Sentencia Penal Nº 219/20...re de 2015

Última revisión
01/02/2016

Sentencia Penal Nº 219/2015, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 3, Rec 228/2015 de 08 de Septiembre de 2015

Tiempo de lectura: 9 min

Tiempo de lectura: 9 min

Relacionados:

Orden: Penal

Fecha: 08 de Septiembre de 2015

Tribunal: AP Zaragoza

Ponente: RUIZ RAMO, JOSE

Nº de sentencia: 219/2015

Núm. Cendoj: 50297370032015100403

Núm. Ecli: ES:APZ:2015:1765

Núm. Roj: SAP Z 1765/2015

Resumen
SIMULACIÓN DE DELITO

Voces

Valoración de la prueba

Práctica de la prueba

Perito judicial

Peritaje

Informes periciales

Grabación

Coacciones

Consentimiento informado

Omisión

Simulación de delitos

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00219/2015
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de ZARAGOZA
Domicilio: CALLE GALO PONTE S/N
Telf: 976208376-77-79-81
Fax: 976208383
Modelo: SE0200
N.I.G.: 50297 43 2 2014 0332462
ROLLO: RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000228 /2015
Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de ZARAGOZA
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000323 /2014
RECURRENTE: Carlos Francisco
Procurador/a: JOSE ANDRES ISIEGAS GERNER
Letrado/a: JUAN MANUEL PIAZUELO MARTINEZ
RECURRIDO/A: Procurador/a: Letrado/a:
SENTENCIA NÚM. 219/15
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. JOSÉ RUIZ RAMO
MAGISTRADOS
Dª. Mª JOSEFA GIL CORREDERA
D. MAURICIO MURILLO y GARCÍA ATANCE
En Zaragoza, a ocho de septiembre de dos mil quince.
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se
expresan, ha visto en grado de apelación las Diligencias de Procedimiento Abreviado número 323/2014
procedentes del Juzgado de lo Penal Número Uno de Zaragoza, Rollo número 228/2015 seguidas por
simulación de delito, contra Carlos Francisco , representado por el Procurador de los Tribunales D. José
Andrés Isiegas Gerner, y defendido por el Letrado D. Juan Manuel Piazuelo Martínez. Es parte acusadora

pública el MINISTERIO FISCAL y es Ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. Presidente D. JOSÉ RUIZ RAMO,
quien expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes


PRIMERO .- En los citados autos recayó sentencia con fecha dieciséis de junio de 2015 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: ' FALLO : 1) QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO A Carlos Francisco por la comisión en concepto de autor de un DELITO DE SIMULACIÓN DE DELITO del artículo 457 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas, a SEIS MESES DE MULTA a razón de SEIS EUROS DIARIOS , sujeto a la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal en caso de impago, consistente en un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas'; 2) Todo ello con imposición de costas a la parte condenada.'

SEGUNDO .- La sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica: ' HECHOS PROBADOS.-
PRIMERO.- Ha quedado probado y así se declara que Carlos Francisco presentó denuncia ante el Juzgado de Instrucción en funciones de guardia el 07/03/13.

A consecuencia de dicha denuncia se incoaron diligencias previas nº 1151/13 por el Juzgado de Instrucción nº 11 de Zaragoza, por auto de 27/03/13 .

En dicha denuncia, el Sr. Carlos Francisco ponía de manifiesto que en la intervención a la que fue sometido el 09/12/11 en la M.A.Z., consistente en artroscopia del hombro izquierdo- se había infringido la lex artis al no haberle practicado previamente la diligencia de firma del consentimiento informado.



SEGUNDO.- Sin embargo el Sr. Carlos Francisco previamente a la intervención quirúrgica firmó el documento de consentimiento informado de su propia mano en el apartado correspondiente a 'firma del paciente'.



TERCERO.- Por el Procurador de los Tribunales D. José Andrés Isiegas Gerner, en nombre y representación de Carlos Francisco , se interpuso recurso de Apelación contra la sentencia referida expresando como motivos de los recursos los que señala en su escrito, y admitido en ambos efectos se dio traslado, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Audiencia, se nombró Ponente, y se pasaron las mismas para deliberación, votación y fallo.

