010

Tiempo de lectura: 9 min

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Orden: Penal

Fecha: 05 de Marzo de 2010

Tribunal: AP - Toledo

Ponente: BUCETA MILLER, EMILIO

Nº de sentencia: 22/2010

Núm. Cendoj: 45168370012010100110

Resumen
RESISTENCIA/GRAVE DESOBEDIENCIA A AUTORIDAD/AGENTE

Voces

Delito de robo

Robo

Dolo

Delito de resistencia a la autoridad

Agente de la autoridad

Hecho delictivo

Violencia

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

TOLEDO00022/2010

Rollo Núm. ................. 26/2.010.-

Juzg. Instruc. Núm.. 5 de Toledo.-

J. Oral Núm. ............. 360/2.008.-

SENTENCIA NÚM. 22

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCIÓN PRIMERA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. MANUEL GUTIÉRREZ SÁNCHEZ CARO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. EMILIO BUCETA MILLER

D. URBANO SUÁREZ SÁNCHEZ

Dª GEMA ADORACIÓN OCARIZ AZAUSTRE

En la Ciudad de Toledo, a cinco de marzo de dos mil diez.

Esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente,

SENTENCIA

Ante esta Audiencia Provincial se ha visto el presente recurso de apelación penal, Rollo de la Sección número 26 de 2.010, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Núm. 1 de Toledo, por un delito de resistencia, en el Procedimiento Abreviado núm. 1/2.008 del Juzgado de Instrucción Núm. 5 de Toledo, en el que han actuado, como apelante D. Plácido , representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Villamor López y defendido por el Letrado Sr. Vieites Pujalte, y como apelados, el Ministerio Fiscal y AGENTE DE POLICIA LOCAL NUM000 (AYUNTAMIENTO DE TOLEDO), representado por el Procurador de los Tribunales Sr. De la Rosa Martín y defendido por el Letrado Sr. De la Morena Azaña.

Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. EMILIO BUCETA MILLER, que expresa el parecer de la Sección, y son,

Antecedentes

PRIMERO: Por el Juzgado de lo Penal Núm. 1 de Toledo, con fecha 6 de julio 2.009, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "Que debo condenar y condeno a Plácido :

A.- Como autor de un delito de resistencia, previsto por el art. 556 del C. Penal , sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a:

1.- La pena de nueve meses de prisión.

2.- La pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena privativa de libertad.

3.- El pago de la mitad de las costas del proceso.

B.- Como autor de una falta de lesiones prevista por el art. 617.1 del C. Penal , sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad crimina, a:

1.- La pena de un mes de multa, a razón de seis euros diarios por un total de ciento ochenta euros, con declaración de la responsabilidad personal subsidiaria, en caso de impago total o parcial de la multa, de un día por cada dos cuota impagadas de pérdida de libertad o de trabajo en beneficio de la comunidad hasta un máximo de quince días.

2.- Que indemnice al agente NUM000 con la cantidad de 300 euros más el interés previsto por el art. 576 L.E.C. 3.- El pago de la mitad de las costas del proceso".-

SEGUNDO: Contra la anterior resolución y por el condenado, dentro del término establecido, se interpuso recurso de apelación, invocando como motivos de impugnación los que respectivamente constan en su escrito, y solicitando que se dictara nueva sentencia en el sentido de de que se le absuelva, y recurso del que se dio traslado a las demás partes intervinientes, que en sus respectivos escritos manifestaron que se confirme la sentencia dictada en primera instancia; y formalizado el recurso se remitieron los autos a esta Audiencia, donde personadas las partes, se formó el oportuno rollo y nombrado Magistrado-Ponente, quedaron vistos para deliberación y resolución.-

SE CONFIRMAN Y RATIFICAN los hechos probados, fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto se entienden ajustados a derecho, por lo que, en definitiva, son

Hechos

Se declara probado que "Durante la tarde del día 27 de Julio de 2.007 los agentes de Policía Local de Toledo NUM001 y NUM000 recibieron un aviso relativo a que una turista había sufrido un robo mediante tirón y que uno de los autores llevaba una gorra roja sobre la cabeza. Sobre las 19'30 horas dichos agentes vieron al acusado, Plácido , a la altura del Puente de San Martín, llevando una gorra roja sobre la cabeza, por lo que se acercó el agente NUM000 para identificarle y preguntarle cuál era su dirección. El acusado le respondió que era de Argés y salió corriendo, por lo que el agente NUM000 le siguió, alcanzándole al cabo de tres o cuatro metros. El acusado se giró violentamente, golpeó con el hombro en la cara al agente NUM000 , ambos forcejearon y terminaron cayendo al suelo, siendo reducido tanto por el referido agente, como por el agente NUM001 que acudió en ayuda de su compañero.