HECHOS PROBADOS Se ratifican los relatados en la sentencia apelada.

Fundamentos

Se aceptan los contenidos de la resolución recurrida que se dan por reproducidos.


PRIMERO.- Viene a solicitar la parte recurrente, a través de su escrito de interposición de su recurso de apelación, la absolución del acusado Sr. Carlos Francisco del delito de simulación del delito por el que fue condenado en la instancia, pretensión a la que se opone el Ministerio Fiscal que considera correcta la valoración de la prueba realizada por el Juez de instancia.

Tiene reiteradamente dicho esta Sección, que aunque el recurso de apelación tiene carácter ordinario y puede realizarse en él una nueva valoración de la prueba practicada en la instancia, sin embargo, como consecuencia de la trascendental importancia que en la ponderación de las pruebas personales tiene la percepción directa por el Juez de las diversas declaraciones de las partes, de los testigos y peritos, y la inexistencia en nuestro Derecho Penal de pruebas tasadas o de reglas que determinen el valor cierto que hay de darse a cada prueba, la revisión, tratándose precisamente de este tipo de pruebas de carácter subjetivo, queda limitada a examinar, en cuanto a su origen la validez y regularidad procesal, y a verificar, en cuanto a su valoración, si las conclusiones que el Juez ha obtenido resultan congruentes con los resultados probatorios y se ajustan a los criterios generales de razonamiento lógico según las reglas de experiencia comúnmente admitidas. Por ello la revocación del Fallo sólo cabría cuando el juicio formado y la convicción judicial fueren contrarios a las reglas de la lógica y a las máximas de experiencia, o, lo que es igual, cuando el proceso valorativo no se razone adecuadamente en la sentencia.

En este caso el simple análisis de la sentencia recurrida y de la grabación en que se refleja el resultado del juicio celebrado, llevan a la conclusión de que la convicción judicial acerca de la ocurrencia de los hechos que se relacionan como probados se encuentra lógicamente apoyada en la prueba practicada, explicándose clara y razonadamente su inferencia. Así el Juez de lo Penal fundamenta su fallo condenatorio en lo increíble del relato del acusado que afirma que le obligaron a operarse del hombro izquierdo -artroscopia-; coacción que denunció a los 15 meses de producirse los hechos, y fundamentalmente en el informe pericial caligráfico elaborado por la perito judicial PCZ 101, ratificado íntegramente en el acto del juicio oral. Por su parte el recurrente opone a este peritaje el realizado a su instancia por la perito Sr. Mateo , al que tacha de haberse realizado en base a una fotocopia -que también fue ratificado en el plenario-; el haberse obtenido la firma indubitada a presencia de la perito de parte y no a presencia de la Secretaria Judicial, y el haberse realizado con posterioridad al peritaje oficial una vez conocidas las conclusiones de éste, con lo que se sabían los argumentos de la acusación.



SEGUNDO.- Del examen del informe judicial -Folios 28 a 34- se constata que en el mismo se contienen unas conclusiones - seis-, a las cuales nos remitimos en aras a la brevedad, y que relatan la forma de la obtención de la firma dubitada y de la indubitada y el análisis técnico de las mismas, conteniendo una conclusión final que afirma: 'que la firma que aparece estampada en el documento de Consentimiento Informado de Anestesia obrante en autos al folio nº 269 vuelto, objeto de peritación, tiene relación de identidad con las indubitadas de cotejo pertenecientes a Carlos Francisco , que acredita ha sido trazada del mismo puño y letra y por dicha persona'.

Por su parte, la conclusión de la perito Don. Mateo -Folio 96- es contrario, al decir que: 'la firma manuscrita que consta estampada al Folio nº 269 vuelto de las actuaciones junto al epígrafe 'Firma del paciente', no ha sido realizada por el puño y letra de Don Carlos Francisco ', y ello también tras el correspondiente informe técnico.

La Sala, al igual que el Juez de lo Penal y el Ministerio Fiscal, tras valorar dichas periciales conforme a las reglas de la experiencia y la sana crítica, y en la forma que determina el art. 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , llega a la conclusión de que se ha de dar credibilidad y carta de naturaleza plena a la pericial efectuada por la perito judicial, frente a la verificada por la perito propuesta por la defensa del imputado, y ello por la uniformidad y coherencia de los planteamientos y métodos expuestos por aquella, lo que hace que su informe sea plenamente convincente.

Es más, en cuanto a la capacitación de los peritos judiciales calígrafos adscritos a los Tribunales Superiores de Justicia, como personal colaborador con la Administración de Justicia, hay que resaltar que son auténticos expertos en los temas caligráficos, y todo ello, tras un riguroso examen de los documentos sometidos a su informe y previo cotejo y comprobación de la totalidad de los datos dubitados e indubitados suministrados en el proceso.

En consecuencia, los peritos judiciales calígrafos son profesionales plenamente capacitados para la emisión del informe solicitado, como especialistas en la materia, y en concreto de las consideraciones grafológicas y grafotécnicas objeto de estudio pericial, consideraciones que no podrían efectuar con igual rigor personas ajenas a la Administración de Justicia.

Por otra parte, la participación de tales peritos judiciales garantiza la imparcialidad y objetividad de su informe, pues son los dictámenes de los peritos adscritos a los Juzgados a los que, en principio, ha de otorgarse toda la credibilidad, derivada de su incuestionable objetividad e imparcialidad en que están llamados a desempeñar sus cometidos, sin interés alguno por cualesquiera de las partes, que solo quiebra ante supuestos de acreditado error u omisión en los documentos que han sido sometidos a su observación y estudio, y que no constata este Tribunal en el supuesto enjuiciado, y todo ello sin menoscabar el informe aportado por la parte.

En resolución pues, el Informe Pericial de parte ratificado en el Juicio Oral, no ofrece dudas serias en relación al anterior Informe Pericial, ni desvirtúa la apreciación de la prueba realizada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez 'a quo' en la sentencia apelada, que la Sala asume y ratifica íntegramente en relación al delito por el que viene condenado el acusado.

Por lo demás, resulta chocante que se diga que se pudo dar el consentimiento informado para la operación, pero no para la anestesia, habría que ver la reacción del apelante si le hubieran operado sin anestesia.



TERCERO.- Por todo lo expresado, procede la desestimación del recurso de apelación interpuesto, declarando de oficio las costas procesales de esta segunda instancia.

VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación del Código Penal y la Ley de Enjuiciamiento Criminal,

Fallo

DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Carlos Francisco contra la Sentencia nº 215/15 de fecha de 16 de junio de 2015 dictada por el Juzgado de lo Penal Número 1 de Zaragoza, y CONFIRMAR la misma en su integridad, declarando de oficio las costas procesales de esta segunda instancia.

Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de su procedencia con certificación de esta resolución, para su ejecución y cumplimiento, debiendo acusar recibo.

Así por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Sentencia Penal Nº 219/2015, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 3, Rec 228/2015 de 08 de Septiembre de 2015

Ver el documento "Sentencia Penal Nº 219/2015, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 3, Rec 228/2015 de 08 de Septiembre de 2015"

Acceda bajo demanda

Accede a más de 4.000.000 de documentos

Localiza la información que necesitas

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

La prueba pericial en el proceso civil
Disponible

La prueba pericial en el proceso civil

Belhadj Ben Gómez, Celia

21.25€

20.19€

+ Información

Los honorarios de peritos judiciales. Vías legales para su cobro
Disponible

Los honorarios de peritos judiciales. Vías legales para su cobro

José Carlos Balagué Doménech

18.70€

17.77€

+ Información

La toma de decisiones en el proceso penal español
Disponible

La toma de decisiones en el proceso penal español

V.V.A.A

12.75€

12.11€

+ Información

El consentimiento informado como garantía del principio de la autonomía del paciente
Disponible

El consentimiento informado como garantía del principio de la autonomía del paciente

Marta Joanna Gesinska

21.25€

20.19€

+ Información

El consentimiento informado en el ámbito médico (un enfoque comparado: España y Colombia)
Disponible

El consentimiento informado en el ámbito médico (un enfoque comparado: España y Colombia)

Ortiz Arciniegas, Emma Elvira

34.00€

32.30€

+ Información