Como consecuencia de los hechos el agente de Policía Local NUM000 sufrió epistaxis en la fosa nasal derecha, contusión con excoriación en el codo izquierdo y contusiones en el codo derecho y en la muñeca derecha, que curó, tras primera asistencia facultativa, a los 10 días sin impedimento para sus ocupaciones habituales, sin que le restaran secuelas.

El acusado carecía de antecedentes penales a la fecha de los hechos".-

Fundamentos

PRIMERO: Se recurre en apelación la sentencia del Juzgado de lo Penal condenatoria por un delito de resistencia a agentes de la autoridad al considerar el recurrente que no existió dolo alguno directo ni eventual de resistirse, sino que habiendo sido detenido erróneamente como sospechoso de un delito de robo que a la postre se demostró que no había cometido, intentó escapar al saberse inocente.

Sin embargo parte el recurrente del error de afirmar que fue detenido por error como sospechoso de un robo, cuando en realidad solamente fue identificado como tal sospechoso, comenzando entonces a correr y siendo perseguido por un agente que le alcanzó, siendo en ese momento cuando se resiste y es detenido no por el robo sino por la resistencia.

En cualquier caso, ya fuera culpable el acusado, ya inocente de ese delito de robo por el que se le identificaba, de lo que no cabe duda alguna es de su activa resistencia a ser detenido, empleando un grado de oposición que dio con uno de los agentes en el suelo y además con lesiones ante el giro que efectuó cuando era sujetado, golpeando a uno de los agentes en la nariz con el hombro. Los hechos no proceden de un error policial al identificar a un sospechoso como pretende el recurso, sino que su verdadero origen está en que el identificado, en lugar de colaborar con las fuerzas del orden, con tanta mayor razón en tanto en cuanto era por completo ajeno a todo hecho delictivo y nada tenía que ocultar, intenta no solo huir de los agentes, sino que cuando es alcanzado por uno de ellos, se resiste tenazmente al mismo de una forma por completo absurda y carente se sentido, se gira con violencia golpeando con el hombro en la cara al agente y sigue resistiendo, cayendo ambos al suelo y resultando el policía lesionado. Nada de esto hubiera ocurrido si ante la petición de la policía al acusado para que se identificara, este hubiera accedido a ello como es de esperan de cualquier ciudadano que nada tiene que ocultar. Existe por tanto el dolo clarísimo de resistirse a la actuación policial y además se trata de una resistencia tenaz y reiterada, que excluye toda idea de una mera falta de desobediencia leve como alternativamente se pretende por el recurrente.

SEGUNDO: En orden a la extensión de la pena, estando castigado el delito con la de seis meses a un año, el Juez impone la máxima de la mitad inferior, es decir, nueve meses, y además razona suficientemente los motivos de su decisión en términos que son por completo compartidos por la Sala: los hechos revisten una gravedad muy próxima al delito de atentado, apreciándose una perseverancia y tenacidad en la resistencia y la causación de lesiones, que justifica la pena impuesta.

Respecto a la cuantía de la multa a razón de seis € diarios, se estima que es proporcionada y por su escasa cuantía correspondería al condenado el demostrar unas condiciones de tal penuria que le impidieran hacer frente a la misma.

TERCERO: Las costas procesales se impondrán al recurrente, por aplicación del art. 240.2º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .-

Fallo

Que DESESTIMANDO el recurso de apelación que ha sido interpuesto por la representación procesal de D. Plácido , debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Núm. 1 de Toledo, con fecha 6 de julio 2.009 , en el Procedimiento Abreviado núm. 1/08, del Juzgado de Instrucción Núm. 5 de Toledo, del que dimana este rollo, imponiendo las costas procesales causadas en esta segunda instancia al recurrente.

Publíquese esta resolución en audiencia pública y notifíquese a las partes con la advertencia de que es firme y que no cabe recurso contra ella; y con testimonio de la resolución, remítase al Juzgado de procedencia para su conocimiento y ejecución.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de la Sección, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada la anterior resolución mediante su lectura íntegra por el Ilmo. Sr. Magistrado D. EMILIO BUCETA MILLER, en audiencia pública. Doy fe.-

Sentencia Penal Nº 22/2010, Audiencia Provincial de Toledo, Sección 1, Rec 26/2010 de 05 de Marzo de 2010

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